ultimas noticias

29 marzo, 2016

CONCENTRACION DE TRABAJADORES DE TRABLISA EN RENFE OPERADORA

GEOLOCALIZADORES NO, GRACIAS

 

El Comite de Empresa de TRABLISA Sevilla ha covocado una Concentracion ante la Direccion Coporativa de Seguridad de RENFE OPERADORA por considerar que " se estan pisoteando los derechos fundamentales de los trabajadores" al exigir que los VS de servicio esten provistos de geolocalizadores.

 

 Concentración

  • Fecha: 06-Abril-2016
  • Hora:   10:00 a 13:00 horas
  • Lugar:  C/ Pueblo Saharaui,12 (Junto Puente las Huertas),Sevilla

25 marzo, 2016

LAS COMUNIDAD DE MADRID CAMBIARA LA FORMA DE CONTRATAR SEGURIDAD PRIVADA

GRANDES CONTRATOS DIVIDIDOS EN LOTES PARA REDUCIR GASTOS Y EVITAR EMPRESAS QUE INCUMPLEN LOS CONVENIOS



La Comunidad de Madrid mueve ficha en uno de los ámbitos más problemáticos en materia de contratación pública y de impagos a trabajadores: la seguridad privada. Según confirman fuentes del gobierno regional, a partir de 2017 las distintas consejerías dejarán de licitar sus propios contratos para adjudicar la seguridad de sus distintos edificios y sedes, pasando a un sistema de grandes contratos centralizados desde una única consejería que después se dividirán en varios lotes.

 

Se trata de una iniciativa que parte de la Dirección General de Contratación, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda: contratos únicos más voluminosos divididos en lotes que incluirán la seguridad privada de todos los edificios dependientes de la Comunidad de Madrid, con los que la administración pretende no sólo ahorrar en costes sino también evitar a empresas que terminan por no cumplir con los convenios colectivos o incurriendo en impagos a los trabajadores.

En los últimos años, la administración pública madrileña ha tenido diversos problemas con empresas dedicadas a la seguridad privada


En el caso de ESABE, la justicia detuvo a su directiva por un supuesto fraude de más de 50 millones de euros a la Seguridad Social.

En el caso de Seguridad Integral Canaria, el pasado mes de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló un ERE que afectaba a cerca de 70 trabajadores, algunos de ellos en la seguridad de Metro de Madrid.

A finales del mes de enero, Radio Madrid también reveló que la empresa Marsegur - adjudicataria de la vigilancia de residencias infantiles - también incumplía la normativa con un convenio propio con cantidades por debajo de las directrices nacionales. 

El Caso de Megasegur

Fue la semana pasada precisamente cuando la Comunidad de Madrid se sentó a la mesa con los sindicatos y la empresa Magasegur: esta adjudicataria de las seguridad de edificios de hasta tres consejerías presentó el preconcurso de acreedores entre denuncias de los trabajadores de incumplimientos del Convenio Colectivo. 

Finalmente, la empresa ha renunciado a sus contratos públicos con la Comunidad de Madrid y el gobierno regional sacará un nuevo concurso para el próximo mes de abril con una nueva empresa. Un nuevo contrato que obligará a subrogar a los trabajadores actuales. 

Desde UGT, José Olmo expone más casos en los que empresas de seguridad privada incurren en impagos mientras contratan con administraciones públicas: “Teníamos ya casos como ESABE o Falcon, que si no somos ágiles nos encontramos con que los trabajadores se tiran ocho meses sin cobrar como con ESABE, la situación es totalmente imposible", asegura en declaraciones a la SER. 

Según asegura en su página web, Magasegur tiene entre sus clientes no sólo a la Comunidad de Madrid sino al Gobierno de España, la Agencia Tributaria, la Junta de Andalucía o la Generalitat Valenciana, entre otros. Olmo también responsabiliza a las administraciones públicas de esta situación: "Es la desencadenante por dar contratos en baja temeraria".

Fuente: Cadena ser.com

22 marzo, 2016

VERIFICACIÓN PERSONAL DE ALARMAS POR SERVICIO DE VIGILANCIA DISCONTINUA

 

INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

Consulta de una organización sindical en la que expone la forma en que se está llevando a cabo la prestación de un servicio de verificación personal en el interior de inmuebles, que al parecer, está siendo realizada por el vigilante de seguridad encargado de efectuar la vigilancia discontinua de estos inmuebles, una vez quees comisionado desde la central rescptora de alarmas. 


CONCLUSION DEL INFORME

En primer lugar, cabe entender que como los servicios analizados en este informe derivan de las actividades señaladas en los puntos a) y g) del artículo 5.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, la empresa de seguridad contratada para la prestación de los mismos, obligatoriamente habrá de encontrase debidamente autorizada para desarrollar dichas actividades.

1.- En lo que respecta al servicio de verificación personal, a que se hace referencia en la consulta, habrá de ajustarse en su desarrollo a los preceptos ya referidos, debiendo cumplirse lo siguiente:

  • El servicio, puesto que al parecer lleva aparejada la custodia de llaves, en este caso, para realizar la verificación interior del inmueble desde el que se origina la señal de alarma, obligatoriamente habrá de estar consignado en el correspondiente contrato y contar con la autorización expresa de los titulares de los inmuebles instalaciones.
  • La inspección interior del inmueble asociada a este tipo de servicio, supone que obligatoriamente esta verificación personal, por así disponerlo una norma, habrá de llevarse a cabo, como mínimo por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa.

En relación con la posible utilización del personal que se encuentra asignado por la empresa de seguridad para la prestación del servicio de vigilancia discontinua o de rondas de inmuebles o instalaciones, para que acuda a una instalación donde se ha originado una señal de alarma, cabe decir lo siguiente:
  • Para la organización de su personal, así como la asignación de éste a los diferentes servicios, las empresas de seguridad deben atenerse, en su caso, a lo dispuesto por la vigente normativa de seguridad privada, teniendo en cuenta, que como señala el artículo 35.1.a) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, corresponde al Jefe de Seguridad la organización del personal y servicios de seguridad privada. 
  • Atendiendo a lo anterior, cabe entender que cuando sea preciso realizar un servicio de respuesta ante alarmas, que lleva aparejada la custodia de llaves, para, cómo se expone en la consulta, realizar la verificación interior del inmueble, éste podrá llevarse a cabo por los vigilantes de seguridad que designe la empresa, si bien, en el caso de utilizar a personal asignado al servicio de vigilancia discontinua, solo podrá ser cuando dicho personal no se encuentre prestando el referido servicio, de forma que no pueda afectar a los horarios de las visitas previamente programadas de los inmuebles cuya vigilancia y protección se hubieran contratado.
Finalmente, respecto a la posible responsabilidad en la que pueden incurrir las empresas y el personal de seguridad privada, a la hora de llevar a cabo las actuaciones anteriores, cabe reseñar las siguientes:
  • Las empresas de seguridad, en cuanto realizar los tipos infractores descritos en los apartados f) e y) del artículo 57.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, relativos al no cumplimiento de lo estipulado en el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada o de la prestación de servicios en condiciones distintas a las previstas en las comunicaciones de dichos contratos.
  • El personal de seguridad, en cuanto a realizar el tipo infractor descrito en el artículo 58.3.d) de la referida Ley 5/2014 de Seguridad Privada, respecto del posible incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por dicha Ley.
Fuente: UCSP (SEGURPRI 48)


13 marzo, 2016

SEGUR IBERICA INVESTIGADA POR PRESUNTO DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


TAMBIEN HA QUEDADO SIN EFECTO EL LAUDO ARBITRAL QUE SE “CARGÓ” AL COMITÉ DE EMPRESA ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE


En “la palestra” están el Jefe de Personal (JRGC), el Gerente Territorial Sur(NBP) y su Jefe de Servicios (EGR).


EL juzgado de instrucción nº 8 de Sevilla, ha admitido a trámite, la denuncia interpuesta por la sección sindical de CC.OO. de Segur Ibérica Sevilla.

En dicha denuncia aparecen como “investigados”, por presunto delito contra los derechos de los trabajadores el Gerente Territorial Sur (NBP),el Jefe de Recursos Humanos y Formación (JRGC) y el Jefe de Servicios (EGR).

Las infracciones penales investigadas por el citado juzgado de instrucción podrían incluir presuntas “irregularidades” en cursos de formación sufragados con fondos públicos.


Un singular Jefe de Personal al que "le crecen los enanos"

Es preciso recordar  que el ahora investigado JRGC y actual Jefe de RRHH y Formación de Segur Ibérica siempre será recordado como el que fue Secretario Sectorial de Seguridad Privada por el sindicato U.G.T, componente de la Mesa Negociadora en los últimos convenio y parte actora en la firma de estos, volcándose siempre al interés patronal y ninguneando a la parte social.

Este singular “Jefe de Personal” protagonizó también un “vuelco” el pasado mes de mayo de 2015, significándose con los sindicatos UGT,CSIF y STSA para anular el comité de empresa de Segur ibérica Sevilla liderado por CC.OO(elegido democráticamente por más del 80% de la plantilla) y que dio lugar al establecimiento de un Laudo Arbitral.

Bien, Pues como no podía ser de otra manera, “las aguas vuelven a su cauce” y el Juzgado Social 3 de Sevilla ha dejado sin valor ni efecto alguno el Laudo Arbitral impuesto, confirmando la decisión en su momento de la Mesa Electoral y restableciendo la legitimidad del Comité de Empresa elegido por los trabajadores.