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24 abril, 2012

EL INTRUSISMO QUE VIENE

MAS AUXILIARES POR VIGILANTES

Los numerosos recortes a los que se está viendo obligada la empresa privada, y que igualmente están siendo impuestos a la Administración, se está traduciendo en un aumento del desempleo y en un creciente índice de impagos que obviamente está afectando también al Sector de la Seguridad Privada.

Por otro lado, muchas empresas y entidades públicas están reduciendo «drásticamente» el número de efectivos de seguridad privada en sus instalaciones con el perjuicio que esto conlleva, en primer lugar para el Vigilante que se queda sin trabajo, en segundo lugar para su empresa que deja de facturar y por ultimo para el arrendatario de seguridad que se ve obligado a prescindir de este servicio.

Esta situación es un caldo de cultivo idóneo para que la gran lacra de la Seguridad Privada, “El Intrusismo”, prolifere sin límites

Aunque la Ley de Seguridad Privada deja claro cuáles son las funciones, cómo, cuándo y por quién deben ser realizadas,en numerosos emplazamientos donde hasta ahora prestaban servicio Vigilantes de Seguridad, se está sustituyendo a estos agentes (Profesionales Habilitados), por personal no cualificado, y así abaratar gastos.

Los clientes:
Determinados empresarios y alguna que otra institución nunca contratarían a un administrativo que no lo fuera, un mecánico sin titulación, un médico que no lo es, o nunca contarían con un abogado que no estuviera licenciado y colegiado; pero en el caso de la seguridad no tienen ningún recelo en contratar a un sujeto con uniforme, que a sabiendas de que no es un Vigilante de Seguridad debidamente formado y habilitado, lo parece; y eso les basta.

Las empresas:
Las empresas de seguridad se encuentran de golpe y porrazo con la papeleta de que el cliente quiere rescindir el contrato, pero de un plumazo, haciendo gala de solucionar la cuestión y con el único objetivo de seguir facturando, recurren a su empresa filial de servicios (Todas las empresas de seguridad tienen una) y proponen cubrir el puesto con el mal llamado “auxiliar de seguridad”, que por supuesto  es más barato.

Los Vigilantes:
Al final de la Historia tenemos a un cliente contento porque ha cumplido su meta de reducir gastos, y aunque de forma equivoca, mantiene la seguridad que tenia.
Por otro lado, la empresa de seguridad de turno continúa facturando, que es lo que únicamente le importa.

Y al final del camino quedan los más perjudicados, la plantilla de Vigilantes de Seguridad que componían el servicio, tiene dos opciones: Causar baja voluntaria y nueva alta como “Auxiliar” para seguir en el puesto, contraviniendo la Ley de Seguridad Privada, o pasar a engrosar la lista de parados.

Esto es lo  que hay

El cliente y la empresa ganan,el puesto del VS lo ocupa un “intruso”,todos se saltan la ley a la torera,Seguridad Privada no se entera o no quiere enterarse y el profesional habilitado se queda en paro.

22 abril, 2012

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS NO PUEDEN OTORGAR A LOS VS EL CARACTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD

TIENEN PODER EJECUTIVO SOBRE LAS LEYES DE AMBITO NACIONAL, PERO NO EL PODER LEGISLATIVO


Como ya  publicamos en su momento (Ver publicación…), en Cataluña se ha otorgado el carácter de Agente de la Autoridad a los Vigilantes  de Seguridad que presten servicio en transportes públicos.

    • 1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.
Ante esta circunstancia sin precedentes se han producido no pocas controversias y opiniones encontradas que ha avocado a que la Secretaría Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada emita una aclaración al respecto.

La U.C.S.P. aclara en su informe  que las autonomías no pueden conceder al personal de seguridad privada la condición de agente de la autoridad, ya que las Comunidades Autónomas únicamente tienen el poder ejecutivo y no el legislativo sobre leyes y normas jurídicas de ámbito nacional como es el caso de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada

Cierto es que incluso hecha esta aclaración, La Generalitat Catalana ha sacado adelante las disposiciones adicionales a la Ley que permiten adjudicar a los VS el carácter de Agente de la Autoridad.

La polémica está servida

18 abril, 2012

SABIAMOS DE VIGILANTES TRATADOS COMO PERROS, AHORA UNA EMPRESA TRATA A LOS PERROS COMO A VIGILANTES


 "TRABAJABAN 18 HORAS DIARIAS DURANTE 21 DIAS CONSECUTIVOS"

Un juez de Madrid ha dado la razón a la protectora de animales El Refugio en una demanda que interpuso una de las empresas que prestan servicio de seguridad en el Metro de Madrid después de que la protectora denunciara las malas condiciones de los perros de seguridad al sostener que trabajaban más de 18 horas durante 24 días seguidos sin descansar.


Tras denunciar a Metro de Madrid y a la empresa Juper, ésta última demandó a El Refugio por dañar a su honor y a su imagen con sus afirmaciones. 

Hace cuatro años, El Refugio inició procesos judiciales contra, entre otras, la empresa Juper, que aportaba perros con los que algunas compañías de seguridad prestaban servicios de vigilancia para la empresa Metro de Madrid. 
 
En el caso de Juper, denunció que algunos de sus perros llegaron a sufrir heridas supuestamente producidas por el uso continuado de collares con objetos punzantes.

El Refugio alegó como prueba las hojas de ruta de la propia Juper, que certifican que algunos animales hacían jornadas de trabajo de dieciocho horas ininterrumpidas, sin la alimentación adecuada, y sufriendo varias horas de transporte en jaulas reducidas y sin la ventilación adecuada. 

También aportó programas de trabajo de una de las empresas de seguridad, que mostraban cómo algún perro llegó a trabajar veintiún días seguidos sin descansar ninguno.

Finalmente, el magistrado ha concluido que El Refugio no dañó el honor de Juper cuando denunció que los perros de vigilancia del Metro de Madrid podían estar sufriendo maltrato".

Fuente: Europapress.es

17 abril, 2012

16 abril, 2012

FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO 2012-2014

POSIBLEMENTE LA NEGOCIACION MAS RAPIDA DE LA HISTORIA

En la mañana de hoy, reunida la "Comisión Negociadora", han acordado dejar sin efecto las previsiones establecidas para 2012 según el Convenio 2009-2012 y se ha firmado un nuevo convenio con ambito temporal 2012-2014.

Puntos mas relevantes

La prorrogacion del Convenio hasta 2018 si al termino del mismo no hay acuerdo entre las partes para el establecimiento de una nueva norma colectiva.

La subida salarial prevista para 2012 segun el anterior convenio, en este nuevo, se prorratea durante la vigencia del mismo, es decir, cobraremos en 3 años lo ques ya se habia acordado que cobrariamos en 1.
Ver/Descargar Actas de la Negociación

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15 abril, 2012

JEFE DE SEGURIDAD Y DELEGACION DE FUNCIONES

OBLIGATORIEDAD DE LA FIGURA DEL JEFE DE SEGURIDAD DELEGADO Y POSIBILIDAD DE QUE SUS FUNCIONES PUEDAN SER DELEGADAS A OTRA  PERSONA

El Jefe de Seguridad Delegado y la delegación de funciones son dos figuras de seguridad privada distintas, con funciones propias y diferenciadas.

El Jefe de Seguridad Delegado:

Obligatorio en las delegaciones o sucursales que establece la normativa, ha de estar habilitado como tal, es decir, estar en posesión de la TIP de jefe de seguridad y  podrá ejercitar todas las funciones descritas en el artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada.

Delegación de funciones:

No hace falta estar habilitado como jefe de seguridad, basta con reunir análogas condiciones de experiencia y capacidad, descritas anteriormente y sólo podrán desempeñar las funciones recogidas en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada

Por ello, donde la normativa obligue a tener Jefe de Seguridad Delegado no podrá ser sustituido por un vigilante de seguridad con delegaciones de funciones, por estar estas limitada a las especificadas en el artículo citado y no estar, necesariamente, habilitado como jefe de seguridad.

12 abril, 2012

CONVENIO COLECTIVO 2012-2014: COMIENZA LA NEGOCIACIÓN


 LA PATRONAL  PROPONDRÁ UNA FÓRMULA PARA UNIFICAR EL CALCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

En reunión celebrada esta mañana, ha quedado constituida la Comisión Negociadora del Convenio como consecuencia del compromiso alcanzado en la mediación celebrada en el SIMA el pasado 22 de marzo.

Comienzan así las negociaciones para la suscripción de un nuevo Convenio cuya vigencia será del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014.
  
Puntos destacables de la reunión de hoy
  • El articulado del nuevo convenio va a ser estudiado y revisado por los servicios jurídicos de todas las partes intervinientes.
  • Se analizará una propuesta para consensuar un acuerdo entre las partes sobre los conceptos que integran la hora ordinaria de trabajo y calcular el valor de la hora extraordinaria”
La próxima reunión ha sido acordada para la semana que viene.

Ver/Descargar Actas de la Reunión: 

07 abril, 2012

LA FORMACION NO PRESENCIAL


 LA FORMACION NO PRESENCIAL DEBE SER IGUALMENTE RETRIBUIDA

Como sabemos, las empresas de seguridad privada están obligadas a abonar a los trabajadores las horas empleadas en la formación continua obligatoria, garantizando al personal la asistencia a dichos cursos de formación permanente. 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25-02-2002, en materia de conflicto colectivo, declaró que el tiempo invertido por el trabajador en la formación permanente de 20 horas anuales debe ser considerado tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral o debe remunerarse esa dedicación si la formación tiene lugar fuera de aquélla.

No estamos ante un tiempo de formación que responda a la libre decisión del trabajador ni a una relación de éste con la Administración que quede al margen de su trabajo en la empresa sino de una formación que tiene lugar, precisamente, porque se está trabajando para la empresa de seguridad, que ésta tiene que “garantizar” y de la que resulta beneficiada porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado.

La nueva redacción de la Orden Ministerial de Personal de Seguridad Privada (OMPSP), de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada publicada en el BOE Nº 42 de 18 de febrero de 2011 recoge que los cursos de formación de actualización o especialización pueden ser impartidos a distancia con un máximo del 50%.

Esta modalidad de formación está rodeada de problemas interpretativos y erróneos relativos al computo de tiempo empleado, pero si hay algo que debe quedar claro es que el tiempo de asistencia a los cursos de formación y actualización profesional de carácter no presencial se deben considerar tiempo de trabajo a todos los efectos y por tanto tiene que ser retribuido en la forma prevista

ASP PROPONE CAMBIOS PARA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA


PRESENTA UN DOSIER ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR EXPONIENDO LA PROBLEMATICA DEL SECTOR

ASP (Agrupación Sindical Profesional de Personal habilitado de Seguridad Privada) ha presentado ante el Ministerio del interior un completo dosier en el que expone y desarrolla las carencias y necesidades del sector con vistas a que  pueda ser tenido en cuenta en la futura reforma de la Ley de Seguridad Privada.

El Coordinador del Gabinete de la Secretaria de Estado de Seguridad ya habia adelantado el pasado mes de Febrero a esta Agrupación Profesional (En contestación a su escrito previo),que la Comisión de Interior del Congreso  tiene entre sus acciones previstas, la de modificar la Ley de Seguridad  y para ello tendría en consideración los puntos puestos de manifiesto por ASP y cualquier otro, en referencia a la problemática del sector.