ASP REBATE LA INTERPRETACION DE LA LEY EMITIDA POR UN REPRESENTANTE DE USO
El sindicalista de USO presenta un listado,según su criterio, con lo positivo y lo
negativo del anteproyecto de Ley y a continuación ASP debate cada uno de los puntos:
Interpretación del Sindicalista USO
Aspectos positivos:
1.- Desaparece la caducidad del TIP.
2.- Se añade la prevención ante infracciones administrativas.
3.- Se contempla la posibilidad de formación reglada por el Ministerio de
Educación para vigilante de seguridad y guarda rural.
4.- Se clarifica la obligación de detener en determinados supuestos.
5.- Se establecen sanciones amplias y reincidentes para los clientes y los
centros de formación.
6.- Facilita algo el intercambio de información y la existencia de ficheros
7.- Hay posibilidad de medidas cautelares más amplias.
8.- Se refuerzan las obligaciones de las empresas en formación y las sanciones
en caso de incumplimiento.
9.- Se amplían los supuestos donde podemos trabajar los vigilantes, incluso en
colaboración con FFCCS para garantizar la seguridad ciudadana.
10.- Se amplían los supuestos donde usamos armas: acudas con entrada en
interior e infraestructuras críticas.
11.- Se aumentan los requisitos para los representantes legales de las empresas
y para las empresas que quieran prestar servicios en infraestructuras críticas.
12.- La condición de agente de la autoridad podrá ejercerse por vigilantes,
escoltas o guardas rurales; aunque con las restrictivas condiciones de la ley.
Aspectos negativos:
1.- Los vigilantes de seguridad y los escoltas podrán ser autónomos; lo que
hará reducir los salarios y dificultará la coordinación entre seguridad pública
y privada, ni se asegurará la formación.
2.- Los escoltas no serán ya una especialidad de vigilante, y podrán trabajar
con menos formación y experiencia.
3.- Se mantiene la incompatibilidad entre funciones de seguridad privada, que
no tiene ninguna justificación. Así, un vigilante a media jornada no podrá
trabajar como vigilante de explosivos o como escolta de forma esporádica.
4.- Sin hacer curso de formación ni exámenes del MIR un intruso que haya
trabajado como vigilante sin estar habilitado podrá obtener un certificado de
profesionalidad y trabajar legalmente como vigilante (art. 29.2).
5.- Sólo tendrán carácter de agente de la autoridad los que trabajen en
servicios junto con las FFCCS (art. 31.1).
6.- Da protección a todos los vigilantes (art. 31.2) en caso de agresiones,
como agentes de la autoridad, sin la contrapartida de mayor sanción penal si
ellos abusan.
7.- El art. 32.1.b) es equívoco, pues habla de delitos e infracciones y debería
decir sólo infracciones penales, para no confundirlas con las administrativas.
8.- No se garantiza que TIP y DNI sean diferentes. Y, además, se considera
público el archivo con nuestros datos personales y las habilitaciones. (art.
11.5)
9.- No establece la necesidad de consignar el importe de la sanción para
recurrir, como ocurre con la Seguridad Social.
10.- No establece entre las funciones de los Jefes y Directores de Seguridad el
control de las habilitaciones del personal de seguridad, como si lo hacen con
las empresas y medios materiales.
11.- No se contempla la obligatoriedad de seguridad en determinados servicios.
12.- No se adecua la denominación del personal de seguridad privada a la norma
europea UNE EN 15.602 Security Service Providers Terminology. Debería usarse el
término genérico agentes de seguridad privada para referirse a vigilantes,
escoltas y guardas rurales.
13.- El personal de seguridad procedente de otro país de la UE podrá trabajar
como vigilante en España sin formarse en derecho español; salvo los detectives
privados.
14.- Puede haber empresas de seguridad sin Jefes de Seguridad (art. 35.2)
15.- Lo peor de todo es que no se establece que el diseño de los servicios deba
tener en cuenta la seguridad de los vigilantes, como si contemplaba la
normativa anterior a la ley, y lo hace también el actual reglamento, y que
NUNCA se ha cumplido.
Interpretación de ASP
En primer lugar debemos remarcar desde ASP que esto no es la Ley, es el
anteproyecto de la misma. Por lo tanto sufrirá modificaciones y enmiendas en
las fases por las que aún ha de pasar. No solo eso, sino que posteriormente a
su aprobación y publicación en el BOE deberá ser regulado con un nuevo
Reglamento de seguridad privada. Por tanto tengamos claro que no es el texto
final. Dicho esto, paso a analizar las afirmaciones.
En materia de "cuestiones positivas", y sin la certeza de que se
vayan a traducir en hechos reales, es de esperar que, efectivamente, la
canallada de que las habilitaciones caduquen a los dos años de inactividad
desaparezca, ya que ni existe justificación de ningún tipo para mantener esa
aberración, ni vivimos unos tiempos que garanticen a los habilitados trabajo ni
el dinero necesario para realizar esos cursos de "recuperación" que
recientemente se sacó de la manga el jefe de la UCSP, a quien carezca de
empleo.
Parece de sentido común (aunque nuestros políticos no den muestras de tenerlo),
que deben estar reguladas las infracciones administrativas, las sanciones
de todos los intervinientes en la seguridad privada (empresas de seguridad,
clientes, academias, y personal de seguridad privada) en su mas amplio sentido,
la formación, etc. Igualmente es de sentido común que se fomente el intercambio
de información entre seguridad pública y privada (bidireccionalmente se
entiende), que la privada sea complementaria de la pública, y no solo
subordinada, que la privada asuma mas competencias y se eliminen muchas
limitaciones actuales carentes de sentido. Si de verdad esto se recoge y regula
finalmente en las nuevas Ley y Reglamento de seguridad privada, y de paso se
comienza a cumplir con lo regulado, algo que es evidente no ocurre hoy día,
podremos decir que efectivamente, son avances positivos que benefician a las
empresas y a la seguridad ciudadana, y por defecto, a nosotros los profesio
nales de la seguridad privada.
Sin embargo el sindicalista valenciano de USO no está acertado en sus
afirmaciones numeradas como 10 y 12. No se puede considerar positivo ni es un
avance significativo que los acudas y las infraestructuras críticas sean
servicios a prestar con armas. Básicamente porque los acudas hasta hoy son
prácticamente suicidas en la prestación de su servicio, y era de cajón que se
les armase, carencia absolutamente inexplicable, y porque las infraestructuras
críticas en la práctica ya cuentan con vigilantes armados en sus instalaciones
por norma general.
Y no es un avance ni es positivo, porque una vez mas se
criminaliza al vigilante armado, y se queda cortísimo en cuanto al número y
tipo de servicios que deberían prestarse necesariamente armados, que deberían
ser la mayoría y no la minoría a que de nuevo se nos condena. El arma del
vigilante es un elemento disuasorio de primer orden, y el mas eficaz medio de
defensa. Desde ASP entendemos que en esta materia se queda el
anteproyecto m ucho mas que corto. Y nos falta que recoja la asimilación de la
licencia de armas tipo C a la habilitación, como requerimos nosotros en su día
al MIR. Que sigan siendo las empresas las que arbitrariamente decidan
quien obtiene la licencia y quien no, no es de recibo, por cuanto la licencia
de armas es del y para el habilitado, no para la empresa.
Y no se puede considerar tampoco suficientemente positivo lo referido a la mas
que reclamada condición de Agentes de la Autoridad, que de momento resulta
confusa, pues en primer lugar se mantiene tal como está en la Ley que se va a
sustituir (lo somos cuando actuamos auxiliando a la seguridad pública) y por
tanto no es un cambio, para en su punto dos decir que se considerará agresión a
la autoridad la agresión contra agente de seguridad privada. No parece tener
consistencia que agredirnos sea agresión a la autoridad cuando no somos ni
autoridad ni sus agentes si no es acudiendo en auxilio de los que sí lo son. Me
pregunto como se va a interpretar eso en un juzgado. Parece una chapuza mas que
un avance, y estoy expectante sobre como queda esto en la Ley definitiva. Poco
positivo lo veo de momento. Otra afirmación errónea de nuestro
sindicalista de USO es la referida a la falta de sanción adecuada como
contraprestación a la consideración de Agentes de la Autoridad, pues las fa
ltas y sanciones se recogen en apartado propio y serán convenientemente
desarrolladas en el Reglamento de seguridad privada. Otra cosa no, pero las
sanciones contra nosotros ni las olvidan nunca, ni dejan de aplicarlas.
Mas cuestionables son algunas de las afirmaciones que el de USO considera
negativas. La mas cuestionable de todas es la afirmación que hace el
sindicalista sobre la figura del agente de seguridad privada autónomo. Pero es
el punto que dejo para comentar mas tarde.
Comentar que no se puede considerar
negativo (ni positivo) que los escoltas dejen de ser una especialidad para ser
una categoría separada. El trabajo del escolta y el del vigilante son bien
diferentes, por lo que no le veo el problema de separarlos. Todo vigilante
podrá optar al puesto de escolta y viceversa independientemente de que el
escolta privado deje de ser una especialidad. La experiencia como vigilante de
seguridad no sirve de mucho para el diferente ejercicio del servicio de escolta
privado, y además las experiencias se adquieren trabajando en la labor
concreta, así que no hay nada de negativo en esa separación profesional. La
formación para uno y otro es lo que debe ser mas riguroso. Lo que si es
negativo e injustificado es que sea incompatible desarrollar simultáneamente
ambas labores. No tiene razón de ser que un vigilante que sea también escolta
no pueda simultanear ambas labores. ¿A que vendrá esta idiotez?. Aquí se
precisa de la intervención de los sindicatos para hacer presión. Debe cambiarse
antes de que se apruebe como Ley, y ahora es el momento.
Sobre que se pueda obtener un certificado de profesionalidad por parte de
personal que haya ejercido de forma ilegal nuestra profesión, y sin examen ni
requisito de formación pueda ser directamente habilitado, no tiene sentido.
Entiendo que una actividad ilegal no puede aceptarse como experiencia
acreditable para ser habilitado libremente. Doy por hecho que eso no va a ser
así, pero si nuestro sindicalista de USO interpretando el artículo 29.2 cree lo
contrario, su obligación es alegar contra ello desde su formación sindical.
Indiscutiblemente la Ley y el Reglamento deberán dejar bien aclarado lo
correspondiente a las infracciones y delitos del artículo 32.1.b) que nuestro
sindicalista de USO menciona en el punto 7 de su lista de
"negativos".
El disparate del artículo 11.5 es de esperar que no prospere (mas labor de
alegación-oposición para los sindicatos), pues en mi opinión vulnera la Ley
Orgánica de Protección de Datos, y parece sospechosamente un contraataque
contra la presentación por parte del sindicato ASP con la colaboración del
sindicato UNT de la impugnación ante la Audiencia Nacional de la imposición de
nuestro DNI como nº de TIP. Esperemos que nuestra gestión sirva para frenar esa
felonía.
Sí estoy de acuerdo con lo que menciona como negativo nuestro sindicalista de
USO en los puntos 5, 9, 10, 11, 12, 13, y 14.
Y ahora quiero ir al asunto de la posibilidad de desarrollar su labor de forma
autónoma por parte de los vigilantes de seguridad y los escoltas privados.
Nuestro sindicalista de USO lo ve negativo, pero ¿lo es realmente?. Yo creo que
no. Su catastrofismo no tiene base real. Solo espero que finalmente se vea
reflejado eso en la Ley de seguridad privada,y que como desde siempre ha
ocurrido con el guarda particular del campo y sus especialidades, el vigilante
de seguridad y el escolta privado puedan ejercer contratados por una empresa de
seguridad privada, de forma autónoma y también por supuesto, bajo contrato del
propio cliente, que no se ha mencionado.
Pero vamos a recoger lo que el de USO
nos dice a este respecto:
Sobre los vigilantes autónomos, va a tener varias consecuencias:
1) Como podrán cobrar lo que les apetezca, sin estar sujetos al convenio, y con
la necesidad de trabajo que hay ahora, VAN A BAJAR LOS PRECIOS BRUTALMENTE. Lo
cual va a quitar muchos servicios a las empresas y propiciar muchos despidos.
¿Ha pensado bien APROSER lo que conlleva esto?
Y para el estado igual, porque la seguridad social tendrá menos cotizaciones
asalariadas (más altas) y más de autónomos (más bajas).
2) Va a multiplicar el trabajo de las UPSP, porque el control sobre los medios
de defensa, la uniformidad, la formación etc se va a multiplicar.
3) Las sanciones aun autónomo ¿serán de la cuantía de los vigilantes o de la
cuantía de las empresas?
4) ¿Qué uniformidad van a tener? Porque en el caso de los guardas rurales, que
desde hace años pueden ser autónomos, TIENEN UNA UNIFORMIDAD COMUN.
5) Va a favorecer la disminución en la profesionalidad, al no poder asegurarse
la formación.
6) Va a favorecer el intrusismo en el sector, al haber más descontrol sobre el
personal.
7) ¿Cómo se va a garantizar la seguridad del vigilante, si no va a tener una
central a la que avisar en caso de necesidad?
8) ¿Cómo se va a garantizar la operatividad del servicio y la integridad física
del vigilante si, al ser autónomo, irá a trabajar muchas veces sin estar en
condiciones de salud adecuadas, para no perder el trabajo?
ASP opina sobre cada una de estas afirmaciones:
Punto 1: ¿cual es el
problema?. Actualmente ya se cobran sueldos de auténtica miseria inadecuados
con la peligrosidad de nuestra labor. Dudo mucho que contratar directamente con
el cliente suponga una bajada de los precios, si acaso una diversificación.
Desde luego el que mas tiene que ganar aquí es el vigilante y el escolta, que
se verá beneficiado por el ahorro en intermediarios que le supone al cliente.
Si hoy doce horas diarias de vigilante le cuesta al cliente una media de 10.000
euros al mes, y el productor (el vigilante) se lleva a casa menos de 1.000
euros, al ser contratado directamente por ese cliente puede suponer un
incremento del sueldo para el vigilante de un 30%, suponiendo al cliente tras
todos los gastos un ahorro del 50%.
Hay que recordar que actualmente ya se están tirando los precios por parte de
muchas empresas de seguridad privada, que lo repercuten en los salarios del
vigilante y el escolta, recortándoles salvajemente las nóminas y ampliándoles
las jornadas. No cabe ya caer mas bajo.
Nuestro sindicalista da por hecho que
se vaya a disparar el alta de autónomos (algo poco probable), obviando la
posibilidad de contratación directa, algo que ya existió hace unas décadas y
que funcionó muy bien. Las cotizaciones llegarán a la Seguridad Social de una
manera u otra, pero llegarán igualmente. El número de vigilantes/escoltas quese
requieren no varía, se necesitan y contratan los que se necesitan contratar.Así
que los que sean despedidos de las empresas, podrán ser contratados de forma
particular, y con toda probabilidad habrá mas puestos de trabajo, pues si
reduces el coste a la mitad, muchos clientes que no se podían permitir
seguridad privada, ahora sí podrán.
Punto 2: ¿que va a multiplicar el trabajo de las UPSP?, pues mira, mejor, así
hacen algo, que actualmente se tiene la apreciación de que no se matan a
trabajar precisamente. ¿Que tienen mas trabajo de control con los medios de
defensa y uniformidad?, pues bien, es su trabajo y para eso se les paga. No veo
el problema por ninguna parte. La Guardia Civil desde hace muchos años tiene
esas mismas atribuciones hacia los guardas particulares del campo y sus
especialidades, y no se les caen los anillos. Y que sepamos, lo llevan y lo
hacen muy bien.
Punto 3: ya debería saber nuestro sindicalista que el vigilante tiene sus
propias sanciones independientes de las propias de las empresas, y que serán
las de aplicación. Además en esta nueva Ley se supone que se regulará
este particular.
Punto 4: Mira, lo mismo precisamente por la existencia del VS y el EP autónomos
o contratados por fin se unifican los uniformes. Un punto positivo mas.
Punto 5: No tiene por que si se regula bien la formación. Vuelvo a recordar que
una parte de la seguridad privada ya funciona en la modalidad de autónomo y en
la de contratado directo desde siempre, que son los guardas particulares del
campo, que parece pasarán a denominarse guardas rurales.
Punto 6: Dudo mucho que sea posible favorecer el intrusismo mas de lo que se ha
favorecido hasta hoy. Si de verdad se cumple la Ley, eso no sucederá.
Punto 7:
Como se le garantiza al guarda particular del campo. Se recoge en la
Ley la fluidez de la comunicación entre seguridad pública y privada, y seamos
sinceros, trabajar para una empresa de seguridad privada supone poca garantía
ante problemas en el servicio. Nuestro primer paso es requerir a la policía. La
empresa no nos envía refuerzos ni nos sirve de nada en caso de agresión o
asalto. Así que como siempre, nuestra seguridad la garantizará la policía en
primer término. No son pocos los vigilantes que trabajan aislados.
Punto 8: Ni mas ni menos veces que las que va ahora en esas mismas condiciones
trabajando para una empresa de seguridad privada. Ahora nadie se atreve a
faltar al trabajo por enfermedad, así que eso es alarmismo. De echo un trato
estrecho y directo con el cliente supondrá mas flexibilidad y mas implicación.
Como yo lo veo, es mas positivo para el profesional de seguridad privada que
está enfermo. Al cliente no le vas a engañar, por lo que si es necesaria una
convalecencia, ésta será mas comprendida y aceptada.
VALORACION ASP
A continuación y como un primer repaso al anteproyecto de la Ley de seguridad
privado, en ASP creemos que existen carencias, se mantienen errores, y se
incluyen mejoras. Entre ellas, lo recogido en el artículo 29 referente a la
formación del personal de seguridad privada.
El anteproyecto define los
requisitos mínimos (a matizar en el Reglamento de seguridad privada) para el
desempeño de nuestras funciones, detallando con mas claridad éstos. Esto se
amplía con lo que se recoge sobre la formación de los jefes y directores de
seguridad.
A tener en cuenta lo que se recoge en el artículo 36 sobre las
obligaciones y atribuciones del director de seguridad, (siempre mejorables),
como es que el director de seguridad tenga que formar parte de la plantilla de
la empresa que deba disponer de un departamento de seguridad. Sobre lo tocante
a los detectives privados lo dejaré a un lado, para centrarme en vigilantes y
escoltas.
Sobre el artículo 31 sobre la cuestión del carácter de agentes de la autoridad
creo que nuestra postura quedó clara en lo declarado mas arriba, que es de
esperar que finalmente sea una mejora real y bien resulta, que no lo está en
este anteproyecto.
Es importante que la seguridad privada pase supuestamente de la subordinación a
la seguridad pública a la complementariedad que recoge el anteproyecto, aunque
no nos queda claro este asunto, pues si bien se cita textualmente que seremos
considerados complementarios, no está bien definido y parece que se mantiene la
subordinación. Esto va a requerir un pulido si de verdad se quiere hacer de la
seguridad privada un brazo mas de la seguridad ciudadana, y no los machacas de
la seguridad pública. No se nos va a otorgar la consideración de igualdad con
las policías, y esto debemos tenerlo claro. Pero actuamos en no pocos lugares
haciendo las labores de la policía, y en consideración a eso, se debe respetar
a la seguridad privada, sin que se nos trate como un inferior.
A fecha de hoy, el anteproyecto de Ley de seguridad privada es poco claro,
demasiado interpretable, y nada concreto. Eso esperemos que cambie, porque en
una labor tan esencial como la nuestra, donde intervenimos en derechos
fundamentales del ciudadano,no es aceptable que no sea una Ley muy clara y
concisa.
Me preocupa que esta Ley se esté haciendo para las empresas y no para el bien
común y general.
Se dice que se pretende compartir información delicada entre
policías y empresas de seguridad, cuando los que necesitan intercambiar con
fluidez esa información son los agentes de seguridad privada y los agentes de
seguridad pública, que son los que van a interactuar con ella. No se
define claramente esta cuestión, respecto de la Ley 8/2011 de Infraestructuras
Críticas, que recoge que la coordinación con la seguridad pública se realizará
a través de los departamentos de seguridad, que dispongan de un director de
seguridad habilitado, pues en ningún artículo se contempla que se pueda
solicitar la colaboración de la empresa de seguridad de ser necesario.
En un
párrafo del apartado 4 se indica que para evitar interferencias y
duplicidades, se prevén mecanismos de coordinación institucional, aclarando las
competencias estatales y las autonómicas,pero que se queda ahí, olvidando que
se dan importantes diferencias entre las normas autonómicas y las de rango
inferior.
En ASP nos cuesta ver como va a darse en la práctica esa coordinación entre
seguridad privada y seguridad pública. Creo que el primer paso es llevar a cabo
una verdadera equiparación entre la seguridad privada y la seguridad pública,
formando los vigilantes de seguridad y los escoltas privados parte de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Eso facilitaría mucho la colaboración,
aumentaría sustancialmente la seguridad ciudadana y sería el medio directo de
obtener la consideración de agentes de la autoridad con todo lo que supone,
para bien y para mal. Pero algo me dice que nuestros políticos carecen de la
voluntad necesaria.
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