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30 septiembre, 2012

SEGURIDAD PRIVADA JUSTIFICA LA EXPOSICION DE DATOS PERSONALES EN LA NUEVA TIP

 

¿SI LA INCLUSION DE DATOS PERSONALES SUPONE UNA MEJORA TAN SUSTANCIAL  POR QUE NO LO APLICAN TAMBIEN A LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL?



Con  la implantación de la nueva TIP la Agrupación Obrera de Seguridad- KAOS- planteó al Ministerio del Interior una posible vulneración de la protección de identidad y datos personales del personal de seguridad privada. Ver articulo sobre nueva TIP



Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, Esteban Gándara Trueba, en un informe elaborado por el Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad del MIR, en el que “a capa y espada defiende el nuevo modelo TIP”.


Estas son las conclusiones del Informe


Con fundamento en las consideraciones manifestadas, las cuales pueden ser sencillamente comprobadas con la comparación entre el diseño y contenido de los modelos actual y futuro de las TIP, cuyo modelo recoge la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de de seguridad privada, y sin renunciar a continuar introduciendo mejoras en esta materia acordes con la especial sensibilidad que se ha tenido en este asunto, se puede concluirlo siguiente:


1.- El nuevo modelo de TIP incorpora notables modificaciones que representan una mejora sustancial destinada a ofrecer una mayor protección al personal de seguridad privada en relación con la preservación de sus datos personales, al trasladarse del anverso, mostrado a los ciudadanos, al reverso, no mostrable a los ciudadanos, los correspondientes a nombre y apellidos y número de DNI, así como número de habilitación. 


2.- Con el nuevo modelo de TIP se consigue que al ser ésta solicitada por el ciudadano, el personal de seguridad privada se identifique como tal mostrando el anverso de su TIP, en el que ya no aparecerá, como hasta ahora, su nombre y DNI, facilitando, además, de viva voz, en su caso, su número de habilitación correspondiente, que para el caso de los vigilantes se exhibirá en la placa prendida en su uniforme, y que en la nueva TIP pasa incluso del anverso al reverso de la tarjeta. 


3.- En cuanto al tratamiento de los datos por parte de los órganos judiciales, como se refleja en el informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, cuya fotocopia se adjunta y que ya era conocido por esta Unidad Central, las leyes procesales y de gobierno del Poder Judicial otorgan a los órganos judiciales la facultad de este tratamiento, y , siendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que regula las citaciones y el examen de los testigos, tanto en el sumario como en el juicio oral, recomendando el citado informe: "el tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen los órganos judiciales respecto de los vigilantes de seguridad, haya de acomodarse a lo que sea realmente necesario para conseguir el debido enjuiciamiento de los hechos y actos a que se refiera el proceso o causa. No podrán pues, tratarse y exponerse al público datos de carácter personal que sean innecesarios, excesivos o desproporcionados".


Por último, cabe decir que el informe citado se emite por la Agencia Española de Protección de Datos como respuesta a una consulta, sin efectos jurídicos frente a terceros, por lo tanto, no es vinculante y en ningún caso puede prevalecer sobre una norma legal en vigor. Ver articulo sobre Informe de la Agencia Estatal de Proteccion de Datos


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27 septiembre, 2012

PROPUESTA ECONOMICA DE APROSER PARA ELIMINAR EL CONVENIO 2012-2014



APROSER PODRIA HABER SOLICITADO UNA RESPUESTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EL PROXIMO VIERNES

Primero se “cargaron” el Convenio 2009-2012, después se sacaron de la manga “un convenio de recortes” 2012-2014, luego resultó que este último no cumple con la Ley de Competencia y a día de hoy aun no se ha aplicado; y ahora que por fin se ha subsanado para que los órganos de control den el visto bueno, pueda publicarse en BOE y por fin sea de obligada aplicación para las empresas,¡APROSER ataca de nuevo! .



La principal Asociación Empresarial pone de manifiesto que la reciente incorporación  del Plus de Vestuario como concepto cotizable y a la desaparición de bonificaciones en la contratación produce un incremento directo en sus costes laborales.

Por ello, podrían estar maquinando una nueva negociación del Convenio que permita asumir esos costes y, según dicen, poder continuar en el marco de una negociación sectorial (Convenio Nacional) sin tener que recurrir  a los convenios de empresa o procedimientos de inaplicación de tablas salariales (Descuelgues del Convenio) y garantizar los puestos de trabajo.


Esta es la propuesta, que presuntamente han planteado, con caracter retroactivo al 1 de Septiembre

  • Inaplicación del Incremento económico previsto del 2,4%
  • Incremento de la jornada anual hasta 1826 horas (164 mes)
  • Contabilización de Jornada en cómputo anual.
  • Minoración del complemento IT (2 primeros tramos).
  • Congelación de Antigüedad.
  • Suspensión de incrementos salariales pactados para 2013 y 2014.

Señores representantes de los trabajadores, ¿También nos vamos a tragar esta?

23 septiembre, 2012

EL CONVENIO 2012-2014 PODRIA ESTAR LISTO PARA PUBLICARSE EN BOE


LA COMISION NEGOCIADORA HA LLEGADO A UN ACUERDO PARA SUBSANAR EL CONVENIO

 

El convenio Colectivo 2012-2014 que  a estas altura de la año aun no ha visto la luz debido a que los organos de control pertienentes dectaron redacciones contra derecho, podria estar ya subsanado y listo para el visto bueno de estos y su posterior publicación en BOE.



Una vez publicado en BOE,será de obligado cumplimiento para todas las  empresas regidas por este Convenio Nacional y deberan aplicarlo de forma retroactiva al 1 de Enero.

El Pasado dia 20, representantes empresariales de Seguridad y de los sindicatos miembros de la mesa negociadora del  Convenio en respuesta al requerimiento de subsanación parcial del Convenio Colectivo, acordaron incluir una disposición adicional quinta, en relación al trasporte de fondos.

En esta disposicion se acuerda supender la Subrogacion en el Transporte de Fondos hasta que se  exista una resolucion judicial firme en relacion al contencioso-administrativo 240/2012 (Seccion 6ª Audiencia Nacionaal), o se adopte una resolucion administrativa del organismo competente que garantice la plena compatibilidad del articulado con la normativa de Competencia.


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19 septiembre, 2012

SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA ABARATAR EL DESPIDO


NUNCA DEBE RECONOCERSE UNA SANCION DISCIPLINARIA, LA EMPRESA PUEDE USARLA PARA DESPEDIR A MENOR COSTE


Como todo el mundo sabe, hemos pasado de escasez de vigilantes habilitados a exceso de mano de obra. Las empresas ahora vuelven al juego sucio y a las prácticas más deplorables. Ahora sobran vigilantes y las empresas buscan formas de despedirlos que en no pocas ocasiones son no ya cuestionables, sino miserables directamente.


Habitualmente no demuestran inteligencia en esas actuaciones, pero cuentan con que sus víctimas sean más tontas que ellos, o juegan con su miedo. Sea de una o de otra forma, consiguen salirse con la suya demasiadas veces, aún siendo muy fácil ganarles en ese juego.

Una de las formas (entre otras) que se están usando últimamente es la de despedir al trabajador alegando que se ha perdido la confianza en él, para lo que se sirven de sanciones laborales disciplinarias reconocidas mediante la firma por el propio vigilante.


JAMAS SE DEBE RECONOCER aquello por lo que nos quieren sancionar

Es indiferente si somos culpables o no, no se debe reconocer aquello de lo que nos acusan. Que lo prueben si pueden

Una sanción disciplinaria que suelen ser de semanas, quincenas o mensualidades de empleo y sueldo, deben ser SIEMPRE probadas por la empresa, por lo que no se debe de dudar en llevarla a los tribunales de justicia. Para ello NUNCA firmaremos el acepto de esa sanción que nos convertiría en culpables, nos prometan lo que nos prometan. Firmaremos siempre NO CONFORME.

Ejemplo:

Sin prueba alguna se acusa a un vigilante de apropiarse de lo que ha sido en realidad un regalo de un organizador de un evento al finalizar éste.

Misteriosamente la empresa no despide al vigilante, que es lo normal en caso de poderse demostrar un hurto o un robo, sino que se le avisa de que se le va a sancionar con un mes de empleo y sueldo.

A continuación, y aquí viene lo sospechoso, le ofrecen si firma sin rechistar una rebaja de la sanción a la mitad, con facilidades de cumplimiento (mitad en un mes, mitad en otro) y promesa de no inscribir dicha sanción en el expediente del vigilante ni en su cartilla profesional.


Si firma esa rebaja con facilidades, de facto ha reconocido que es un ladrón
, lo sea o no. La empresa presumiblemente no cumpla lo pactado, pero aunque lo cumpla, lo usará contra el vigilante. 

Lo siguiente que va a ocurrir tras la firma y por tanto reconocimiento de los hechos, es que el vigilante será despedido con la alegación de la pérdida de confianza de la empresa, y el vigilante se va al paro estigmatizado y por dos céntimos

Si no firma el reconocimiento

Es muy posible que en el acto de conciliación la empresa recule si no tiene pruebas, y si no recula, el juez declarará la sanción nula en el 95% de los casos, porque suelen estar mal o nada fundamentadas y no se pueden probar las causas de la sanción, con lo que el vigilante víctima cobrará lo dejado de percibir por la sanción recurrida (que habrá tenido que cumplir seguramente) y podrá reclamar cualquier daño que ello le ocasione). 

Además la empresa le respetará porque verá que no se deja avasallar, y si finalmente le despiden, tendra que ser por causas ajustadas a derecho y justamente indemnizado;saliendo con el expediente limpio y la cabeza muy alta.


Fuente: ASP