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28 enero, 2017

LA LICENCIA DE ARMAS C NO CADUCA Y TAMPOCO TIENE QUE SER RENOVADA

INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA-SECRETARÍA GENERAL TECNICA MIR



Contestacion al escrito de un particular,formulando consulta relacionada con la actualizacion de una licencia de armas tipo C,la Secretaria General Tecnica del MIR,previo informe de la Intervencion Central de Armas y Explosivos.


 Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión.

El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.


A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P., establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.


Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:


1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.


Teniendo en cuenta lo anterior, y en relacion con la cuestion concreta que se plantea en su escrito,cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.

Las citadas licencias no tendrán validez fuera del tiempo de prestación del servicio, función o cargo de seguridad determinante de su concesión, ni cuando sus titulares hubieren cesado temporal o definitivamente en el mismo, cualquiera que fuera la causa del cese –artículo 125 del R.A.-, procediéndose, en los casos de cese, a la retirada y depósito de la licencia en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos –artículo 126.1 del R.A.-.


A estos efectos, cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión “quedará sin efecto” (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C, debiendo entenderse, por tanto, que las licencias se encuentran temporalmente suspendidas o sin validez.


En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto –no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126.2 del R.A.).


Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., procederá la revocación de la licencia, previa la instrucción del correspondiente expediente, que deberá tramitarse de conformidad con la Ley 30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la citada Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.


De todo lo anteriormente expuesto cabe extraer las siguiente conclusiones:

El personal de seguridad privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su situación administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese temporal en el puesto de trabajo en razón del cual le fue concedida, estará obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la cual llevará implícita la revocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.

A estos efectos, “la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
 

La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
 

La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-.
 

En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo cual implicaría que no se ha perdido la habilitación como personal de seguridad privada- deberá acreditar la superación de la prueba psicotécnica, la del ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con resultado negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa en que se indique que va a prestar un servicio que exija el empleo de armas de fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.-.


Fuente: Secretaria General Tecnica MIR

07 septiembre, 2016

RECORDEMOS NOCIONES SOBRE LA LICENCIA TIPO C

Obtención, renovación, conservación, uso y a quién va dirigida

 

Artículo eleborado desde la experiencia propia de un Jefe de Seguridad privada, desde la referencia debida a lo legalmente establecido en la Ley de Seguridad privada y a su Reglamento y al Reglamento de Armas.

Añadir que este texto no va dirigido en cuanto a la normativa legal y funcionalidad para el correcto desempeño por parte de personal de seguridad privada en los servicios armados legalmente autorizados, ya que ese tema podría ser abarcado en un futuro.

Para mayores garantías informativas, la vía más conveniente siempre es solicitar información o dirigir las consultas a las fuentes oficiales del Ministerio de interior y a la Guardia Civil, a la unidad con competencias en Seguridad Privada, y en este caso a la Intervención de armas y explosivos (ICAE).


Las competencias atribuidas a la Guardia Civil se llevan a cabo por:
  • El Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), en las cuestiones que la Ley de Seguridad Privada asigna a la Guardia Civil.
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), en todo lo concerniente a armas y explosivos.
  • Armas de las empresas de seguridad y su personal.
  • Control de las armas.
  • Concesión de las licencias tipo C.
  • Armeros para la custodia de las armas.
  • Ejercicios de tiro.
  • Instructores de Tiro.
Una vez aclarado este punto paso a exponer y estructurar lo siguiente:
  1. Tipos de Licencia de armas.
  2. Personal Operativo de seguridad privada que puede prestar servicio con licencia de armas TIPO C.
  3. Obtención, conservación de la Licencia y uso.
  4. Obligaciones del personal y empresas de seguridad privada respecto a la Licencia de armas.

  1. TIPOS DE LICENCIAS DE ARMAS:
Es muy importante saber que no se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes, y se precisará de licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3.

Clases de Licencia de armas:

Tipo A: Propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tipo B: Para armas de fuego cortas de particulares. La licencia de armas “B” solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
Puede solicitarse con carácter restrictivo, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la misma y limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.

Tipo C: Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad privada perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.

Tipo D: Para armas largas rayadas para caza mayor, tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.

Tipo E: Para armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, escopetas de caza, ballestas y armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.

Tipo F: Documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva, armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro.

  1. PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD PRIVADA QUE PUEDE PRESTAR SERVICIO CON LICENCIA DE ARMAS TIPO C.
La licencia de armas TIPO C está reservada al personal de Seguridad Privada habilitado, y una vez haya superado las pruebas correspondientes para su obtención:
  • Vigilantes de seguridad.
  • Vigilantes de explosivos.
  • Escoltas privados.
  • Guardas rurales y sus especialidades.
  •  
Son concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
  1. OBTENCIÓN, CONSERVACIÓN DE LA LICENCIA Y USO.
Forma de obtenerla:
Solo el personal de seguridad privada en activo debidamente habilitado es susceptible de obtener una licencia de armas de tipo C. Los aspirantes que quieran obtener una licencia de armas de tipo C deben acordarlo con la Empresa de Seguridad en las que desarrollan su actividad


Pero dicho de un modo más correcto, son las mismas empresas las que por necesidades de los servicios contratados o que se podrían contratar, las que proponen al vigilante de seguridad, guarda rural, escolta privado o vigilante de explosivos para presentarse a las pruebas oficiales para obtener dicha licencia. 


Esto es, al final la empresa de seguridad presenta la documentación y la candidatura del aspirante ante la Guardia Civil.

En ciertos casos, como los Guardas Rurales autónomos NO encuadrados en empresas de seguridad privada, para la obtención de la Licencia de armas uno de los documentos que necesitarías aportar en la Intervención de Armas, (entre los comunes para su obtención del resto de personal), es el que demuestre que necesitas la licencia C para realizar un servicio armado.

Por lo tanto, la persona física o jurídica contratante deberá especificar en el contrato ya firmado, la petición de que ese servicio que se va a realizar será con arma, y quien va a ser el Guarda rural contratado, por lo que primero, el servicio tendría que haber sido solicitado y posteriormente aprobado por el organismo competente.

Las Comandancias de las Guardia Civil, a nivel provincial, convocarán los exámenes para la obtención de la licencias de armas TIPO C con la periodicidad que sea necesario, de acuerdo con el número de aspirantes. Como norma general, se celebrarán, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitantes.

Cada principio de año, son publicadas las fechas de los ejercicios de tiro para el personal de seguridad privada, así como las fechas de los ejercicios de tiro y exámenes para su obtención, donde previamente y con anterioridad deben de solicitarse, por parte de las empresas de seguridad la asistencia con su personal a dichas pruebas.

A los exámenes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro de Seguridad Privada, para garantizar el cumplimiento de las normas de los ejercicios de tiro. Se darán por válidas todas las consideraciones generales expresadas por ellos, siempre que no contravengan lo específicamente señalado para los exámenes.

El examen para la obtención de la licencia tipo C tiene tres pruebas eliminatorias, que se realizarán por el siguiente orden:

1º Prueba de conocimiento técnico de las armas del personal de Seguridad Privada.

Esta prueba inicial tiene como objeto comprobar que el solicitante posee el conocimiento y destreza en el manejo de las armas de Seguridad Privada que va a utilizar en el desempeño de sus funciones. Consistirá en contestar verbalmente a dos preguntas sobre el arma reglamentaria y realizar dos ejercicios de manipulación con el arma descargada. 

La prueba se realizará en el campo de tiro designado antes de realizar el ejercicio práctico de tiro y será evaluada por el tribunal o por el supervisor de tiro que éste haya designado.
El resultado será de APTO cuando el aspirante conteste correctamente, como mínimo, a una de las dos preguntas formuladas y realice debidamente, como mínimo, uno de los ejercicios propuestos.


2º Ejercicio práctico de tiro con revolver (Vigilantes de Seguridad y Vigilantes de Explosivos) o carabina (Guardas Rurales).

Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimiento técnico de las armas con el resultado de apto realizarán a continuación el ejercicio práctico de tiro de acuerdo con las normas determinadas en la Resolución del Ministerio del Interior de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57, fecha 06-03-1996), donde en ambos ejercicios se necesitarán un total como mínimo de más del 50 % de impactos en silueta del total de los efectuados.

3º Ejercicio escrito sobre la normativa específica del aspirante (Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o Guardar Rural), el Reglamento de Armas y el conocimiento de las armas reglamentarias.

La prueba consistirá en contestar a 20 preguntas sobre los temas siguientes:
  • Normativa específica del aspirante (Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos ó Guardas Particulares del Campo).
  • Reglamento de Armas.
  • Conocimiento de las armas reglamentarias de Seguridad Privada.
De las 20 preguntas del ejercicio:
  • 10 tratarán sobre la normativa específica del aspirante y el Reglamento de Armas.
  • 10 sobre el conocimiento de las armas reglamentarias. 
  •  
     
Cada una de las preguntas tiene 4 respuestas, con una opción correcta y la evaluación final del aspirante será de APTO cuando haya contestado correctamente, como mínimo, a 5 preguntas de cada bloque.

Una vez superado, el candidato obtiene su licencia de armas de TIPO C sin activar, y permanece depositada en Intervención de Armas de la Guardia Civil hasta su activación. 

La activación de la licencia se produce cuando el candidato supera el primer ejercicio calificatorio.

La conservación de la Licencia de armas TIPO C:

Una vez obtenida es sencillo ya que la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento.

Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Deben de realizarse por parte de las empresas de seguridad y su personal de seguridad privada los correspondientes ejercicios de tiro establecidos al efecto para comprobar la destreza y manejo de las armas y tiro por parte de su personal.

La NO superación de estas pruebas, resultado negativo (incluido en su ejercicio de recuperación) tendrá como efecto la retirada TEMPORAL de la Licencia de armas hasta la superación del siguiente ejercicio de tiro.

En las licencias de armas TIPO C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.

En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia TIPO C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

En cuanto a la caducidad....... la empresa de seguridad debe solicitar a la intervención de armas de la GC de la localidad la renovación de la misma mediante un certificado o informe del superior jerárquico de la empresa, junto al resto de documentos, como reconocimiento médico, antecedentes penales y antecedentes sobre violencia de género o su autorización a consulta, pago de tasas, fotocopias DNI y TIP, etc. 


Ya que por uno mismo no puedes renovarla, y tiene una caducidad de 5 años, ésta será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, y su resultado se comunicará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Uso de la Licencia:

La licencia C solo tiene validez exclusivamente para la prestación de los servicio de seguridad privada armados y autorizados, llevando la misma licencia en la prestación del servicio Junto al resto de documentación (TIP habilitación, Guía del arma y DNI).
  1. OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA RESPECTO A LA LICENCIA DE ARMAS.
Citaré algunas de las obligaciones principales del personal de seguridad privada que anteriormente ya tiene su licencia de armas TIPO C y que causan Nueva Contratación en una empresa de seguridad, además de las obligaciones de las empresas de seguridad referente al uso y conservación de la Licencia C y que son las siguientes:
  • El personal debe de poner en conocimiento de la empresa de seguridad que se es poseedor de la Licencia de armas TIPO C y en que dependencias de la intervención de armas de la Guardia Civil la tiene depositada (Localidad), para su petición.
  • Entregar su cartilla de tiro a la empresa para que la misma proceda a guardarla y a efectuar sus correspondientes diligencias y anotaciones, tiradas y resultados de los ejercicios efectuados.
  • El personal de seguridad privada en la prestación de su servicio ESTÁ OBLIGADO a mostrar su licencia, Guía del arma que se porta y resto de documentación a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado a efectos de inspección, siendo su negativa una FALTA MUY GRAVE.
  • A realizar los ejercicios de tiro obligatorios establecidos, pudiendo ser motivo de suspensión de la licencia la no realización de los mismos.
  • Las empresas de seguridad privada están obligadas a presentar a TODO su personal contratado a los ejercicios de tiro correspondientes que tengan concedida la Licencia de armas TIPO C, sin que en ellos deba repercutir gasto alguno para la realización de las pruebas.
  •  
  • A la conservación y cumplimentado de las cartillas de tiro y su posterior entrega al trabajador una vez termine su relación contractual entre ambos.
  • La licencia de armas TIPO C del personal que cause baja en la empresa como anteriormente se ha dicho deberá ser entregadas a la intervención de armas de la Guardia Civil por el superior jerárquico de la misma o personal autorizado.
  • La licencia de armas TIPO C NO ES PROPIEDAD DE LA EMPRESA.
Por último indicar que para poder prestar servicio en un SERVICIO ARMADO como VS / Escolta / Guarda Rural / VE, debes de tener efectuada la última tirada obligatoria del ejercicio de tiro y superada, de no ser así la empresa debe de presentarte al ejercicio de tiro más próximo establecido para su prestación.
Fuente: Vigilanteinforma


09 julio, 2014

CON LA NUEVA LSP NO ES NECESARIA FORMACION Y SUPERACION DE PRUEBAS PARA RECUPERAR EL TIP

INFORME DEL MIR- UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA


Se emite el presente informe ante la necesidad de reflejar la postura de UCSP sobre las numerosas consultas efectuadas al eliminar el periodo de inactividad para el personal de seguridad privada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como la manera que le afectaría esta supresión a los canjes de los denominados Vigilantes Jurados, con la entrada en vigor de la misma.


CONCLUSIONES

Mientras un nuevo Reglamento no recoja situación distinta a la mencionada, es criterio de esta Unidad:

1.- Puesto que el periodo de inactividad ha sido eliminado de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, no puede exigirse el requisito que contempla el artículo 64.2 del Reglamento de Seguridad Privada: “La inactividad del personal……….así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen” , ni el 10.3 de la Orden INT/318/2011, que determina las dos modalidades de las pruebas que debe superar el personal inactivo (ambos artículos derogados por contravenir la actual Ley de Seguridad Privada). 

Es decir, cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad, sustracción, pérdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en activo como personal de seguridad privada como si no.

2.- Por lo que respecta a los canjes, éstos deben seguir haciéndose tal y como se desprende del informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. 

Es decir: “Se podrá efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión (solicitud, dos fotografías, certificado psicofísico, declaración jurada y carecer de antecedentes penales), en el momento de la solicitud, y obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad”.

05 abril, 2014

DEPOSITO DE LA LICENCIA DE ARMAS


DEPOSITADA Y CADUCADA PODRÁ RECUPERARSE SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA ELLO


Algunas empresas del sector,por requerimiento de la Guardia Civil,están solicitando las licencias de armas a los VS para su depósito.

 

Referente a la licencia de armas tipo C, su posesión y deposito; y según un informe técnico de la Intervención Central de Armas y Explosivos y de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, pueden incurrir tres supuestos:

SUPUESTO 1: Vigilante de Seguridad que se encuentra prestando servicio con arma, realizará dos ejercicios de tiro al año.

SUPUESTO 2: Vigilante de Seguridad que tiene licencia de armas depositada en la Comandancia de la Guardia Civil, no presta servicio con arma y dicha licencia se encuentra en vigor, realizará un ejercicio de tiro al año.

SUPUESTO 3: Vigilante de Seguridad que tiene la licencia de armas depositada en la Comandancia de la Guardia Civil, no presta servicio con arma y dicha licencia ha caducado.

El informe técnico viene a decir lo siguiente:

"Las licencias del tipo C, no caducan ni tienen que ser renovadas, pero para conceder este tipo de licencias ( C ) o bien para mantenerlas , es necesario cumplir con una serie de requisitos que vienen regulados en el Reglamento de Seguridad Privada en sus artículos 84 y 85 ( superar los ejercicios de tiro y las pruebas psicotecnias )"

Así pues, solo habría cierto contratiempo en el supuesto 3, en el cual la licencia se encuentra temporalmente suspendida


En estos casos si el trabajador tuviera que recuperar la licencia para realizar servicios con arma, tendrían que cumplirse los siguientes requisitos:
  • Superar los ejercicios de tiro obligatorios.
  • Certificado pruebas psicotécnicas.
  • Certificado o informe de la empresa donde especifique se va a prestar servicio con arma.

Por ello debe interpretarse, que aunque la licencia se encuentre depositada y caducada, no se pierde

Cuando el interesado vuelva a realizar un servicio con arma, simplemente deberá acreditar los requisitos antes citados y podrá recuperar la licencia actualizada.


Así las cosas, nunca debe firmarse documento alguno  en el que se refiera una renuncia a la licencia

En caso de requerimiento de la licencia por parte de la empresa para su depósito en la Guardia Civil, debe revisarse que se trata precisamente de un deposito y no de una  renuncia.
Además deberá exigirse a la empresa copia del documento de entrega a la Guardia Civil.

 
Fuente: CSIF Securitas Sevilla

12 febrero, 2012

VIGILANTES DE SEGURIDAD INACTIVOS MAS DE 2 AÑOS


NO PIRDEN LA HABILITACIÓN, UNICAMANTE TIENEN QUE SUPERAR UN CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA PODER EJERCER DE NUEVO


CONSIDERACIONES:
 
La Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad establece, en su artículo 10.3, sobre habilitación del personal de seguridad, lo siguiente:

3. Las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al apartado segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán consistir en las siguientes modalidades:

  • a) Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio el Interior a tal efecto.
  • b) Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia”.

CONCLUSIONES:

Del nuevo texto legal, y en relación a las cuestiones planteadas, cabe concluir lo siguiente:

  • El contenido de las materias que componen el curso versará sobre normativa de seguridad privada, dejándose a iniciativa de los centros de formación la configuración concreta de cada curso. Teniendo en cuenta el contenido del curso (normativa de seguridad privada), los mismos serán impartidos por profesorado acreditado en el área Jurídica.

  • Los centros de formación anotarán en la cartilla profesional la realización del curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, en la fecha de su superación.
  • Cuando la T.I.P. esté en vigor, será suficiente presentar la cartilla, en la que conste dicho curso, a la empresa de seguridad que pretenda contratar al titular de la misma, sin necesidad de más trámites administrativos.
  • Los vigilantes de seguridad que pretendan incorporarse a la profesión de vigilante de seguridad, deberán presentar, en las Unidades de Seguridad Privada, un certificado de realización del curso de actualización para obtener la T.I.P. de vigilante de seguridad, junto con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente.
  • A quienes opten por la solución recogida en el apartado a) del art. 3 de la Orden INT/318, y se encuentren en los supuestos reflejados en las bases de las convocatorias de la Secretaría de Estado de Seguridad, para las pruebas de selección de vigilantes de seguridad y sus especialidades, y superen las pruebas establecidas en las mismas, se les confeccionará una T.I.P. , que tendrá 10 años de validez.

Fuente: Segurpri (U.C.S.P.)

18 junio, 2011

NUEVO TIP PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA

SUSTITUIRÁ EL ANTERIOR FORMATO EN LAS NUEVAS HABILITACIONES Y RENOVACIONES



06 junio, 2009

RENOVACION DE LA LICENCIA DE ARMAS

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PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA RENOVACION DE LA LICENCIA DE ARMAS TIPO C


DOCUMENTOS QUE TIENE QUE APORTAR EL INTERESADO


1.- Instancia para solicitar la renovación de la licencia tipo “C” cumplimentada por el interesado.

Este impreso se nos facilita en la misma Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.


2.- Autorización para que la Guardia Civil pueda solicitar nuestro Certificado de Penales para adjuntarla a nuestro expediente.

Este impreso se nos facilita en la misma Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.


3.- Informe de las aptitudes psicofísica (Reconocimiento Médico).

Llevar DOS fotografías actuales para la tramitación de este informe (tamaño carné).


4.- Una Fotocopia del D.N.I.

Se cotejará con el original. Certificado de empadronamiento (en caso de no coincidir el domicilio actual con el que figura en el D.N.I. )


5.- Una Fotocopia de la licencia a renovar.

Se cotejará con la original, comunicar al funcionario si la licencia esta depositada en la misma Intervención.


6.- Dos fotografías actuales tamaño carné.


7.- Una Fotocopia del título ó habilitación de Vigilante de Seguridad.

Se cotejará con el original (T.I.P tarjeta de Identificación Profesional).


DOCUMENTOS QUE TIENE QUE FACILITAR LA EMPRESA DE SEGURIDAD AL INTERESADO PARA PODER RENOVAR LA LICENCIA


8.- Declaración del solicitante.

Con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.


9.- Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

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