ultimas noticias

Mostrando entradas con la etiqueta SEGURIDAD PRIVADA CNP. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SEGURIDAD PRIVADA CNP. Mostrar todas las entradas

24 marzo, 2018

NACE LA COMISION MIXTA REGIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA EN ANDALUCIA

OBJETIVOS DE COORDINACION CON EL SECTOR Y LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO PROFESIONAL

 

El delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, ha presidido este jueves en Sevilla la constitución de la nueva Comisión Mixta Regional de Seguridad Privada, un sector que emplea a casi 18.000 agentes en la comunidad, de los que 17.500 son vigilantes de seguridad, y que constituye "una pieza fundamental en el entramado de la seguridad en España, siempre bajo la supervisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en estrecha colaboración con las mismas", en palabras del delegado.

 
La Comisión Mixta está integrada por representantes de las subdelegaciones del Gobierno, responsables de las diferentes áreas de inspección y control de la Administración del Estado, mandos policiales, asociaciones representativas del sector,sindicatos, empresas y organismos usuarios de los servicios, según ha informado la Delegación del Gobierno en Andalucía.
 
La finalidad de este nuevo órgano es homogeneizar los procedimientos de las diferentes comisiones provinciales de seguridad que ya funcionan en las ocho subdelegaciones del Gobierno y perfeccionar los mecanismos de coordinación a todos los niveles.
 
En la reunión de hoy han participado, junto al delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, el subdelegado del Gobierno en Sevilla, Ricardo Gil Toresano, el responsable de las Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Sevilla, Domingo Cabrera, que ha actuado en calidad de secretario de la nueva Comisión, y representantes de todos los sectores citados con anterioridad, hasta un total de 25 asistentes.
 
Sanz ha destacado la creciente contribución del sector de la seguridad privada a la tarea de "garantizar la libertad de los ciudadanos y proteger sus derechos". Por ello,  uno de los objetivos de la nueva Comisión Mixta es erradicar el intrusismo profesional entre vigilantes de seguridad y detectives privados y combatir el fraude en los centros de formación, de forma que quede garantizado que unos y otros prestan su servicio en óptimas condiciones.
 
La Comisión nace en el marco de la Ley de Seguridad Privada, que contiene medidas rigurosas para mejorar la coordinación entre las empresas de seguridad privada y el sector público" y que, en opinión del delegado del Gobierno en Andalucía, ha contribuido a "afianzar un sector fundamental en el entramado de la seguridad, en línea con la legislación de las sociedades europeas más avanzadas".
 
UN SECTOR EN EXPANSIÓN
 
En Andalucía existen en la actualidad 219 sedes de empresas de seguridad privada, además de un total de 130 delegaciones de empresas con sedes en otras zonas.
 
El sector emplea en la actualidad en las ocho provincias a casi 18.000 agentes, entre los que se incluyen 17.502 vigilantes de seguridad; 113 vigilantes de explosivos; 130 detectives privados; 64 directores de seguridad; 55 jefes de seguridad y 38 escoltas privados.
 
Por lo que respecta a la preparación de los agentes, la Comunidad Autónoma cuenta con 259 centros formativos.
Todos ellos trabajan en estrecha coordinación y bajo la supervisión de la Policía Nacional, que cuenta con un Plan Integral de Colaboración con el sector denominado 'Proyecto Red Azul' cuyo objetivo es alcanzar un modelo profesional de colaboración y complementariedad que conlleve una "alianza de responsabilidades" entre la seguridad privada y la Policía Nacional.
 
La Guardia Civil trabaja también para afianzar el marco de colaboración con el sector mediante el Programa Coopera, al que se incorporan las entidades de Seguridad privada que actúan en su ámbito de competencias.
 
Fuente: La Vanguardia

16 febrero, 2016

LA CUPULA POLICIAL DE SEGURIDAD PRIVADA DENUNCIADA POR PREVARICACION Y OMISION DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS

LA POLICIA DEJO DE RECAUDAR 15.000 MILLONES DE EUROS EN SANCIONES A EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

 

La Intersindical-Sindicato de Trabajadores de Seguridad Privada (Intersindical-STSP) denunció a seis mandos policiales ante el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, por vulnerar las órdenes ministeriales que obligan a la Policía a vigilar los materiales y actuaciones de las grandes empresas de seguridad privada.En concreto,las denuncias indican que el Cuerpo Nacional de Policía debía haber sancionado por valor de 15.000 millones de euros a diferentes sociedades por no instalar material de seguridad homologado en viviendas, empresas e instituciones.

Tras más de un año denunciando estos hechos tanto en los tribunales como ente los mandos de la Dirección General de la Policía, el sindicato ha decidido solicitar al Ministerio del Interior que tome cartas en el asunto contra seis mandos policiales y también va a solicitar que se investigue al director general, Ignacio Cosidó, por la inacción ante el problema que compete a las grandes empresas de seguridad privada y parte de la cúpula policial que podría haber incurrido en un delito de prevaricación.
  
  Entre los seis denunciados por ahora ante el Ministerio del Interior se encuentra el Director Adjunto Operativo de CNP y cinco altos mandos de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP)

  • Comisario Eugenio Pino,Director Adjunto Operativo (DAO)
  • Rafael Navarro, Jefe de Sección de la Brigada Operativa de Empresas de la UCSP.
  •  Esteban Gándara Trueba, Comisario Jefe de la UCSP.

  • Juan Carlos Castro Estevez, Mando de la Dirección General de la Policía.

  •  Miguel A. Bayo Herranz, Jefe del Área de Coordinación y Apoyo.

  •  David Calvete (UCSP Fraudes).

  • Antonio Cámara Arias, Jefe de Brigada de Inspección e investigación.

Según las denuncias presentadas por el sindicato, los mandos policiales colocados por el Partido Popular al llegar al Gobierno vulneraron las órdenes ministeriales que en 2011 dictó el Ministerio de Interior de José Luis Rodríguez Zapatero en cuanto a la homologación e instalación de diferentes dispositivos para la vigilancia.

En concreto, las denuncias explican que las órdenes ministeriales de febrero y agosto de 2011 eran de “obligado cumplimiento, para aquellos sistemas de seguridad (intrusión, control de accesos, CCTV, sistemas de alarma social, sistemas y equipos de transmisión de alarmas, sistemas combinados o integrados), que se pretendiesen conectar a una central receptora de alarmas, centro de control y/o de videovigilancia a partir del 18 de agosto de 2011 y sobre nuevas instalaciones".
Ello quería decir que estos productos debían estar fabricados bajo las especificaciones técnicas o criterios que recogían las normas de dichas órdenes, contar con la evaluación de ser testados y/o ensayados por laboratorios de ensayo acreditados y contar con la certificación de conformidad o de producto por organismos de control acreditados.


Cada infracción cometida por las grandes empresas de seguridad, y que se cuentan por miles, según los denunciantes, debían conllevar una sanción de hasta 30.000 euros. Según los responsables sindicales, “según nuestros cálculos, la cuantía que se ha dejado de recaudar por la Policía para Hacienda asciende a los 15.000 millones de euros”.

Inacción de la Policía

Este sindicato lleva desde el 19 de febrero de 2015 informando al número dos de la Policía, el comisario Eugenio Pino, de “las graves irregularidades” presuntamente cometidas por Esteban Gándara Trueba, comisario Jefe de la UCSP, entre las que estarían, además de dejar sin efecto las órdenes ministeriales sin informar a los consumidores, el contravenir “de manera arbitraria” las órdenes de Interior; ordenar a sus subordinados incumplir varias órdenes ministeriales firmadas y sancionadas por el anterior ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba”; y negarse “a cumplir y hacer cumplir la normativa de seguridad privada”.

Estos hechos fueron puestos en conocimiento del comisario Eugenio Pino en febrero de 2015, en un escrito en el que se informaba de "las graves irregularidades que se dan en el sector de la Seguridad Física y Electrónica desde el 18 de agosto de 2011, como consecuencia de las actuaciones de Esteban Gándara Trueba, Comisario Jefe de la UCSP, y que afectan al cien por cien del sector: empresas de seguridad, laboratorios, organismos de control y certificación, distribuidoras y empresas de seguridad”.


Un ejemplo de estas denuncias es la interpuesta el 20 de mayo de 2015 contra Securitas Direct

La denuncia fue basada en la presunta instalación de miles de sistemas de seguridad sin homologar que incumplen lo dispuesto en la anterior y actual Ley de Seguridad Privada, y Órdenes Ministeriales que entraron en vigor el 18 de agosto de 2011, y por posible delito de estafa”.

Sin embargo, “a pesar de tener conocimiento de lo ocurrido, porque se le comunicó en febrero de 2015, y en la denuncia se explican los hechos y se aporta la documentación que los acredita, registran la denuncia en el Juzgado de Instrucción, sin realizar ningún tipo de informe desde la DGP y sin informar al juez de que lo denunciado es consecuencia de la propia actuación de la Policía Nacional en la UCSP. Es decir, que no informan al juez de que es la propia Policía Nacional la que ha autorizado la instalación de esos sistemas de seguridad no homologados”.

El sindicato asegura que “a pesar de que en la denuncia se habla de miles de sistemas de seguridad sin homologar, la Policía Nacional reduce la denuncia a un solo caso que estaba siendo instruido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, y en el que sólo se trataba una mínima parte de lo denunciado. Todo con la única finalidad de “quitarse la denuncia de encima”.

La Intersindical-STSP asegura que “la inacción de Eugenio Pino ante los hechos que se denunciaron en los meses de febrero y mayo de 2015, podría ser constitutiva de faltas graves y muy graves. 

Al margen de los cuantiosos daños económicos que esta situación está provocando en numerosas instalaciones, desde el 18 de agosto de 2011, se habrían dejado de incoar expedientes sancionadores por instalación de material no homologado, por no menos de 15.000 millones de euros”.

Fuente: Publico.es

13 mayo, 2014

COMUNICADO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CON MOTIVO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

MARCO NORMATIVO APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA

 

Ante las consultadas planteadas por centros de formación, asociaciones profesionales y sindicales, empresas de seguridad y particulares, relativas al sistema de acceso a las distintas profesiones de seguridad privada, y los requisitos de formación para cada una de ellas, como consecuencia de la regulación que realiza la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, se comunica lo siguiente:

Hasta tanto no se desarrollen las previsiones reglamentarias de la citada ley, sobre acceso profesional y requisitos de formación previa, se mantendrá vigente el mismo sistema que se viene aplicando en la actualidad:

  • Para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, los regulados en la correspondiente resolución, siendo la vigente la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.
  • Para Jefes de Seguridad el sistema de convocatoria anual que realiza la Unidad central de Seguridad Privada.
  • Para Directores de Seguridad, además de lo referido para Jefes de Seguridad, la superación de los cursos actualmente reconocidos por el Ministerio del Interior.
  • Para Detective Privado, la superación de los cursos actualmente reconocidos por el Ministerio del Interior para esta habilitación.
 
Fuente:
              Madrid, 5 de Mayo 2014
      Unidad Central de Seguridad Privada
(COMISARÍA GRAL. DE SEGURIDAD CIUDADANA)
             Área de Procesos Selectivos
(DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO)

.

27 mayo, 2012

MAS INTRUSISMO....¿PERMITIDO?

LA POLICIA SIGUE SIN VER

La Asociación SELACE ha denunciado un nuevo caso de presunto intrusismo profesional en materia de Seguridad Privada.

 

El Corte Ingles y demás comercios de la cadena es el contratante de estos presuntos servicios de seguridad ilegales.


Securitas Seguridad España y Mega 2 Seguridad, junto con sus filiales de servicios: Servisecuritas y Servicios Mega 2 respectivamente, son las concesionarias.

 Una vez más, los agentes de CNP perteneciente a la Brigada de Seguridad Privada competente dicen haber realizado la correspondiente inspección, y como viene siendo habitual NO HAN VISTO NADA.

El informe de inspección dice textualmente que “…realizaron  las gestiones tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, no se ha podido comprobar que se estén cometiendo las irregularidades indicadas….”.

Todo el mundo ve y conoce a ese personaje ataviado con chaqueta roja, marrón, verde o amarilla, destacado con su “pinganillos” en contacto con el servicio de seguridad del centro; pero al parecer la Policía no los ve.

Señores agentes responsables de las inspecciones

¿A que se dedican estos personajes?

 ¿Cuál es su función?

Vayan ustedes de paisano, no se identifiquen al igual que hacen en sus informes, y en su presencia provoquen algún ejercicio de función o actuación que competa solo y exclusivamente al personal de Seguridad Privada: entonces verán si son intrusos o no.

.

17 mayo, 2012

INTRUSISMO CONSENTIDO EN EL SANTIAGO BERNABEU

LA POLICIA NO VIÓ  MAS DE 400 VIGILANTES ILEGALES


La Asociación SELA-CE (Asociación Española para la defensa de los derechos y libertades del personal de Seguridad Privada) denunció ante la Delegación del Gobierno de Madrid el intrusismo descarado que mantiene la seguridad Privada en los campos de futbol españoles.

En su denuncia, SELA-CE pone de manifiesto la ilegalidad de los llamados STEWARDS, que vestidos exactamente igual que un Vigilante de Seguridad, asimilan completamente sus funciones.
.
Ante la denuncia interpuesta,
.
Funcionarios de la Sección de Seguridad Privada de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Madrid realizaron una inspección en el Santiago Bernabéu durante la celebración del partido de semifinales de Champion League  Real Madrid-VS Bayern Múnich.

Resultado de la Inspección,

Seguridad Privada ha resuelto, que en relación a la inspección realizada no existen motivos para elevar una propuesta de sanción y por ende solicita a la Delegación del Gobierno que archive las actuaciones al respecto.
 .
Conclusión,
 .
Parece ser que la policía solo fue al campo a ver el futbol y no se percató en los más de 400 STEWARDS que había realizando funciones de Seguridad Privada.
Además, sorprende la falta de identificación de los supuestos agentes inspeccionadores ya que nadie firma el comunicado de inspección sin sanción.

SELA-CE recurrirá el informe de inspección,
 .
Puesto que los únicos con potestad  para sancionar “parecen estar ciegos” ante una ilegalidad tan evidente; la asociación tomará medidas para recurrir el informe y se plantean incluso acciones ante la fiscalía anticorrupción.


.

07 febrero, 2012

PUESTA EN MARCHA DE LA NUEVA T.I.P.

EL NUEVO FORMATO DE LA T.I.P HA COMENZADO A IMPLEMENTARSE EL PASADO 6 DE FEBRERO

La nueva Tarjeta de Identidad Profesional o TIP, presenta un nuevo formato ,unificando en un solo documento, todas las habilitaciones, otorgadas por el CNP, de las que el profesional de seguridad privada sea titular, siendo ésta una novedad que , según la UCSP, pretende conseguir una mayor seguridad jurídica y un mejor control administrativo de las expediciones, al tiempo que supone una racionalización y disminución del gasto.

Las actuales tarjetas mantendrán su validez hasta que llegue la fecha de su caducidad, es decir, diez años a partir de la fecha en que fueron expedidas. Por lo que en ese período de tiempo coexistirán ambos formatos.

Tal y como establece la Orden INT/318/2011, los elementos son los siguientes:
Anverso:
  • Fotografía.
  • Fecha de validez de la tarjeta: Que será de 10 años a partir de la fecha de expedición, indicada en el reverso
Reverso:
  • Nombre y dos apellidos.

  • T.I.P.: Que será el DNI o NIE del titular de la tarjeta.

  • Nº de habilitación: Que coincide con el hasta hoy número de TIP para cada habilitación.

  • Fecha de habilitación. 

  • Expedida el: Día exacto de la impresión de la tarjeta.

  • Equipo: Terminal de la UCSP que realizó la impresión.

En aquellas habilitaciones que no sean poseídas, los campos “Nº de Habilitación” y “Fecha de habilitación” vendrán rellenos con asteriscos (********).

Con respecto a los ciudadanos que soliciten la expedición o renovación de su tarjeta, las únicas modificaciones en la documentación a presentar son las siguientes: 
  • En el campo del Formulario, relativo al DNI – NIE, se hará constar siempre el NIF o el NIE, con todas sus letras y números.
  • Las fotografías a aportar por los interesados deberán cumplir los mismos requisitos que las que se aportan para la expedición del DNI ó NIE, las cuales son:
    • Fotografía reciente, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir dificultar la identificación de la persona.

16 octubre, 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

9 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA ORDEN INT/318/2011, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículos 5 y 6 – Titulaciones 

1.- Las disposiciones de los artículos 5 y 6 sobre integración de los programas de formación deDetectives y Directores en otros superiores, ¿Permiten que se pudieran impartir ambas titulaciones en el futuro Grado de Criminología y Seguridad (Real Decreto 858/2003), con la necesaria especificación, previa la unificación de las materias que sean coincidentes?
  • El reconocimiento y autorización del curso de director de seguridad para la habilitación de directores de seguridad, tiene, entre otras funciones, la de constatar el cumplimento de los requisitos exigidos en el Anexo III de la Orden INT/318/2011, en el sentido de que los currículos académicos tendrán que contener las materias que allí se especifican, debiendo alcanzar las mismas un mínimo de 400 horas.
  • De igual forma el reconocimiento y autorización del curso de detective privado para la habilitación del ejercicio de la profesión de detective privado, tiene entre otras funciones, la de constatar el cumplimento de las materias exigidas en el anexo V de la resolución de 19 enero de 1996, que comprenderán como mínimo, 1.800 horas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos.
  • El cumplimiento de dichos requisitos son los que deberán tener como base para una posterior habilitación, una vez superados los correspondientes cursos académicos, aún en el supuesto de que los cursos formen parte de un programa de estudios de superior nivel académico, estando claramente diferenciado de éste.

Articulo 8. Cursos de formación específica

2.-En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada. ¿La ampliación de ese “catalogo” de formación especializada, podrá realizarse en función de las necesidades, sin necesidad a recurrir a la publicación de Órdenes Ministeriales?
  • La ampliación de la actual relación de servicios cuyas prestación requiere una formación específica, únicamente requerirá su inclusión en el anexo correspondiente mediante Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Artículo 14 tarjeta de identificación

3.-Para cuando esta previsto la incorporación para la identificación profesional de sistemas seguros y multifunción en tarjetas inteligentes (La validez de la tarjeta no está relacionada -no debe estarlo- con el cambio de soporte).
  • Actualmente y con la entrada en vigor de la nueva Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, el modelo de tarjeta profesional será el definido en el Anexo V de la citada Orden, con las características que en él se describen, habiendo sido estas consensuadas con todos los agentes implicados en la redacción del texto normativo.
  • Con el diseño de la nueva tarjeta profesional, se han aumentado las medidas de seguridad de la misma, adaptándose a las necesidades actuales y a las demandas realizadas. Sin embargo hay que tener en cuenta que no es una tarjeta que acredita la identidad personal, que tienen mayores medidas de seguridad, sino la profesional.
  • En lo relativo a la validez de la tarjeta de identificación profesional utilizada antes de la entrada en vigor de esta Orden, seguirá siendo válida hasta su fecha de caducidad, siendo esta de diez años a contar desde la fecha de expedición.

4.- La identificación del personal de seguridad ante los ciudadanos (en concordancia con el RSP): ¿Debe entenderse que se refiere a los casos en que los ciudadanos sean objeto de intervención por parte del Personal de Seguridad o bien en cualquier caso de forma indiscriminada? ¿Se entienderealizada la identificación –ante los ciudadanos- por la exhibición del anverso que lleva la fotografía?
  • Se refiere en este caso a la identificación por parte del personal de seguridad privada en el caso de que un ciudadano se lo requiera. Según el art.68 del Reglamento de Seguridad Privada en su punto 2 el personal de seguridad “deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”.
  • De este punto se deduce que se identificaran cuando el ciudadano sea actor directo o indirecto de la acción, no debiendo ser de forma indiscriminada, lo que supondría un menoscabo en las labores propias que realiza el personal de seguridad privada.
  • En cuanto a considerar una identificación plena, mostrar el anverso de la Tarjeta de Identificación Profesional por parte del personal de seguridad privada, el Reglamento de Seguridad Privada en su Art. 68 señala que, la identificación deberá realizarse con la tarjeta profesional, considerándose que la tarjeta de identidad profesional está diseñada esencialmente para la identificación profesional del portador, bastando con mostrar el anverso en caso de que sea requerido por un ciudadano.
Artículo 18. Delegación de funciones de Jefes y Directores de Seguridad

5.- ¿Es compatible en una Empresa de Seguridad que exista, además del Jefe de Seguridad, un Departamento de Seguridad con su Director al frente ya que el Reglamento no lo excluye? ¿Cuáles serían los criterios de delimitación de responsabilidades de uno y de otro? (Por ejemplo, al Jefe lo relativo a la prestación de servicios a terceros, y al Director lo relativo a la seguridad interna de la propia empresa?)
  • En una empresa de seguridad el responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable, será siempre el jefe de seguridad, que es a quien la legislación le exige la realización de las funciones establecidas en el art. 95 del Reglamento de Seguridad Privada.
  • En caso de existir un director de seguridad será el responsable del departamento de seguridad en lo que se refiere al conjunto de las estrategias en materia de seguridad del grupo empresarial o corporativo, sin que en ningún caso pueda invadir las funciones que en las empresas de seguridad inscritas para las actividades reguladas en el artículo 1 del Reglamento de Seguridad Privada, apartados a), b), c), y d) y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 del mismo Reglamento, le son atribuidas por Ley al jefe de seguridad.

Artículo 26 Medios de defensa y su utilización

6.- ¿Puede considerarse incluido en el concepto de “medios de protección y defensa distintos de los habituales”, la utilización por parte de los vigilantes de seguridad de pistolas eléctricas debidamente autorizadas?”.
  • La Orden INT 318/2011 de 1 de , sobre personal de seguridad privada, en su artículo 26, deja claro cuáles son los medios de defensa reglamentarios que pueden portar los vigilantes de seguridad, así como la posibilidad de sustituir o complementar los previstos en ella.
  • El texto de los apartados 3 y 4 del mismo artículo de la norma, recoge las posibilidades de solicitar autorización para la utilización de cualquier tipo de medio de defensa, siempre que se ajuste a lo previsto reglamentariamente.
Artículo 32. Colaboración
7.- ¿Cómo se establece la colaboración entre el Personal de Seguridad Privada y los Cuerpos de Policía Local, que no figuran en el artículo 11 de la L.O. 2/1986 ni en la propia Orden, pero no están excluidos del deber de auxilio del art. 4.2 de la propia Ley Orgánica, ni del 1.4 de la Ley de Seguridad Privada, ni del 33 de la propia Orden?
  • La nueva normativa nada cambia respecto al deber o relación de colaboración entre la seguridad privada y las Policías Locales, por lo que el “establecimiento de la colaboración” se realizará como hasta ahora, y referido a las específicas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a estos cuerpos de seguridad.

Artículo 35. Agente de la Autoridad

8.- De la interpretación del artículo 35 se extrae la conclusión de que durante la prestación de su servicio, el personal de seguridad privada, PUEDE tener la consideración de agente de la autoridad. ¿Cuándo, cómo y de qué manera se puede establecer ese carácter de agente de la autoridad?
  • La protección jurídica que se reconoce al personal de seguridad privada cuando acude en auxilio o colaboración con autoridad o sus agentes, se ampliaría a la prestación de determinados servicios, específicamente los que complementan los servicios de la seguridad pública, y no por el solo hecho de ser o ejercer las funciones de su cargo y vestir el uniforme, como sucedía en el caso de los antiguos vigilantes jurados.
  • Esos servicios y funciones serán los que realicen en auxilio y colaboración con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pudiendo entenderse, también, que se hallan en este caso quienes, al formar parte de un dispositivo de seguridad, ejecuten las órdenes emanadas directamente de la seguridad pública o cuando se realizan funciones conforme a las instrucciones que les imparte dicha autoridad, así como cualquier otro servicio en el que pudieran darse estas premisas.
  • Por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía se están realizando los esfuerzos necesarios para poder reforzar seguridad jurídica del personal de seguridad privada, mediante las modificaciones legales oportunas, para que se les otorgue la consideración de agentes de la autoridad a efectos penales en determinados supuestos.

Reciclaje

9.- ¿Cuáles van a ser los temas y criterios para los cursos de formación continua de las diferentes especialidades?
  • En lo referente a este tema, la única variación que ha habido respecto a la legislación anterior es que se regula expresamente la posibilidad de hacer los cursos de veinte horas, en un cincuenta por cierto de formación presencial, dejando el otro cincuenta la posibilidad de realizarlos a distancia, on line, etc.
  • El contenido de dichos cursos se programará por los centros de formación, que deberán tener en cuenta además de la puesta al día en lo que se refiere a la legislación, tecnologías, y novedades en la materia, tanto las necesidades del personal de las empresas de seguridad como a las de los clientes de las mismas, según las funciones que vengan realizando.
  • En la actualidad se está trabajando en la recopilación de las materias mínimas que deben contener los cursos de formación específca.