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23 junio, 2011

LA VIGILANCIA DE LAS COMISARIAS EN EL PAIS VASCO SERA ENCOMENDADA A VIGILANTES DE SEGURIDAD

 LA MEDIDA ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO Y AFECTARA A MAS DE 200 PUESTOS

El departamento de Interior del Gobierno Vasco sustituirá a los ertzainas que ejercen actualmente las tareas de control y vigilancia de las comisarías por agentes de seguridad privada. 

La Consejería de Interior ha comunicado que se va a realizar un estudio para habilitar en las ertzain-etxeas unos armeros específicos para que los agentes de empresas privadas depositen sus armas cuando no están en horario de trabajo; todo ello orientado a que el personal privado realice funciones de seguridad y atención al ciudadano.

Esta medida que puede afectar a mas de 200 puestos, se implantará el próximo 1 de agosto y no ha sido acogida de buen grado por el sindicato ESAN que cataloga la decisión como “grave”.

ESAN alega que esta medida ha sido implantada para recolocar a los escoltas privados que han sido retirados a los dirigentes políticos tras las elecciones y constitutuye un ataque contra los intereses laborales de los ertzainas, además de un rebaje de la calidad del servicio que se ofrece a los ciudadanos.

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18 junio, 2011

RESULTADOS DE ELECCIONES SINDICALES


SECURITAS  BADAJOZ

CSIF      2 delegados
UGT       1 delegado
CC.OO    1 delegado
USO       1 delegado

SECURITAS SEVILLA

CSI-F      6 delegados
CC.OO     5 delegados
SPV         4 delegados
USO        2 delegados
UGT       2 delegados
STS-A     1 delegado


PROSEGUR CEUTA

USO       3 delegados
CCOO    3 delegados
UGT       2 delegados
CSIF       1 delegado

PROSEGUR  TRANSPORTE VALORES VALLADOLID

CSIF       2 delegados
USO       1 delegado
CC.OO     0 delegados

PROSEGUR   JAEN

CCOO    3 delegados
USO       2 delegados
ALT.SINDICAL    2 delegados
CSIF       1 delegado
UGT       1 delegado

EULEN PONTEVEDRA

CSI-F     3 delegados
CIGA     1 delegado
UGT       1 delegado

EAS SEGURIDAD MALAGA

CSIF       2 delegados
UGT       1 delegado

NUEVO TIP PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA

SUSTITUIRÁ EL ANTERIOR FORMATO EN LAS NUEVAS HABILITACIONES Y RENOVACIONES



17 junio, 2011

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

EL CONVENIO DE EMPRESA TENDRA PRIORIDAD SOBRE EL SECTORIAL
 
  • Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial. También tendrá prioridad sobre el convenio autonómico y el estatal, siempre que en éstos no se diga lo contrario.
  • Se amplían las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de la empresa. Las materias a las que va a afectar son:
    1. Salario base y los complementos salariales 
    2. El horario y distribución del tiempo de trabajo
    3. Trabajo a turnos, organización y retribución, incluidas las horas extra
    4. Aplicación de la clasificación profesional
    5. Las modalidades de contratación
    6. Conciliación laboral y familia
  • Los convenios estatales y de Comunidad Autónoma ordenarán la negociación colectiva. Se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.
  • Se reconoce capacidad negociadora en los grupos de empresas o empresas en red surgidas de procesos de descentralización productiva. Por ejemplo que una empresa matriz y sus filiales tengan un único convenio colectivo para todas las empresas del grupo. 
  • Se establece un plazo de entre 8 y 14 meses para negociar un convenio. La reforma introduce cambios para agilizar la negociación de los convenios colectivos cuando finaliza su vigencia pactada. Se empezará a negociar antes de que acabe la vigencia del convenio colectivo. El método y los plazos serán los siguientes:
    1. Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia. 
    2. Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
    3. Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
    4. Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.
  • Las comisiones paritarias tendrán más capacidad. 
    1. Entre las nuevas competencias que tendrán las Comisiones Paritarias (formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores) está la de poder conocer y resolver las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no aplicación del régimen salarial.
    2. La finalidad de esta medida es lograr una administración de los convenios más dinámica, de  manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria. Es decir, que se pueda renegociar el convenio, durante su vigencia, si es necesario. 
    3. Las resoluciones alcanzadas en las comisiones paritarias tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los convenios colectivos.

    10 junio, 2011

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMANDO LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONVENIO


     EL TEMA DE LAS HORAS EXTRAS NO HA ROTO EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONVENIO, ¿QUE OTRA EXCUSA INVENTARAN LAS EMPRESAS PARA NO PAGAR?
    El recurso de casación 69/2010 interpuesto por las asociaciones empresariales FES, AMPES Y ACAES  contra la Sentencia de la Audiencia Nacional  de 5-03-2010 autos 171/07 sobre conflicto colectivo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
    Las asociaciones empresariales pretendían la nulidad del Convenio Colectivo 2005-2008 por entender que se había roto el equilibrio económico del mismo con la forma de cálculo de la Hora Extra impuesta por el TS. (Art. 7 convenio Colectivo)
    El fin buscado era retrotraer los conceptos económicos a 31-12-2004 y de esa forma todos los trabajadores estaríamos en deuda con las empresas.
    De aquí que en muchos procesos de conciliación previos a la vía judicial por el tema de las horas extras, la empresa hacia entrega al trabajador  de un documento de “Reconversión” con el desglose de cantidades que, según ellos, se le adeudaba.
    Pero la verdadera arma que suponía el planteamiento de este conflicto colectivo  era la de usarlo como pretexto para solicitar a los juzgados el archivo de las reclamaciones individuales de horas extras, alegando Litispendencia entre ambos procedimientos.
    El Tribunal Supremo ha sido tajante en esta sentencia, manifestando que con la anulación de la forma de cálculo de la hora extra, por la cual resultaba esta a un precio menor que la ordinaria, NO SE HA INFRINGIDO EL ARTICULO 7 DEL CONVENIO COLECTIVO, NI EL 37 DE LA C.E, NI EL 3.1 DEL CODIGO CIVIL, lo que conduce a la DESESTIMACION DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.
    AHORA TOCA SOLICITAR LA REANUDACION DE LOS PROCESOS ARCHIVADOS
    Debido al Conflicto Colectivo que esta sentencia lleva a su fin, hay multitud de procesos de reclamaciones de horas extras  que se encuentran archivados por cuestiones de Litispendencia, pues ahora toca solicitar la reanudación de los mismos.

    ¡A LAS EMPRESAS SE LE ESTAN ACABANDO LAS EXCUSAS, YA PUEDEN IR PENSANDO EN EMPEZAR A PAGAR!