En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Transitoria, habiéndose iniciado esta con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su periodo de vacacional; se aplazarán estas vacaciones y se acordará con la empresa la fecha de disfrute.
En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.
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