Obtención, renovación, conservación, uso y a quién va dirigida
Artículo eleborado desde la experiencia propia de un Jefe de Seguridad privada, desde la referencia debida a lo legalmente establecido en la Ley de Seguridad privada y
a su Reglamento y al Reglamento de Armas.
Añadir
que este texto no va dirigido en cuanto a la normativa legal y
funcionalidad para el correcto desempeño por parte de personal de
seguridad privada en los servicios armados legalmente autorizados, ya
que ese tema podría ser abarcado en un futuro.
Para
mayores garantías informativas, la vía más conveniente siempre es
solicitar información o dirigir las consultas a las fuentes oficiales
del Ministerio de interior y a la Guardia Civil, a la unidad con
competencias en Seguridad Privada, y en este caso a la Intervención de
armas y explosivos (ICAE).
Las competencias atribuidas a la Guardia Civil se llevan a cabo por:
- El Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), en las cuestiones que la Ley de Seguridad Privada asigna a la Guardia Civil.
- La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), en todo lo concerniente a armas y explosivos.
- Armas de las empresas de seguridad y su personal.
- Control de las armas.
- Concesión de las licencias tipo C.
- Armeros para la custodia de las armas.
- Ejercicios de tiro.
- Instructores de Tiro.
Una vez aclarado este punto paso a exponer y estructurar lo siguiente:
- Tipos de Licencia de armas.
- Personal Operativo de seguridad privada que puede prestar servicio con licencia de armas TIPO C.
- Obtención, conservación de la Licencia y uso.
- Obligaciones del personal y empresas de seguridad privada respecto a la Licencia de armas.
- TIPOS DE LICENCIAS DE ARMAS:
Es muy importante saber que no
se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la
correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades
competentes, y se precisará de licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3.
Clases de Licencia de armas:
Tipo A:
Propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los
Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tipo B: Para
armas de fuego cortas de particulares. La licencia de armas “B”
solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y
será competente para concederla la Dirección General de la Guardia
Civil.
Puede solicitarse con carácter
restrictivo, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o
bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la misma y limitándose
a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
Tipo C: Para
armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad privada
perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u
organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos
legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.
Tipo D:
Para armas largas rayadas para caza mayor, tendrá cinco años de validez
y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.
Tipo E: Para
armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros,
escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan
cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u
otro gas comprimido, escopetas de caza, ballestas y armas para lanzar
cabos y el lanzador de ayudas.
Tipo F: Documentará
las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones
deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la
correspondiente actividad deportiva, armas para uso en campos, polígonos
y galerías de tiro.
- PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD PRIVADA QUE PUEDE PRESTAR SERVICIO CON LICENCIA DE ARMAS TIPO C.
La
licencia de armas TIPO C está reservada al personal de Seguridad
Privada habilitado, y una vez haya superado las pruebas correspondientes
para su obtención:
- Vigilantes de seguridad.
- Vigilantes de explosivos.
- Escoltas privados.
- Guardas rurales y sus especialidades.
-
Son concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez
exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de
seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus
titulares se encuentren fuera de servicio.
- OBTENCIÓN, CONSERVACIÓN DE LA LICENCIA Y USO.
Forma de obtenerla:
Solo
el personal de seguridad privada en activo debidamente habilitado es
susceptible de obtener una licencia de armas de tipo C. Los aspirantes
que quieran obtener una licencia de armas de tipo C deben acordarlo con
la Empresa de Seguridad en las que desarrollan su actividad.
Pero dicho
de un modo más correcto, son las mismas empresas las que por
necesidades de los servicios contratados o que se podrían contratar, las
que proponen al vigilante de seguridad, guarda rural, escolta privado o
vigilante de explosivos para presentarse a las pruebas oficiales para
obtener dicha licencia.
Esto es, al final la empresa de seguridad presenta la documentación y la candidatura del aspirante ante la Guardia Civil.
En ciertos casos, como los Guardas Rurales autónomos NO encuadrados en empresas de seguridad privada, para
la obtención de la Licencia de armas uno de los documentos que
necesitarías aportar en la Intervención de Armas, (entre los comunes
para su obtención del resto de personal), es el que demuestre que
necesitas la licencia C para realizar un servicio armado.
Por
lo tanto, la persona física o jurídica contratante deberá especificar
en el contrato ya firmado, la petición de que ese servicio que se va a
realizar será con arma, y quien va a ser el Guarda rural contratado, por
lo que primero, el servicio tendría que haber sido solicitado y
posteriormente aprobado por el organismo competente.
Las
Comandancias de las Guardia Civil, a nivel provincial, convocarán los
exámenes para la obtención de la licencias de armas TIPO C con la
periodicidad que sea necesario, de acuerdo con el número de aspirantes.
Como norma general, se celebrarán, al menos una vez al mes, siempre que
existan solicitantes.
Cada principio
de año, son publicadas las fechas de los ejercicios de tiro para el
personal de seguridad privada, así como las fechas de los ejercicios de
tiro y exámenes para su obtención, donde previamente y con anterioridad
deben de solicitarse, por parte de las empresas de seguridad la
asistencia con su personal a dichas pruebas.
A
los exámenes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro de
Seguridad Privada, para garantizar el cumplimiento de las normas de los
ejercicios de tiro. Se darán por válidas todas las consideraciones
generales expresadas por ellos, siempre que no contravengan lo
específicamente señalado para los exámenes.
El examen para la obtención de la licencia tipo C tiene tres pruebas eliminatorias, que se realizarán por el siguiente orden:
1º Prueba de conocimiento técnico de las armas del personal de Seguridad Privada.
Esta
prueba inicial tiene como objeto comprobar que el solicitante posee el
conocimiento y destreza en el manejo de las armas de Seguridad Privada
que va a utilizar en el desempeño de sus funciones. Consistirá en
contestar verbalmente a dos preguntas sobre el arma reglamentaria y
realizar dos ejercicios de manipulación con el arma descargada.
La
prueba se realizará en el campo de tiro designado antes de realizar el
ejercicio práctico de tiro y será evaluada por el tribunal o por el
supervisor de tiro que éste haya designado.
El
resultado será de APTO cuando el aspirante conteste correctamente, como
mínimo, a una de las dos preguntas formuladas y realice debidamente,
como mínimo, uno de los ejercicios propuestos.
2º Ejercicio práctico de tiro con revolver (Vigilantes de Seguridad y Vigilantes de Explosivos) o carabina (Guardas Rurales).
Los
aspirantes que hayan superado la prueba de conocimiento técnico de las
armas con el resultado de apto realizarán a continuación el ejercicio
práctico de tiro de acuerdo con las normas determinadas en la Resolución
del Ministerio del Interior de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria
de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la
realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada
(BOE. núm. 57, fecha 06-03-1996), donde en ambos ejercicios se necesitarán un total como mínimo de más del 50 % de impactos en silueta del total de los efectuados.
3º
Ejercicio escrito sobre la normativa específica del aspirante
(Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o Guardar Rural), el
Reglamento de Armas y el conocimiento de las armas reglamentarias.
La prueba consistirá en contestar a 20 preguntas sobre los temas siguientes:
- Normativa específica del aspirante (Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos ó Guardas Particulares del Campo).
- Reglamento de Armas.
- Conocimiento de las armas reglamentarias de Seguridad Privada.
De las 20 preguntas del ejercicio:
- 10 tratarán sobre la normativa específica del aspirante y el Reglamento de Armas.
- 10 sobre el conocimiento de las armas reglamentarias.
Cada
una de las preguntas tiene 4 respuestas, con una opción correcta y la
evaluación final del aspirante será de APTO cuando haya contestado
correctamente, como mínimo, a 5 preguntas de cada bloque.
Una
vez superado, el candidato obtiene su licencia de armas de TIPO C sin
activar, y permanece depositada en Intervención de Armas de la Guardia
Civil hasta su activación.
La activación de la licencia se produce
cuando el candidato supera el primer ejercicio calificatorio.
La conservación de la Licencia de armas TIPO C:
Una
vez obtenida es sencillo ya que la vigencia de las licencias estará
condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su
otorgamiento.
Los órganos competentes
para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal
mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Deben
de realizarse por parte de las empresas de seguridad y su personal de
seguridad privada los correspondientes ejercicios de tiro establecidos
al efecto para comprobar la destreza y manejo de las armas y tiro por
parte de su personal.
La NO superación de estas pruebas, resultado negativo (incluido en su ejercicio de recuperación) tendrá como efecto la retirada TEMPORAL de la Licencia de armas hasta la superación del siguiente ejercicio de tiro.
En las licencias de armas TIPO C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.
En
el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente,
al titular de la licencia TIPO C le será retirada por el superior
jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado
servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia
Civil.
En cuanto a la caducidad....... la
empresa de seguridad debe solicitar a la intervención de armas de la GC
de la localidad la renovación de la misma mediante un certificado o
informe del superior jerárquico de la empresa, junto al resto de
documentos, como reconocimiento médico, antecedentes penales y
antecedentes sobre violencia de género o su autorización a consulta,
pago de tasas, fotocopias DNI y TIP, etc.
Ya que por uno mismo no puedes
renovarla, y tiene una caducidad de 5 años, ésta será bienal a partir
de los cincuenta y cinco años de edad, y su resultado se comunicará a la
Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Uso de la Licencia:
La licencia C solo tiene validez exclusivamente para la prestación de los servicio de seguridad privada armados y autorizados,
llevando la misma licencia en la prestación del servicio Junto al resto
de documentación (TIP habilitación, Guía del arma y DNI).
- OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA RESPECTO A LA LICENCIA DE ARMAS.
Citaré algunas de las obligaciones principales del personal de seguridad privada que anteriormente ya tiene su licencia de armas TIPO C y que causan Nueva Contratación
en una empresa de seguridad, además de las obligaciones de las empresas
de seguridad referente al uso y conservación de la Licencia C y que son
las siguientes:
- El personal
debe de poner en conocimiento de la empresa de seguridad que se es
poseedor de la Licencia de armas TIPO C y en que dependencias de la
intervención de armas de la Guardia Civil la tiene depositada
(Localidad), para su petición.
- Entregar su cartilla de tiro a la
empresa para que la misma proceda a guardarla y a efectuar sus
correspondientes diligencias y anotaciones, tiradas y resultados de los
ejercicios efectuados.
- El personal de seguridad privada en la
prestación de su servicio ESTÁ OBLIGADO a mostrar su licencia, Guía del
arma que se porta y resto de documentación a las Fuerzas y cuerpos de
seguridad del estado a efectos de inspección, siendo su negativa una
FALTA MUY GRAVE.
- A realizar los ejercicios de tiro obligatorios
establecidos, pudiendo ser motivo de suspensión de la licencia la no
realización de los mismos.
- Las empresas de seguridad privada
están obligadas a presentar a TODO su personal contratado a los
ejercicios de tiro correspondientes que tengan concedida la Licencia de
armas TIPO C, sin que en ellos deba repercutir gasto alguno para la
realización de las pruebas.
- A la conservación y cumplimentado de
las cartillas de tiro y su posterior entrega al trabajador una vez
termine su relación contractual entre ambos.
- La licencia de
armas TIPO C del personal que cause baja en la empresa como
anteriormente se ha dicho deberá ser entregadas a la intervención de
armas de la Guardia Civil por el superior jerárquico de la misma o
personal autorizado.
- La licencia de armas TIPO C NO ES PROPIEDAD DE LA EMPRESA.
Por último indicar que para poder prestar servicio en un SERVICIO ARMADO
como VS / Escolta / Guarda Rural / VE, debes de tener efectuada la
última tirada obligatoria del ejercicio de tiro y superada, de no ser
así la empresa debe de presentarte al ejercicio de tiro más próximo
establecido para su prestación.
Fuente: Vigilanteinforma