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18 diciembre, 2016

RENOVADA LA SEGURIDAD PRIVADA EN LAS CARCELES POR 34,6 MILLONES DE EUROS

OMBUDS SE QUEDA CON TRES DE LOS CUATRO LOTES DE LA LICITACION

 

El Ministerio del Interior ha vuelto a poner en manos de empresas privadas la seguridad perimetral de las 67 cárceles españolas y lo ha hecho con un coste de 34,6 millones de euros -un 3,6% más que el año anterior- gracias a los cuales se contratarán durante un periodo de doce meses los servicios de más de 900 vigilantes.


Con la renovación de este servicio se da continuidad a una controvertida experiencia que se inició en 2013 en 21 centros penitenciarios, y que en octubre de 2014 se amplió al resto de las cárceles entre las quejas de sindicatos policiales y de funcionarios.

Refuerzo, no sustitución

De acuerdo con las condiciones impuestas por el Estado, a los vigilantes corresponderá, además del mencionado control perimetral de las prisiones, el de los acceso -que desarrollarán «con armas de fuego»-, la observación de los circuitos cerrados de televisión y de las alarmas, incluida la correspondiente comunicación a los responsables policiales.

Habida cuenta de las particulares características de la prestación, el concurso se ha ejecutado por un sistema «negociado sin publicidad» -esto es, por invitación, a once firmas en este caso-, y la que ha resultado ganadora de tres de los cuatro lotes en que se dividieron los centros penitenciarios españoles ha sido Ombuds, compañía que ya se ha ocupado de la seguridad auxiliar en ministerios como los de Defensa o el de Interior, departamento este último al que también ha suministrado escoltas para altos cargos.

Solo un conjunto de cárceles -Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia y Navarra- ha sido adjudicado a la unión temporal de empresas (UTE) constituida por Coviar, Sabico y Prosetecnisa.

Entre 13,03 y 30 euros netos por hora de trabajo efectiva

La cantidad de 34,6 millones de euros figura como la suma máxima que el Estado pagará por los servicios recibidos, si bien el desembolso real se calculará en función de una tabla de «precios unitarios» que prevé abonar entre 13,03 y 30 euros netos por hora de trabajo, en función de en qué prisión se desempeñe el puesto, si requiere o no portar armas, si necesita ser cubierto 12 o 24 horas al día o si se realiza en fines de semana.

Habida cuenta de que el Consejo de Ministros estimó que este servicio implicará «más de 900 puestos de trabajo», el cálculo apunta a que el coste por vigilante -que no su sueldo final- estará en unos 36.000 euros al año, una cantidad que los sindicatos denunciaron que supera lo que representa pagar a un funcionario.

Fuente: abc.es
 

SEGURISA REQUERIDA POR LA INSPECCION DE TRABAJO DE VALENCIA EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES

PESIMAS CONDICIONES LABORALES DE LOS VIGILANTES QUE PRESTAN SERVICIO EN ADIF

 A raiz de las denuncias (alternativasindical) donde se ponian de manifiesto  las pésimas condiciones en las que se encontraban los vigilantes de seguridad que prestan servicio en la estación del Cabañal y de la patrulla TANGO de Fuente de San Luis,(Publicado  la Inspeccion de trabajo ha actuado en consecuencia.

El inspector de trabajo actuante ha promovido sendos requerimientos contra Segurisa con el objeto de llevar las acciones correctoras debido a incumplimientos de la LPRL y del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

Así las cosas, como ejemplo, a la patrulla TANGO deberán habilitar un espacio destinado a vestuario del personal integrante a esas patrullas. Donde puedan cambiarse de ropa y de calzado.

La zona destinada a vestuario del personal de control, deberá disponer de bancos o asientos y se garantizará la intimidad del personal que hace uso de dicho espacio.

Finalmente, se habilitará un espacio en dicho centro logístico donde el personal de control y los integrantes de las distintas patrullas puedan descansar en las interrupciones regulares de su actividad laboral y tomar en él una pequeña colación.



Fuente: Alternativa Sindical

05 diciembre, 2016

SEGUR IBERICA CONDENADA POR VULNERAR EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

AL PERRO VIEJO TODO SE LE VUELVEN PULGAS: SANCION DE187.000 EUROS MAS LAS COSTAS

 

Segur Ibérica tendrá que indemnizar a alternativasindical con 187.000 euros más los gastos en costas por haber vulnerado la actividad sindical de Alternativa Sindical de forma continuada, desde el año 2013. 

 

Tal y como señala la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid,  tendrá que indemnizar al sindicato por “daños morales derivados de la vulneración continuada del derecho fundamental de Libertad Sindical recogido en el artículo 28 de la Constitución Española”.

La sentencia es “un nuevo aviso a navegantes” 

Hay “demasiados empresarios” para los que “la democracia no existe en sus empresas” y a los que hay que recordar, a su juicio, que “la Constitución considera fundamental el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes”.  
Por tanto, alternativasindical instara a la junta consultiva de contrataciones públicas así como a los Ministerios de Defensa donde realiza el servicio de protección a los buques españoles que faenan en el Índico a rescindir de inmediato el contrato con esta empresa que, a la postre, ha sido reiteradamente condenada por vulneración de derechos fundamentales y donde algunos de sus actuales responsables están siendo actualmente investigados por presunto fraude en la formación.

03 diciembre, 2016

DESPIDO POR DENUNCIAR A LA EMPRESA

GARANTÍA DE INDEMNIDAD

 

Muchos trabajadores sufren irregularidades en el trabajo:se les paga menos de lo debido, se les paga media jornada en negro, se les atribuyen funciones para las cuales no han sido contratados, o incluso se les puede llegar a acosar moral o sexualmente. Ante estas situaciones, es posible denunciar o demandar a la empresa, pero muchos trabajadores tienen miedo a las represalias, especialmente al despido.


La garantía de indemnidad es la protección que tiene el trabajador frente a las represalias del empresario, cuando el trabajador ha ejercitado acciones judiciales o extrajudiciales contra él. Esto significa que si un trabajador presenta una denuncia en la Inspección de Trabajo, o realiza reclamaciones judiciales o extrajudiciales, el empresario no podrá despedirlo, ni sancionarlo, ni tomar medidas contra él, so pena, en caso de hacerlo, de ser condenado a la nulidad.

De esta forma, cuando el trabajador está ejerciendo acciones contra la empresa, además de luchar por los derechos que por Ley le corresponden, de alguna forma también se está blindado contra el despido, y se convierte en una persona más o menos intocable (no al 100% pero casi).

Esto es así porque la Constitución Española (CE) reconoce en su artículo 24 el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de forma que según la doctrina del Tribunal Constitucional, no solo se protege al trabajador cuando está ejercitando acciones judiciales, sino también cuando está ejerciendo acciones previas o preparatorias como pueden ser reclamaciones extrajudiciales, denuncias ante la Inspección de Trabajo, etc.

Nulidad de los despidos

Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en una sentencia con fecha 12 de abril de 2013, ratificó la nulidad el despido de un trabajador, porque presentó una denuncia a la Inspección de Trabajo interesando la revisión del carácter indefinido de su prestación (ya que le estaba contratando mediante un encadenamiento fraudulento de contratos temporales).

Al declarar nulo un despido, se obliga a la empresa a readmitir al trabajador abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la readmisión del trabajador. Con el despido nulo se evita que el empresario pueda pagar la indemnización por despido improcedente y quitarse de encima al trabajador.
 
Conocimiento empresarial
  
¿Qué ocurre en caso de que el empresario aún no conozca las acciones del trabajador? Por ejemplo, un trabajador denuncia al empresario a la Inspección de Trabajo, y éste antes de la visita del inspector, -y por tanto, sin tener conocimiento de la denuncia-, despide al trabajador.

En ese caso el despido no podría considerarse nulo, no se habría vulnerado el principio de indemnidad habida cuenta que el empresario aún no sabía nada sobre la denuncia del trabajador, y por tanto, el despido no podría considerarse una forma de represar.
 
Inversión de la carga de la prueba
 
No es necesario que el trabajador demuestre indubitada e indiscutiblemente que el despido ha sido causa de una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que al tratarse de una vulneración de este tipo, corresponde a la empresa demostrar que sus decisiones (un despido, por ejemplo) no están fundadas en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, el despido, sería procedente y no sería nulo, si el empresario consiguiese demostrar, por ejemplo, que el trabajador ha cometido una falta disciplinaria muy grave, como podría ser el hurto o la violencia contra un compañero. En ese caso, la decisión extintiva del empresario sería procedente y el trabajador no podría optar a indemnización.

Por lo contrario, existiendo un panorama indiciario suficiente, y sin que la empresa consiga demostrar la procedencia de su despido o medida empresarial, y que ésta se ha tomado sin vulnerar la garantía de indemnidad, el despido o medida empresaria sería declarado nulo y el empresario debería readmitir al trabajador de forma inmediata, abonando los salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que ha estado fuera de la empresa.