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06 octubre, 2020

LOS VIGILANTES DE ADIF EN VALENCIA DOTADOS CON CHALECOS ANTITRAUMA Y ANTIPINCHAZOS


ALTERNATIVA SINDICAL EXIGIÓ A ADIF QUE ADOPTASE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS

 

Alternativasindical que exigió a ADIF que garantizase las medidas de protección necesarias para los vigilantes de seguridad ante “la escalada de agresiones” sufridas por este colectivo desde el inicio de la pandemia, ha conseguido que la empresa pública y la concesionaria Securitas dote a todos los vigilantes de la infraestructura de chalecos de protección.

Así, la dirección de SECURITAS ya ha hecho entrega  a la totalidad de los vigilantes de seguridad adscritos en ADIF VALENCIA del chaleco anti trauma y anti pinchazo tras el acuerdo que alcanzó la dirección de la compañía con la sección sindical de alternativasindical.

“La obligación de portar mascarillas por parte de la ciudadanía y el cumplimento de las distancias unido a la labor de la seguridad privada de hacer cumplir dichas medidas de seguridad en general ha aumentado las agresiones que ya venía sufriendo el personal de seguridad, y que desde el inicio de la pandemia se han visto incrementadas en número a lo largo del territorio nacional”.

Esta situación se agrava en las instalaciones y medios de transporte como Metro, Renfe o Adif, motivo por el qué deben ser abordados con la suficiente celeridad tanto por las empresas como por los propios clientes en toda España”, las primeras dotando a los vigilantes de todas las medidas de autoprotección y los segundos acatando las normas.

Es conveniente recordar que el acuerdo se alcanzó tras la interposición de una denuncia por parte de Alternativa Sindical  ante la Inspección de trabajo de Valencia por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se acompañó un estadillo con las agresiones e intervenciones sufridas por parte de los compañeros y que el inspector actuante, tras su estudio, entendió la conveniencia de tener que dotar de esos chalecos a todos los vigilantes de seguridad adscritos al servicio de ADIF en Valencia.

 Quedando ésta como prenda de uniformidad a partir de este mismo momento. Lo cual significa que, de ahora en adelante, la empresa de seguridad adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de ADIF en Valencia tendrá que dotar de los chalecos a los vigilantes.

Alternativasindical ya ha instado al Gobierno central por medio de escrito de proposición no de Ley, abordar “sin más dilación” el carácter de agente de autoridad y estos chalecos en el próximo Reglamento de Seguridad Privada.

Ver Acuerdo

 Fuente: Alternativa Sindical

18 diciembre, 2016

SEGURISA REQUERIDA POR LA INSPECCION DE TRABAJO DE VALENCIA EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES

PESIMAS CONDICIONES LABORALES DE LOS VIGILANTES QUE PRESTAN SERVICIO EN ADIF

 A raiz de las denuncias (alternativasindical) donde se ponian de manifiesto  las pésimas condiciones en las que se encontraban los vigilantes de seguridad que prestan servicio en la estación del Cabañal y de la patrulla TANGO de Fuente de San Luis,(Publicado  la Inspeccion de trabajo ha actuado en consecuencia.

El inspector de trabajo actuante ha promovido sendos requerimientos contra Segurisa con el objeto de llevar las acciones correctoras debido a incumplimientos de la LPRL y del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

Así las cosas, como ejemplo, a la patrulla TANGO deberán habilitar un espacio destinado a vestuario del personal integrante a esas patrullas. Donde puedan cambiarse de ropa y de calzado.

La zona destinada a vestuario del personal de control, deberá disponer de bancos o asientos y se garantizará la intimidad del personal que hace uso de dicho espacio.

Finalmente, se habilitará un espacio en dicho centro logístico donde el personal de control y los integrantes de las distintas patrullas puedan descansar en las interrupciones regulares de su actividad laboral y tomar en él una pequeña colación.



Fuente: Alternativa Sindical

08 junio, 2014

ACTA DE INFRACCION A FALCON POR EXCESO DE HORAS EXTRAS



EN CONSECUENCIA  SE HAN CREADO 6 NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO

 
A raíz de una denuncia interpuesta por la representación de los trabajadores referente al exceso de horas extras en Falcon Murcia, ha quedado patente que en  2012 y 2013 la empresa superó con creces los topes legalmente establecidos.

La Inspección de trabajo ha extendido la pertinente acta de infracción a FALCON  y como consecuencia inmediata de esta actuación inspectora y con el fin de minorar el número de horas extras hasta los límites legales, la empresa ha contratado 6 nuevos trabajadores.

Además, se da la circunstancia de que como en todas las empresas del sector “las horas extras son una moneda de cambio" utilizada para que el trabajador  se someta a los caprichos  y dinámicas de quien tiene la potestad de concederlas, así que Muerto el Perro de Acabo la Rabia.

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14 febrero, 2013

EL CONVENIO PUEDE ESTAR LISTO PARA SU PUBLICACION EN BOE

RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

 


Parece previsible que en breve se proceda a la publicación en BOE del Convenio 2012-214.

 

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en su reunión de 30 de enero de 2013, ha aprobado un informe relativo a la posible adecuación a la normativa de competencia del Artículo 14.B) del Convenio Colectivo Estatal de lasEmpresas de Seguridad para el periodo 2012- 2014.
 

El informe concluye lo siguiente:

La redacción del artículo 14.B) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el periodo 2012-2014 evita incurrir en gran parte de los obstáculos a la competencia que se identificaron con respecto al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008, ello sin perjuicio de las observaciones señaladas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.

En todo caso, este examen formal del artículo 14.B) en virtud de las funciones consultivas que la Ley 15/2007 confiere a la CNC en ningún caso sustituye u obsta a las funciones que la CNC tiene atribuidas en virtud del artículo 24 de la Ley 15/2007. En particular, no impediría su actuación futura en el caso de que la interpretación y aplicación que las partes firmantes del convenio o las empresas del sector tenga por objeto o efecto distorsionar la competencia”.

En consecuencia, mediante el presente oficio se pone en conocimiento de esa Comisión Negociadora el contenido de dicho informe y se notifica la reanudación de la tramitación del expediente de referencia, habilitándose un plazo de diez días hábiles para que adopten las modificaciones en el texto del convenio que estimen convenientes y adecuadas al contenido de dicho informe, o bien, se ratifiquen en el último texto definitivo del convenio que aprobaron y, en cualquier caso, para que puedan realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

21 octubre, 2012

LLUVIA DE SANCIONES PARA SEGUR IBERICA EN BARCELONA

ENTREGAN LOS CUADRANTES A DESTIEMPO,NO RESPETAN EL DESCANSO MINIMO ENTRE JORNADAS Y NO DOTAN A LOS VIGILANTES DE LOS EPI´S NECESARIOS

 

La representación de los trabajadores denuncia que no se entregan los cuadrantes en tiempo y forma, según el acuerdo previo adoptado por ambas partes  consistente en reparto de los mismos con 6 días naturales de antelación y por otro lado, refiere que no se respetan los descansos necesarios entre jornadas. 

Sobre la primera cuestión

La acción inspectora ha determinado que dado que no se dispone de acuse de recibo de los trabajadores, se recomienda, durante la comparecencia, que se disponga de acuse de recibo de entrega de los cuadrantes a los trabajadores, para conocer fecha de entrega, y poder efectuar control oportuno.

Sobre el tema de los descansos entre jornada

La acción inspectora ha iniciado procedimiento sancionador por entender infringido el artículo 34.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. del 29 de marzo), "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", en relación con el artículo 41 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, RCL 20111257, Resolución de28 de enero de2011, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. 16 de febrero de 2011, número 40), "Jornada de trabajo": "Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad; b) en el trabajo a turnos".

Otro expediente mas

Hace unos meses,la inspección de trabajo también inicio expediente sancionador contra Segur Ibérica por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre otros aspectos, por no dotar a los trabajadores de los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios y pertinentes.

¡ Parece ser que Segur Iberica lo esta bordando en Barcelona ! 


14 septiembre, 2012

FALCON, SANCIONADA DE NUEVO


LA INSPECCION DE TRABAJO SANCIONA A FALCON POR DIVERSAS INFRACCIONES GRAVES

 

Estando aun reciente la sentencia del Juzgado 33 de Madrid  que obligaba a Falcon a restaurar a los trabajadores de METRO los derechos que de forma unilateral les habia suprimido, ahora es la Inspección de Trabajo la que "le pone las pilas".

 

Falcon, en su linea de pisotear  a los trabajadores a vuelto a pisar en falso y tendrá que responder por las siguientes infracciones:





Exceso de horas extras

Acta de Infracción por falta grave en su grado máximo por superar gran número de trabajadores la realización de más de 80 horas extras al año.

No respetar tiempos de descanso entre jornadas

Acta de infracción por falta grave en su grado máximo  por disminución reiterada  del tiempo de descanso entre jornadas, alcanzando en algunos casos hasta el 37,5 %.

Falta de negociación y elaboración de Calendario Vacacional

Acta de Infracción por falta grave en su grado máximo por no elaborar un calendario vacacional, en su caso consensuado con los representantes de los trabajadores, y en todo caso con comunicación a estos.

Omisión de comunicación a los representantes de los trabajadores:

Acta de infracción por falta de comunicación debida a un representante de los trabajadores.


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