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Las Empresas de Seguridad para ser autorizadas y registradas como tales deben cumplir como CONDICIÓN OBLIGATORIA, la suscripción de un CONTRATO DE SEGURO con el objeto de cubrir LA RESPONSABILIDAD CIVIL que por los daños en las personas o los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad para la cual esté autorizada.
Las Empresas de Seguridad para ser autorizadas y registradas como tales deben cumplir como CONDICIÓN OBLIGATORIA, la suscripción de un CONTRATO DE SEGURO con el objeto de cubrir LA RESPONSABILIDAD CIVIL que por los daños en las personas o los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad para la cual esté autorizada.
Esta obligación está perfectamente definida en el Articulo 5 (Documentación y Fases de Autorización), Apartado C (Tercera Fase de Documentación Complementaria y Resolución), punto 6º, del RD 2364/1994 de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
La cuantía mínima de esta cobertura es de 300.506,10 € por siniestro y año, tal y como establece el anexo del citado Real Decreto.
Pongamos un ejemplo, un Vigilante en un proceso judicial derivado del ejercicio de sus funciones es condenado a lo siguiente:
- Por una Falta de Lesiones: Multa de 300 €.
- Indemnización por daños al lesionado: 700 €
La Multa de 300 € satisface la Acción Penal por la agresión y por ello es responsable el Vigilante.
La indemnización de 700 € por daños satisface la Responsabilidad Civil derivada de la agresión, por lo que debe sufragarlo la Compañía de Seguros en cuestión.
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