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25 agosto, 2013

LA FACHADA DE TRABLISA


LA CONCESIONARIA DE LA SEGURIDAD DEL BETIS Y SU CIUDAD DEPORTIVA TIENE DOS VARAS DE MEDIR PARA SUS  TRABAJADORES

Hay quienes cobraron los atrasos y otros que incluso han perdido la esperanza de cobrarlos. A unos se les aplica la horquilla del cómputo y a otros no.Trablisa hace su particular interpretación del Convenio y además no sabe o no contesta.


Mientras que los trabajadores de TRABLISA ya cobraron los atrasos de convenio con carácter retroactivo al 01-01-2012, la plantilla de VISABREN (empresa perteneciente al mismo grupo) tendrá que recurrir a los tribunales ya que no solo no ha cobrado; sino que cuando intentan obtener información sobre qué está pasando: nadie da explicaciones, no saben, o simplemente no contestan.

En la misma línea, se da la circunstancia de que antiguos trabajadores de VISABREN que ahora están bajo nómina directa de TRABLISA  por subrogación del servicio, aunque reciben las retribuciones pactadas en convenio, también están pendientes de cobrar los atrasos de convenio antes citados, los cuales no fueron incluidos por VISABREN en el finiquito/liquidación.

Por otro lado, TRABLISA, está aplicando de forma unilateral su particular “Horquilla” en cuanto a la jornada  de trabajo se refiere.

Al parecer solo aplica esta distribución de la jornada de trabajo al servicio “Colegios Públicos de Sevilla” pero por el contrario y según fuentes fidedignas, trabajadores de otros servicios realizan turnos esporádicos en este, además de conocerse la realización de horas extraordinarias en otros centros de trabajo; por tanto ¿Es realmente necesaria la Horquilla en este caso?.

La  implantación de la jornada de trabajo en esas condiciones no es algo caprichoso y debe responder a necesidades cuantitativas y organizativas de la empresa.

¿Que dice el Articulo 41 del Convenio sobre la jornada de trabajo?

La horquilla que permite a la empresa oscilar entre las 144 y las 176 horas mensuales debe encuadrarse en un sistema de cuadrante anual cuando se trata de servicios fijos y estables, entendiendo como tal aquellos cuya duración prevista sea igual o superior a un año.

El cuadrante se confeccionará reflejando los días de servicio,  los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Dicho cuadrante anual debe ser entregado a los afectados ya  la representación de los trabajadores un mes antes de que surta efecto.

Únicamente, Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación.

Si se produjeran necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio de que quieran o no realizarlo y del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan; es decir estas horas extras son exclusivamente abonables y no compensables en la horquilla.

Vista la normativa vigente y conocido el proceder de TRABLISA, habría que preguntarse ¿Por qué? y sobre todo ¿Por qué exclusivamente en ese servicio?

Quizás la respuesta podría estar en que varios trabajadores del servicio Colegios Públicos de Sevilla, hasta su subrogación con TRABLISA, pertenecían al Comité de empresa de VISABREN y protagonizaron una fuerte oposición  cuando la empresa pretendía el descuelgue salarial y la implantación de su propio convenio.

Estos trabajadores, “molestos para la empresa” podrían estar pagando ahora su plante ante los intentos de abuso de VISABREN.

Toda esta situación hace que el trabajador se sienta ninguneado, desmotivado y molesto; y por tanto -no podemos obviarlo- es menos efectivo en su puesto

Quizas el Real Betis Balompie que ahora se codea con la elite del futbol en Europa debiera plantearse si ha confiado su seguridad a la empresa adecuada.




11 agosto, 2013

TIRO, CURSOS DE RECICLAJE E IRRENUNCIBLIDAD DE DERECHOS

OBLIGACION DE FACILITAR Y RETRIBUIR LA FORMACION DEL VIGILANTE E IRRENUNCIABLIDAD DE ESTOS DERECHOS


Viene siendo tristemente habitual que algunas empresas del sector estén dejando de abonar a los trabajadores el tiempo empleado fuera de la jornada laboral en los EJERCICIOS DE TIRO y en los CURSOS DE RECICLAJE.

   

 Las empresas recurren "para no pagar" a argumentos variopintos y de factores absolutamente ajenos a la voluntad de los trabajadores, como son la situación de los mercados, los precios ofertados, la competencia de otras compañías, el incremento de la morosidad de los clientes (tanto públicos como privados) o simplemente ayudar a superar la situación económica negativa por la que está atravesando la empresa.


A veces, debido a la presión de la empresa, es el propio trabajador el que renuncia expresamente a estos y otros derechos en contra de la IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS INDISPONIBLES marca la legislación laboral.

RETRIBUCION DE LOS EJERCICIOS DE TIRO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25-02-2002 llegó a la conclusión de que el tiempo invertido por el Vigilante de Seguridad en formación debía considerarse tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral y retribuirse de forma específica si la formación tiene lugar fuera de aquélla, argumentando que "no estamos aquí ante un tiempo de formación que responda a la libre decisión del trabajador, ni a una relación de éste con la Administración que quede al margen de su trabajo en la empresa, sino de una formación que tiene lugar precisamente porque se está trabajando para la empresa, que ésta tiene que «garantizar» y de la que resulta beneficiada porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado".

CURSOS DE RECICLAJE
 
El problema en determinar si ha de ser compensado el tiempo invertido por el trabajador en formación, considerándolo tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral o remunerando esa dedicación si la formación tiene lugar fuera de aquélla, fue resuelto por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 25-02-2002, 18-04-2002 y 30-09-2002 en las que, en síntesis, estableció que LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD CORRE A CARGO DE LAS EMPRESAS, que tienen la obligación de garantizarla, sin perjuicio de que puedan beneficiarse de las acciones previstas en el Acuerdo Nacional de Formación Continua o de otras ayudas públicas.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS INDISPONIBLES

Finalmente debemos recordar que no podemos ignorar el contenido normativo de los convenios negociados al amparo del Estatuto de los Trabajadores, como instrumento de regulación de las condiciones de trabajo, que obliga "a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito e aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia" (artículo 82.3 ET), “sin que esté prevista” la posibilidad de dejarlos sin efecto, total o parcialmente, por parte de ACUERDOS PRIVADOS ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR.

La renuncia no puede considerarse como un acto libre sino condicionado: el trabajador que renuncia a los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico suele hacerlo por la falta de libertad, debida a la preeminencia del empresario. 

La desigualdad material entre empresario y trabajador puede traducirse en una capacidad de presión del primero sobre el segundo que le prive de sus derechos, y así conseguir la empresa una situación desproporcionadamente ventajosa con respecto a las empresas de la competencia. 


Fuente: Fes UGT Murcia