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30 diciembre, 2012

QUERELLA CRIMINAL CONTRA SEGUR IBERICA


PRESUNTOS DELITOS DE AMENAZAS,COACCIONES, VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y SU LIBERTAD SINDICAL

El Sindicato ATES CATALUNYA tras las múltiples denuncias presentadas contra SEGUR IBÉRICA por sus presuntas prácticas perversas, persecución, amenazas y coacciones a sus afiliados y representantes sindicales ha recibido un duro castigo siendo despedido fulminantemente su delegado sindical en la empresa, J.M.A.


ATES ha reaccionado con toda su artillería acudiendo a la vía penal mediante una Querella Criminal sin precedentes en la Seguridad Privada, contra el Delegado de SEGUR IBÉRICA en Cataluña (D. Enric Cabezuelo Pey), el Director de RRHH de GRUPO SEGUR (D. Juan Manuel González Herrero), dos responsables de la Asesoría Jurídica de SEGUR IBÉRICA (Dª. Carolina Laspiur Taillade y Dª Marta Gil Martínez) y contra la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A., como responsable civil.

En nota de prensa emitida por ATES manifiesta tener abundante documentación sonora y video-gráfica probatoria de las actividades coactivas y sus consecuencias, presuntamente llevadas a cabo por SEGUR IBERICA.

A mayor abundamiento, también dice contar con ex-directivos de la propia empresa dispuestos a  aportar testimonios y pruebas documentales acerca de las prácticas presuntamente ilícitas de sus superiores.

26 diciembre, 2012

SEGUR IBERICA PODRIA DESCOLGARSE DEL CONVENIO

SEGUN  FTSP-USO, LA EMPRESA YA HA COMUNICADO  SU INTENCION   DE DESCUELGUE 


Al parecer,la semana pasada, la Dirección de SEGUR IBÉRICA se puso en contacto con la Comisión Ejecutiva Federal de la FTSP-USO para transmitir que en breve comunicará a la Comisión negociadora de los sindicatos con representatividad el inicio de los trámites para el descuelgue del convenio.

No hay mas informacion al respecto, esteremos atentos a lo que acontezca en los proximos días.

APROSER QUIERE RENEGOCIAR EL CONVENIO 2012-2014

TODAVIA NO SE HA PUBLICADO EN BOE Y YA LO QUIEREN CAMBIAR, A LA BAJA, CLARO ESTÁ

El pasado martes, la patronal convocó una reunión para presentar a los sindicatos un borrador de propuestas para la modificación del convenio colectivo de las empresas de seguridad 2012-2014.

 

Las propuestas presentadas por la patronal en un borrador son las siguientes:


  •  La modificación del ambito temporal del convenio, acortandolo hasta diciembre de 2013.
  • El incremento de los conceptos económicos para 2013 en un 0,5%, en lugar del 1,6% previsto entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012. 
  • La reducción de la paga de beneficios a abonar en 2014 en un 50%. 
  • La supresión del apartado B del artículo 14, sobre subrogación de servicios de transporte de fondos y manipulación de efectivos, hasta que la CNC se pronuncie sobre su legalidad.

  • La distribución de la jornada anual mensualmente y de manera irregular. (Minimo 144 horas y máximo 176)
  • La adición de un segundo párrafo en la Disposición Final Única actual del convenio, donde las partes se comprometen a la recuperación de la gratificación de beneficios completa si se incrementa el PIB en niveles superiores al 3%.
  • El aumento de la indemnización legal a los trabajadores despedidos por disminución de ingresos o ventas, pasando de 20 a 27 días por año trabajado, hasta el límite máximo legal de 12 mensualidades. 

¿PERMITIRÁN LOS SINDICATOS QUE ESTA SIN RAZÓN SALGA ADELANTE ?


Como administrador de SER VIGILANTE, pero también Vigilante de Seguridad en activo,hago un llamamiento a todo el sector:

¡¡¡ BASTA YA !!!

 Si los indicatos firman esto, mademoslos a tomar viento.

Si ocurre, pide la baja en tu sindicato de forma fulminante.

No te escudes en que el tuyo no haya firmado, o que no esta en la mesa, o que no es responsable por el motivo que sea.

Plantemosles cara, que sufran el recorte de miles de cuotas de afiliados que se van.


YO LO HARÉ SIN DUDA ALGUNA 

 No financiaré a quien se rie de mi y me saquea el bolsillo





21 diciembre, 2012

LA CUPULA DE ESABE ENTRE REJAS

DETENIDOS 10 ALTOS CARGOS  POR FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL ENTRE OTROS DELITOS


La operación ha sido desarrollada por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de la Policía Judicial de la Policía Nacional y la instruye el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, que ha declarado secreta la investigación.

 

La Policía ha detenido a la "cúpula" de ESABE por varios delitos cometidos, supuestamente, al crear un entramado empresarial para obtener beneficios ilícitos incumpliendo la normativa legal, así como por un fraude de unos 30 millones de euros a la Seguridad Social.


En la operación policial, que continúa abierta, han sido detenidos de momento diez personas, entre dueños, directivos y ejecutivos del grupo empresarial.

Se han llevado a cabo también ocho registros en distintas sedes de la compañía, fundamentalmente en Madrid.

A los detenidos se les acusa de delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible, falsedad documental y delitos contra la Seguridad Social, a la que podían haber defraudado unos 30 millones de euros.

La "cúpula" de ESABE ha sido detenida por formar un entramado societario para conseguir beneficios ilícitos incumpliendo la normativa vigente, según la investigación.

Aun no se ha aclarado cómo llevaban a cabo sus delitos, aunque sí han asegurado que en sus prácticas ilícitas se encuentran también prácticas de competencia desleal.

A raíz de conocerse la detención de los directivos de la empresa, un responsable de un equipo de seguridad del grupo en Valencia ha reconocido a Efe que, por indicaciones de sus jefes, defraudaba a la Seguridad Social en las nóminas de sus trabajadores.

UGT ha denunciado,que ESABE adeuda a los trabajadores hasta 6 nóminas, por lo que ha exigido responsabilidades al Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el que la empresa tenía firmados varios contratos.

La operacion esta aun abierta y el número de detenciones podría aumentar.

Los propietarios del grupo empresarial, que tiene su sede en Madrid, son propietarios de un lujoso yate que se encuentra atracado en el puerto de Benalmádena (Málaga),y además eran posedores de varios Ferraris que vendieron por un importe de tan solo 12.000 euros.

ESABE, que también tiene una división de limpieza, tenía varios contratos suscritos con distintas consejerías, entre ella con la de Justicia de la Comunidad de Madrid, al tiempo que mantiene abierto desde hace tiempo un litigio con otra empresa del sector, Securitas, según el sindicato.

Fuente: El economista.es

18 diciembre, 2012

UNIFORMIDAD DE UNA U.T.E DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA DEL MIR - UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

El informe da respuesta a la consulta formulada por el responsable de seguridad de una Comunidad Autónoma, en relación con la hipotética adjudicación de un concurso público (para la prestación de servicios de seguridad en los distintos edificios de dicha Comunidad Autónoma) a varias empresas de seguridad privada, preguntando si, como consecuencia de una posible constitución por parte de las mismas de una Unión Temporal de Empresas (UTE), en el caso de resultar ganadoras de dicho concurso, los vigilantes de seguridad integrados en las respectivas empresas podrían o no vestir una misma uniformidad.


Conclusiones del Informe:

A la vista de los preceptos legales transcritos, de las consideraciones expuestas y de las argumentaciones esgrimidas en el escrito de consulta por el responsable de la Comunidad Autónoma, las conclusiones que se extraen son las siguientes:

PRIMERA

La legislación en materia de seguridad privada sí exige que las prendas de uniformidad utilizadas por los vigilantes de seguridad no se confundan con las usadas por los miembros de las Fuerzas Armadas o Boletín Nº 37 Marzo 2012 Se g ur id a d Pr i v a da 18 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no que las uniformidades aprobadas por las empresas de seguridad tengan que ser diferentes entre sí (no se puede olvidar que existen más de 1.500 empresas de seguridad privada inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad, por lo que es imposible que existan claras diferencias en cuanto a la composición y color de cada una de las prendas); cuestión distinta es que cada una de ellas tenga que llevar un escudo- emblema específico, pero lógicamente como elemento diferenciador y por imposición legal.

SEGUNDA

Del tenor del artículo 22.5 de la mencionada Orden Ministerial, se infiere que el color y la composición general de los uniformes de los vigilantes de seguridad pueden determinarse tanto por una sola empresa de seguridad como por un grupo o conjunto de ellas, previa solicitud de la misma o mismas y posterior aprobación por parte de la Dirección General de la Policía (obsérvese que el precepto legal también menciona a las empresas en plural).

Por ello, dado que las UTE están formadas por un grupo de empresas (legalmente reconocido por la legislación mercantil) a las que les une una misma finalidad (aunque sea temporal) y tienen la consideración legal de personas físicas o jurídicas (cada una con poderes legales suficientes para intervenir en el tráfico jurídico), sin duda alguna les puede ser también de aplicación el marco legal de seguridad privada (todas ellas ya estarían inscritas y autorizadas para prestar servicios de seguridad privada).

TERCERA

Del escrito objeto de consulta, se desprende que el hipotético uso de una uniformidad única para todas las empresas por parte de la UTE, se llevaría a cabo con el anagrama o escudo-emblema de cada empresa componente de la misma (lo cual se adecua a la normativa establecida en materia de seguridad privada), con algún distintivo propio de la Comunidad Autónoma de Murcia (elemento no prohibido por la LSP y su normativa de desarrollo), con la finalidad de mejorar la coordinación de los servicios y la imagen de los ciudadanos (lo cual redunda positivamente en el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana) y por un periodo de ocho años (claramente por debajo del límite temporal fijado por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Uniones Temporales de Empresas).

 Por consiguiente, nada impide el uso común del mismo uniforme desde un punto de vista legal

Así, pues, conjugando ambas legislaciones (mercantil y seguridad privada) no debe existir obstáculo legal alguno para que se utilicen unas mismas prendas de uniformidad, siempre y cuando todas las empresas interesadas cumplan con la legislación mercantil establecida para las UTE (constitución mediante escritura pública, mismo objeto o finalidad, único gerente, etc.), y lo soliciten previamente a la Dirección General de la Policía para su aprobación (mediante instancia dirigida a esta Unidad Central, debidamente motivada), teniendo en cuenta que aquellas no pueden confundirse con las utilizadas los Cuerpos de Seguridad y que sobre ellas por las Fuerzas Armadas o siempre han de estar visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema de la empresa de seguridad en la que se preste el servicio.



Fuente: U.C.S.P.

08 diciembre, 2012

FUNCIONES AJENAS A SEGURIDAD Y SANCIONES DE LA EMPRESA POR NO REALIZARLAS

INFORME DE LA SECRETERARIA TECNICA  DEL MIR- UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

El informe responde a la consulta formulada por una asociación sindical, sobre si determinadas labores encomendadas a un Vigilante de Seguridad son funciones que debe realizar éste y si la empresa de seguridad puede sancionar a dicho trabajador por no realizar dichas labores.


Son muy numerosas las situaciones  en las que las empresas de seguridad encomiendan funciones a los vigilantes,exigidas por los clientes, que para nada son de su competencia.

Las labores cuestionadas en este informe consisten en accionar bombas de agua, encender alumbrados, abrir vallas de acceso al personal y cumplimentar informes sobre inclemencias.

La Unidad Central de Seguridad Privada destaca en primer lugar que desconociendo la mayor o menor vinculación con el cometido y funciones propias del los vigilantes, en ningún caso dichas labores se encuadran en el contexto en el que se desarrolla su trabajo.

Conclusiones del Informe 

  • Toda actividad complementaria, ha de estar relacionada con la función de seguridad, entendiendo por tal el manejo y mantenimiento de los sistemas y medidas de seguridad, comprendiendo estos todos los que se utilizan para la prevención de delitos o faltas, así como los que puedan afectar a la seguridad general de la instalación o lugar objeto de vigilancia y protección.

  • Corresponde al Jefe de Seguridad la determinación y la supervisión del servicio, la adopción de las actuaciones precisas, la propuesta de sistemas de seguridad que resulten pertinentes, la integración de sistemas y recursos humanos, velando por la observancia de la regulación de seguridad privada aplicable.

  • La aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que establece las bases para las relaciones entre las empresas de seguridad privada y sus trabajadores, excede del ámbito que contempla la legislación en materia de Seguridad Privada.