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24 febrero, 2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE SERVICIOS MINIMOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN CASO DE HUELGA

LOS SERVICIOS MINIMOS IMPUESTOS EL 29-S NO ERAN ESENCIALES, NI ESTABAN JUSTIFICADOS


Motivación insuficiente porque no se explican las razones por las que se fijan los porcentajes establecidos. Tampoco es válida la justificación del carácter esencial de la seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de las Administraciones Públicas.


Con vistas  a la huelga del pasado dia 29 de septiembre de 2010,la Secretaría de Estado de Seguridad emitió una Resolución de fecha 23 de septiembre de 2010  por la que se determinaban unos servicios minimos abusivos y desproporcianados para el personal de seguridad privada.

Los servicios minimos impuestos, del 75% y 100% en no pocos casos,atentaban a todas luces contra el derecho a la huelga de los trabajadores del sector.

El tema terminó en los juzgados, como no habria de ser de otra manera, y finalmente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia al respecto, que aunque tarde, es jurisprudente de cara a futuras convocatorias de huelga.

El alto tribunal anula en casacion la anterior sentencia  de la Audiencia Nacional estimada parcialmente y de acuerdo con el artículo 95.2 d) de la Ley de la Jurisdicción, impone la plena estimación del recurso contencioso-administrativo porque, además de la falta de justificación de la esencialidad de los servicios en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la Administración Pública, correctamente apreciada por la Audiencia Nacional, la carencia de motivación de los porcentajes mencionados determina la nulidad de la resolución.

Fallo:  
  •  1º.-Que ha lugar al recurso de casación nº 5081/2011, interpuesto por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2011, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que anulamos.

  • 2º.- Que estimamos su recurso nº 27/2010 y declaramos nula la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 23 de septiembre de 2010 por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ambito estatal convocada para el día 29 de septiembre de 2010.
  • 3º.- Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.  
                 Ver /Descargar Sentencia

27 marzo, 2012

LOS AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, POR LO VISTO, NO TIENEN DERECHO A LA HUELGA


EL GOBIERNO HA FIJADO UNOS SERVICIOS MÍNIMOS DE ENTRE EL 50% Y EL 100% PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

"Con estos porcentajes, una vez mas se está negando el derecho a la huelga al personal de seguridad privada" 

 

"El Gobierno ha olvidado que la seguridad esencia es la pública y no la privada" 

 

El Gobierno ha fijado unos servicios mínimos de entre el 50% y el 100% para el personal de seguridad privada adscrito a servicios considerados esenciales de cara a la huelga general de este jueves, 29 de marzo, según una resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A los efectos de determinar los servicios esenciales, el Ministerio del Interior explica en esta resolución que ha de tenerse en cuenta que la "amenaza constante" de atentados terroristas y la insuficiencia de recursos en el ámbito de la seguridad pública obliga, "incluso en situaciones de activación mínima", a recurrir a servicios de seguridad privada para la protección de las personas y salvaguardar derechos fundamentales como la vida, la libertad o la seguridad.

El Gobierno entiende además que son servicios esenciales las denominadas "infraestructuras críticas", como el transporte, la energía, la salud, la información y las telecomunicaciones, y la alimentación y las finanzas.

Con esta resolución, el Ministerio del Interior quiere adoptar "las medidas necesarias" para garantizar un nivel básico de actividad en la prestación del servicio de seguridad privada en hospitales, juzgados, tribunales y dependencias de las administraciones públicas, todos ellos centros públicos en los que se presta con carácter obligatorio un servicio de vigilancia que, según recuerda el Gobierno, ha ido encomendándose de manera progresiva a servicios de seguridad privada.

Interior también recuerda que los servicios privados de vigilancia y seguridad de personas o bienes tienen la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

El Gobierno entiende que si la vigilancia y protección de los servicios esenciales debe ser garantizada incluso en circunstancias normales, dicha vigilancia "debe ser incrementada en el caso de una huelga general para que su desarrollo se realice pacíficamente y no se altere la convivencia social en los lugares objeto de protección. 100%

En la protección de buques armados.

Tras consultar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector y teniendo en cuenta informes de Policía y Guardia Civil, el Ministerio del Interior ha determinado unos servicios mínimos del 100% en el personal de seguridad privada que preste servicios de protección de personas, incluyendo los prestados en buques pesqueros o mercantes que naveguen bajo bandera española con armas de guerra.

Los servicios mínimos serán del 85% en el personal que preste servicios de seguridad en actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución; y en los bancos, cajas y entidades de crédito en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general con carácter obligatorio.

85% los servicios mínimos en el personal que preste servicios de seguridad en instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles y en centrales e instalaciones nucleares.También serán del  En este punto, el Gobierno precisa que los servicios mínimos comprederán en todo caso la dotación mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares.

Asimismo, los servicios mínimos serán del 85% en la seguridad privada prestada a fábricas de armas de fuego y de explosivos y en sus almacenamientos; en las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables, en los servicios y distribución de agua, gas y electricidad, y en las centrales de alarma.

El personal que presente servicios de seguridad en los transportes públicos (puertos, aeropuertos y ferrocarriles, etc.), en los centros de telecomunicaciones, y en los centros y sedes de comunicación social tendrán unos servicios mínimos también del 85%.

Por último, en hospitales, juzgados y tribunales y dependencias de las administraciones públicas los servicios mínimos del personal de seguridad privada serán del 50%. 

En todo caso, el Gobierno señala que todos estos porcentajes comprenderán como mínimo un vigilante de seguridad.

28 junio, 2009

SERVICIOS MINIMOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

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CUESTIONES IMPORTANTES QUE DEBES SABER SOBRE LOS SERVICIOS MINIMOS DE LA HUELGA INDEFINIDA DEL 30 DE JUNIO
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El día 30, a las 10:00 de la mañana, comenzará la huelga indefinida y como viene siendo habitual en cualquier convocatoria de huelga, LOS SERVICIOS MÍNIMOS SON ABUSIVOS E IMPOSIBLE DE LLEVAR ACABO POR LAS EMPRESAS.

A partir de ese mismo momento LAS EMPRESAS TIENEN QUE FACILITAR A TODOS LOS TRABAJADORES LOS SERVICIOS MÍNIMOS ASIGNADOS MEDIANTE COMUNICACIÓN DEBIDAMENTE SELLADA.

LOS SERVICIOS MÍNIMOS DEBEN SER COMUNICADOS AL MENOS 24H ANTES DEL CUMPLIMIENTO, y en ellos debe aparecer el nombre del VS, el día y horario a cumplir.

TODO AQUÉL TRABAJADOR QUE QUIERA EJERCER SU DERECHO A LA HUELGA SECUNDÁNDOLA Y NO TENGA COMUNICADOS POR PARTE DE SU EMPRESA LOS SERVICIOS MÍNIMOS, PUEDE SECUNDARLA SIN NINGÚN PROBLEMA PROBLEMA.

Asimismo, llegado el día 30 a las 10:00 de la mañana, SI VUESTRAS EMPRESAS NO OS HAN COMUNICADO LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN TIEMPO Y FORMA, PONEROS EN CONTACTO CON EL SINDICATO PARA QUE EL COMITÉ DE HUELGA LOS PUEDA DENUNCIAR INMEDIATAMENTE.

Mas información en los teléfonos 620 07 98 73 y 667 58 85 09.
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