Mucho se ha especulado sobre los medios de defensa que puede llevar el vigilante de seguridad: diferentes clases de defensas, si puede usar o no grilletes, spray de defensa personal, etc.
Por todo ello determinadas Delegaciones del Gobierno elevaron en su día una consulta al Ministerio del Interior en pos de aclarar las divergencias existentes.
En contestación a esta consulta, La Secretaría General Técnica del citado Ministerio resolvió un informe apoyado al respecto en los artículos 83, 86 y 87 del reglamento de Seguridad Privada, y particularmente en el articulo 86, en sus apartados 2 y 3, que establece lo siguiente:
- Los Vigilantes de Seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que así mismo, se determine por dicho ministerio.
- Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Jefe de Seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
El citado informa establece las características de la defensa y grilletes, y otras consideraciones a tener en cuenta sobre uniformidad y distintivos del Vigilante de seguridad.
Pincha este Enlace para Ver el Informe Completo de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior
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