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01 octubre, 2020

PROTOCOLO EN CASO DE CONTAGIO DE COVID-19


CONTAGIO EN EL TRABAJO O CONTACTO DIRECTO CON UN CONTAGIADO

 

Protocolo en caso de compañeros contagiados. Contactos estrechos y casos sospechosos. Qué hacer si algún compañero ha sido diagnosticado de covid-19.

 

Una vez que el diagnóstico sea confirmado por los médicos y las autoridades de salud pública, la empresa deberá:

• Tramitar la baja laboral de ese empleado a través de la SS.

• A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a las instalaciones de la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándole el alta.

• Esto es aplicable incluso si el trabajador es asintomático.

• Asegurarse que el trabajador informa a las autoridades sanitarias de su enfermedad (en el caso que se hubiera diagnosticado de modo privado, fuera del servicio público de salud)

• Reforzar inmediatamente las medidas de prevención generales de la empresa. Especialmente importante será la limpieza de todas las superficies y elementos que hubiera en la empresa, y especialmente aquellas con las que el empleado infectado hubiera estado en proximidad.

• Reforzar inmediatamente las medidas de prevención del propio empleado en la empresa para el conjunto de empleados que sigan trabajando.

• Incrementar las medidas de FORMACIÓN e INFORMACIÓN a empleados y colaboradores para evitar el contagio y la propagación del virus.

 • Hacer un trabajo interno para identificar y determinar entre el conjunto de empleados (incluyendo subcontratas y visitas) de la empresa cuales de estas personas podrían ser: contacto estrecho de un caso confirmado de coronavirus, caso sospechoso o caso confirmado.

CONTACTO ESTRECHO (definición):

Quien haya estado en el mismo lugar que un caso posible, probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (compañeros de trabajo, visitas, etc.)

Personas que hayan compartido el mismo espacio cerrado (despacho, sala, recinto deportivo, espectáculo, avión, etc..) con una persona contagiada, probable o posible durante más de 15 minutos seguidos mientras el caso presentara síntomas. En el caso de aviones también afecta a la tripulación.

En el ámbito sanitario persona asintomática que haya proporcionado cuidados a un infectado, probable o posible contagiado de COVID-19.

 Cualquier persona del ámbito sanitario/asistencial que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar; Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.

CONTACTO PROBABLE (definición):

Caso de infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con un diagnóstico de COVID-19 no confirmado.

CONTACTO POSIBLE (definición):

Caso con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico.

CONTACTO CASUAL (definición):

El resto de casos. Cualquier otra persona que haya estado compartiendo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no cumplan con los criterios de de ser CONTACTO ESTRECHO ni PROBABLE ni POSIBLE.

PERSONAL SINTOMÁTICO (definición): 

 Caso de persona que presenta síntomas evidentes compatibles con COVID-19. Fiebre (más de 37,3º), tos y/o dificultades respiratorias

 

COMO ACTUAR EN CASO DE UN “CONTACTO ESTRECHO”.

• Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y se realizará cuarentena domiciliaria por 14 días.

• Vigilancia activa de los síntomas por parte de la empresa.

• La empresa debe comunicar formalmente al empelado que está en esa categoría de “CONTACTO ESTRECHO”. Adjuntamos modelo de carta para hacer la comunicación al empleado. (DESCARGAR AQUÍ).

• Se realizará TELE TRABAJO si fuera posible, aislado en su domicilio mientras se mantenga asintomático. Al menos durante 14 días como mínimo. Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer auto aislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada CCAA.

• Se valorará la realización a los 7 días de un test de diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa, esa persona (contacto estrecho) se podría reincorporar a la actividad profesional.

• Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención. • Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).En el documento “Actualización a 19 de marzo de 2020 de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que SERÁN LOS MÉDICOS DEL SERVICIO PÚBLICOS DE SALUD LOS QUE EMITAN LOS PARTES DE BAJA Y ALTA EN TODOS  LOS CASOS DE AFECTACIÓN POR CORONAVIRUS, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.

• A tal efecto, la empresa comunicará su SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGO LABORALES la situación de «CONTACTO ESTRECHO» para que el médico del servicio de prevención emita informe para el empleado. Con este informe el empleado podrá tramitar la correspondiente baja acudiendo al Servicio Público de Salud.

MANEJO DE LOS CASOS DE COVID-19

 A las personas que presenten síntomas leves se les indicará que contacten con sus servicios de salud o los teléfonos habilitados dependiendo de los protocolos establecidos en cada CCAA.

En los casos POSIBLES, PROBABLES Y/O CONF IRMADOS que no requieren ingreso hospitalario se indicará aislamiento domiciliario. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 7 días desde el inicio de los síntomas.

El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma. Los casos PROBABLES Y/O CONFIRMADOS que han requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberán mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el alta hospitalaria, siempre que hayan transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico.

Protocolo para el manejo de contactos

 • Contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.

• Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de una prueba de laboratorio. En caso de que la prueba sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional. Se extremarán las medidas de higiene personal. Protocolo de actuación ante “CONTACTOS CASUALES” y “OTROS CASOS”.

 Para estos casos asintomáticos, se recomienda una “vigilancia pasiva”. No es necesario tomar medidas específicas, pero si estar alerta por si aparecen síntomas. Se puede continuar con la actividad profesional normal. Se puede mantener la actividad laboral con normalidad, eso sí, siguiendo las indicaciones y limitaciones generales de las autoridades sanitarias, por supuesto.

Reforzar la información acerca de medidas preventivas Limitar al mínimo imprescindible la vida social (tanto en el ámbito laboral como en el personal) Valoración individualizada de cada caso en función de su entorno personal concreto.

 Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro.

 Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención.

Protocolo de actuación ante “PERSONAL SINTOMÁTICO”

Si algún empleado presenta síntomas de COVID-19 compatibles con una infección respiratoria aguda:

• Se colocará una mascarilla quirúrgica

 • Se le retirará de su actividad profesional

• Permanecerá aislada en su domicilio

• Se dará aviso al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (búsqueda y gestión de contactos, solicitud de IT y seguimiento de pruebas de detección).

• Se realizarán pruebas de laboratorio para la detección de infección por SARS-CoV-2, siguiendo las pautas establecidas por las autoridades sanitarias, según disponibilidad y características de las pruebas disponibles. – Si el resultado de las pruebas es negativo podrá reincorporarse a la actividad profesional. – Si el resultado de las pruebas es positivo y la sintomatología no requiere hospitalización, se realizará aislamiento domiciliario de 14 días.

Se valorará, si es imprescindible, la realización a los 7 días desde el inicio de síntomas de una prueba de laboratorio y siempre que haya ausencia de fiebre sin necesidad de toma de antitérmicos y mejoría de la clínica respiratoria en los últimos 3 días. Si la prueba es negativa y el trabajador se incorpora a su actividad profesional, deberá hacerlo con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto con personas consideradas vulnerables para COVID-19. Si la prueba es positiva, deberá completar el aislamiento hasta cumplir 14 días.

En general se debe tener en cuenta que nos encontramos en una situación de gran excepcionalidad sanitaria, incluso con la declaración del estado de alarma, por lo cual algunos criterios de actuación jurídico laborales que son de aplicación normal, pueden ser interpretados de modo diferente, tanto por parte de los empleados como de la propia empresa. Nuestra recomendación es que impere siempre el diálogo transparente y se aplique el “sentido común” para resolver situaciones particulares concretas que se presenten. Siempre aplicando el PRINCIPIO DE PRUDENCIA.

Mucha precaución, pero sin miedo. Si se aplican las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nos aseguramos estar protegidos frente al contagio de Coronavirus / COVID-19.

 

 Otra categoría a tener en cuenta desde el punto de vista preventivo es la de: TRABAJADORES “ESPECIALMENTE SENSIBLES” (TES), en este caso existe un PROTOCOLO ESPECÍFICO TES

Se deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Identificar entre sus empleados aquellas personas que puedan ser consideradas como TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (TES) por tener:

• Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión • enfermedad pulmonar crónica

• Diabetes

 •Insuficiencia renal crónica

• Inmunodepresión

• Cáncer en fase de tratamiento activo

• Enfermedad hepática crónica severa

 • Obesidad mórbida (IMC>40)

 • Embarazo

• Mayores de 60 años.

Aquellos TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (TES) deberán ser objeto de un plan de actuación específico y concreto para asegurar y reforzar las medidas preventivas que se le apliquen, incluso trascendiendo aquellas de ámbito general en la empresa.

Fuente: Alternativa Sindical

14 abril, 2019

SOLICITUD DE PERMISO RETRIBUIDO PARA EJERCITAR EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE ABRIL

Permisos y derechos de los trabajadores ante las Elecciones Generales

 
 
1.- Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
 a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido. 
 
b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
  
2.- Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo:
 
La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.
 
En todos los casos anteriores cuando, por tratarse de contratos a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que la persona trabajadora disponga del permiso para acudir a votar.
La persona trabajadora debe comunicar a la empresa su intención de votar, preferiblemente por escrito. Una vez ejercido el derecho, solicitar el justificante en la mesa electoral conforme se ha acudido a votar.

3.- Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados:
 
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
 
Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
 
Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. 
 

17 marzo, 2019

CAMPAÑA DE LA DECLARACION DE LA RENTA 2018

Comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono

 

Los contribuyentes pueden saber ya si la declaración les saldrá a pagar  o a devolver: desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece los datos fiscales de 2018 con los que se podrá ir anticipando la declaración, así de renta como la posibilidad de un simulador (Renta Web Open).

 
Los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para rendir cuentas con Hacienda, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.
 
Estas son todas las fechas clave

 

15 de marzo: consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia:

  • Desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece en su web los datos fiscales del ejercicio 2018 para que cada contribuyente pueda consultarlos y descargárselos. También se pude consultar el número de referencia, mediante RENO, certificado o cl@ve PIN. 
  • Empieza el periodo para la suscripción a la app Agencia Tributaria 
 

1 de abril: solicitud de cita previa para atención telefónica:

  • Mediante el Plan "Le Llamamos", la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
 

2 de abril: inicio de la presentación de declaraciones:

  • El 2 de abril empieza la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta. El plazo se prolonga hasta el 1 de julio (a las 24 horas)
 

9 de mayo: solicitud de cita previa para atención en oficinas:

  • Empieza el periodo de petición de cita previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras (hasta el 28 de junio). Se puede pedir por internet, por la app Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19h).
 

14 de mayo: inicio de la atención presencial:

  • Los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo y hasta el 1 de julio. Es necesario concertar cita previa por internet o por teléfono.
 

26 de junio: fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar:

  • Termina la campaña en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

 

28 de junio: último día para pedir cita previa:

  • Acaba el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficina

 

1 de julio:

  • El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general.
Novedades
 
Este año se ha eliminado la predeclaración de la Renta para no inducir a errores que pudieran provocar retrasos, si bien sí se podrá imprimir, igual que otros años, una vista previa del borrador si se quiere comprobar en formato físico antes de presentar la declaración. Esta impresión de la vista previa no servirá para presentación física. 
 
Entre las principales novedades de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad: estarán  exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014. 
 
También se amplía la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras. 
 
El modelo de declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles. 
 
La Campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en las plataformas de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono. 
 
La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia.
 
Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad.
 
La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas. 
 
 



Fuente: Cinco días

18 mayo, 2018

VIGILANTES Y ESCOLTAS ESTAN OBLIGADOS A REALIZAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE ESA OBLIGACION COMO BASE PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD EN EL AMBITO LABORAL



La reciente sentencia del TS establece que los Vigilantes y Escoltas Privados están obligados  a someterse a los reconocimientos médicos periódicos impuestos por la empresa.



".........A la vista de esas funciones, la vigilancia de la salud, en su vertiente de instrumento al servicio de la prevención de riesgos laborales aparece como decisiva para garantizar el derecho a la salud de cuantos intervienen en el ámbito de la relación laboral y de los terceros que con ellos se relacionan y, en ese sentido entronca directamente con el artículo 14 LPRL que establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, derecho al que se corresponde el correlativo deber empresarial de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando la seguridad y salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

No cabe duda, por tanto, de que la vigilancia de la salud es, en los supuestos aquí examinados, tanto desde la perspectiva de derecho del trabajador como de la obligación empresarial, un instrumento al servicio de la prevención de los riesgos laborales que, según los casos, puede alcanzar una gran importancia y convertirse en un pilar básico sobre el que poder construir la actividad preventiva en la empresa."



24 abril, 2018

VACACIONES PACTADAS COINCIDENTES CON UNA SITUACION DE I.T.

NO SE PUEDEN RETRASAR VACACIONES QUE POR ACUERDO PREVIO HAN DE DISFRUTARSE EN FECHAS CONCRETAS


Improcedencia de retrasar Vacaciones no ordinarias establecidas por pacto colectivo (Ejemplo: 7 días durante la Semana Santa y 9 en Navidad),cuando coinciden con situaciones de incapacidad temporal (IT). 



El artículo 38.3 del ET establece, a propósito de la fijación del calendario de vacaciones, que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Esto último implica que la norma se está refiriendo al período anual de vacaciones ordinarias, que pueden disfrutarse en la forma y fechas que se pacten, pero no a aquellos periodos de vacaciones que, en todo caso, han de disfrutarse en fechas concretas, por ser las peculiaridades de estas últimas las que justifican el derecho a las vacaciones en tales fechas y no en cualquier otra.

Es lo que ocurre cuando por ejemplo se pactan 7 días de vacaciones en Semana Santa y 9 en Navidad, lo que conlleva que el disfrute se materialice durante las fechas que conforman tales periodos.

Por ello, lo previsto en el párrafo 3.º del citado artículo 38.3 del ET (derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las establecidas en el calendario cuando aquellas hayan coincidido con situación de IT) ha de entenderse aplicable a las vacaciones ordinarias, sometidas a la necesidad de la concreción de las fechas en el calendario de vacaciones, pero no a las vacaciones que, en todo caso, han de disfrutarse en fechas conocidas de antemano y, por tanto, no necesitadas de concreción por el calendario. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 14 de febrero de 2017, rec. núm. 193/2017)



 Fuente: Laboral-Social.com

12 abril, 2018

ELECCION DE UN MISMO PERIODO DE VACACIONES POR DOS TRABAJADORES

EL CRITERIO ORGANIZATIVO DE LA EMPRESA NO SUPONE MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO


Elección del periodo quincenal de vacaciones en caso de solicitud coincidente por dos trabajadores cuando organizativamente no cabe la superposición.


Ante la inexistencia de una regulación convencional que determine unas reglas de solución de conflicto, la comunicación a la plantilla de una circular que fija criterios organizativos para cuando exista coincidencia en el período solicitado de vacaciones, con el fin de conseguir la máxima igualdad entre sus empleados, es ajustada a derecho.

Por tanto, el otorgamiento de preferencia en la solicitud de los periodos de disfrute de vacaciones a la mitad de la plantilla un año y, al resto, al siguiente, no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino legítima organización empresarial, fundada en razones organizativas, cuando así suceda.

Es decir, si tal coincidencia no existe, los trabajadores podrán disfrutar los días solicitados sin limitación.

Efecto positivo de la cosa juzgada material de una sentencia firme: apreciación de oficio.

Lo decidido por una sentencia firme de un juzgado de lo Social en materia de vacaciones actúa, en el caso analizado, como condicionante del procedimiento actual (MSCT), desde el mismo momento en que las partes son las mismas, el objeto del pleito es también en parte el mismo (la posibilidad de elección del periodo quincenal de vacaciones coincidente con otro empleado) y las razones esgrimidas en ambos procedimientos también son coincidentes. (STJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 15 de diciembre de 2016, rec. núm. 701/2016).



25 marzo, 2018

AGREDIR A UN VIGILANTE DE SEGURIDAD ES ATENTADO A LA AUTORIDAD

UNA SENTENCIA CONCEDE  LA PROTECCION JURIDICA DE "AUTORIDAD" A UN VIGILANTE PRIVADO


El Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo ha condenado a un hombre a seis meses de prisión y al pago de una multa de 360 euros por agredir al Vigilante de Seguridad de la pinacoteca Eduardo Úrculo de La Felguera.

 
El fallo de conformidad, que es firme y establece la suspensión de la pena de prisión durante el plazo de dos años condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir, le condena como responsable de un delito de Atentado a agente de la autoridad.
 
Según la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (AVISPA), se trata de la primera sentencia que se dicta en el Principado y la segunda en toda España en la que se concede a los vigilantes la protección jurídica de «autoridad». En la primera sentencia, añade AVISPA, se condenó al acusado por un delito de «desobediencia a la autoridad», en tanto que en la dictada por el juzgado langreano es establece el de «atentado a la autoridad».
 
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 9 de abril del pasado año cuando el vigilante se dirigió al acusado en la puerta de la pinacoteca para tratar de esclarecer un incidente previo. No obstante, el acusado se negó a abandonar el recinto y comenzó a lanzar puñetazos y patadas a varias personas.
 
Al ser interceptado por el vigilante, el acusado le propinó varios puñetazos que le causaron una contusión torácica que requirió asistencia médica y que tardó en curar seis días.

Fuente: La Voz de Asturias

20 noviembre, 2017

LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO



A TENER EN CUENTA EN LA CONCESION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN ORGANISMOS PUBLICOS


La nueva ley transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 


Objeto y finalidad.

1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. 

3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

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03 septiembre, 2017

CAUSAS Y RESPONSABILIDADES DE LA PROBLEMATICA EN LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

 
Seguridad Privada, La dejación o relajación de responsabilidades


Desde los primeros días del mes de agosto el descontrol en el aeropuerto de El Prat en Barcelona ha llegado mucho más lejos de lo admisible y ha destapado un problema mucho mayor sobre la relación del sector de la Seguridad Privada con la contratación por parte de las Administraciones del Estado en España. 


Es sabido que la dejación de responsabilidades y la falta de decisión mientras las relaciones se van deteriorando nunca son buenas estrategias porque los conflictos se enquistan, los perjuicios se multiplican y, al final, hay que adoptar medidas de carácter extremo no deseadas. Es lo que ha ocurrido en el aeropuerto de El Prat ante el conflicto laboral del personal de los controles de seguridad y que ha supuesto la apertura de un frente mucho más grande dentro del ámbito de la Seguridad Privada.

Los paros intermitentes iniciados en plena operación salida de vacaciones se tornaron enseguida en claro conflicto de fondo que no sólo han provocado enormes retrasos, largas colas de espera y la pérdida de miles de vuelos, sino que también han afectado a algo tan sensible como la seguridad, situación inadmisible en una infraestructura clasificada de crítica y en un contexto como el actual de preocupación mundial por la amenaza terrorista.

De ahí que AENA (Agencia Estatal de Navegación Aérea) -la sociedad estatal titular de los aeropuertos españoles-, la Generalitat -la Administración competente en conflictos laborales en Cataluña- y el mismo Gobierno de la Nación tendrían que haber actuado con prontitud y decisión antes de que el conflicto llegara tan lejos como ha llegado en El Prat.

Una huelga que se inicia por el personal de control de la empresa de seguridad EULEN que ha provocado el enésimo caos veraniego en el aeropuerto lanzando un mensaje a la patronal del sector en plenas negociaciones del convenio colectivo.

Finalmente el Ejecutivo se ha visto obligado a adoptar unas medidas sin precedente como la de ordenar, en medio de un puente festivo, reforzar o sustituir con efectivos de la Guardia Civil a trabajadores en huelga para abordar un conflicto que ha ido adquiriendo aspectos graves por la actitud intransigente y bastante irresponsable de todas las partes implicadas, que ha terminado en la declaración de un laudo obligatorio a través de un Consejo de Ministros extraordinario en situación de vacaciones

Casi nada… teniendo en cuenta la responsabilidad y criticidad de estas infraestructuras y el hecho de que ya el 4 de diciembre de 2010, por conflicto con los controladores aéreos, hubo dos días de cierre total del espacio aéreo (con casi 5.000 vuelos anulados y 700.000 afectados en el puente más largo del año). El Gobierno decretó, por primera vez en la historia, el estado de emergencia mediante un Real Decreto "para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo”.

Es momento de hablar con una visión global del problema de la Seguridad (pública y privada), de la responsabilidad y de la criticidad de su funcionamiento, teniendo en cuenta los derechos y deberes de todas las partes implicadas: Infraestructuras Públicas, Empresas de Seguridad, Sindicatos, Personal de Seguridad y Administraciones Públicas.

La seguridad final es un derecho constitucional para los ciudadanos, y cualquier alcance de la interrupción de procesos puede vulnerar ese objetivo y generar una perturbación multiplicada que puede generar graves perjuicios y coartar la libertad de movimiento como ha sido el caso de los conflictos en el aeropuerto de El Prat en Barcelona.

Responsabilidades en las infraestructuras públicas

Importante número de entidades y organismos públicos son solo un claro ejemplo, entre muchos, de los concursos de seguridad privada adjudicados habitualmente a la baja a empresas que, utilizando la reforma laboral, sitúan a los vigilantes al frente de instalaciones de especial riesgo con salarios de alrededor de 700 euros mensuales y con dificultades para el abono de sus nóminas mes a mes, todo con la complacencia y aprobación legal de las Administraciones a todos los niveles.

Ahí está buena parte del origen del conflicto: en la adjudicación mediante subasta de las contrataciones públicas, una modalidad que ha llevado a algunas empresas a hacer ofertas temerarias que no cubrían siquiera los costes laborales. Como consecuencia, no se puede satisfacer ni el salario mínimo de convenio, y las empresas se han ido descolgando del nacional del sector, para pactar con sus trabajadores acuerdos mucho más desfavorables, ante la pasividad de las administraciones públicas.

Las subastas están provocando una reducción salarial de entre el 15% y el 30%, además de una merma de las condiciones sociales y laborales de los trabajadores.

El verdadero conflicto no ha hecho sino empezar y las huelgas del personal de seguridad, sobre todo en aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias, se pueden convertir en una situación común en aquellas fechas clave, como vacaciones y puentes, en las que se registran grandes movimientos de pasajeros. Obviamente, el conflicto tiende a extenderse al resto del país, y puede afectar a servicios esenciales para los españoles.

En este caso, la Delegación del Gobierno ha destacado que los servicios de seguridad de la empresa afectan a un sector estratégico como el transporte aéreo, en que el trabajo de un número relativamente reducido de empleados conlleva un efecto multiplicador de tal magnitud que "técnicamente obliga a la determinación de unos servicios mínimos superiores" en porcentaje a los que correspondería en otra actividad. Así, ha fijado en el 90% los servicios mínimos para la huelga de trabajadores de la empresa EULEN en el Aeropuerto del El Prat de Barcelona cuando su protesta pasó a ser indefinida.

Es preciso reflexionar sobre algo tan evidente como que la seguridad en instalaciones de especial relevancia también se garantiza velando por unas correctas condiciones laborales, calidad de servicios y eficacia de la seguridad privada, que nunca han sido exploradas desde el Ministerio de Fomento ni desde el Gobierno, situación esta que, desde la contratación pública de estos servicios, competencia del Gobierno, se precariza en la totalidad de adjudicaciones realizadas a la baja en todo el territorio español.

Responsabilidades de las empresas de seguridad

En este caso, la empresa EULEN ha apelado a la responsabilidad de sus trabajadores para que acepten la propuesta de mediación “lamentando que una minoría se impusiese a la mayoría de trabajadores”, tal y como ocurrió en la votación de la convocatoria de huelga, donde sólo se manifestó un pequeño porcentaje de la plantilla, según remarcaba en un comunicado.

La realidad es que precisamos de unos nuevos concursos públicos adecuados a los servicios de seguridad que incluyan mejoras salariales y cumplimiento de los convenios colectivos puesto que, según recientes declaraciones empresariales “alrededor del 70% de los contratos con la Administración están en manos de empresas que no se adhieren al convenio del sector”.

La prevalencia del convenio sectorial, una amplia revisión de la Ley de Contratos así como un plan estratégico sobre contratación de servicios de seguridad privada que garantice condiciones laborales y estándares de calidad suficientes, son elementos imprescindibles para un sector que da empleo en la actualidad a más de 80.000 vigilantes y que, ante la inoperancia política y la proliferación de empresas incompetentes e incumplidoras de las reglas del juego, seguirá aumentando la precariedad y la conflictividad laboral sin acometer, con la suficiente voluntad política, un cambio real de modelo de seguridad privada en España.

Este sector se encuentra en un momento clave para reinventar su futuro teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior y el Gobierno han reconocido su importancia para conseguir esa “Seguridad Única” (pública y privada, integral e integrada) que el país y los ciudadanos necesitan ante los nuevos retos y amenazas.

Responsabilidades de los sindicatos

Los sindicatos también vienen exigiendo a las distintas administraciones que, de manera inmediata, tomen decisiones que resuelvan este gravísimo problema o, de no hacerlo, asuman la creciente conflictividad que se generará en el Sector en todo el territorio nacional.

El sindicato UGT lleva trabajando y reivindicando en todas las instancias, tanto Estatales como Autonómicas y Locales, la necesidad de hacer planteamientos sobre la contratación pública de Servicios de Seguridad que garanticen una adjudicación socialmente responsable y bajo criterios de calidad y solvencia que eviten las nefastas consecuencias que las adjudicaciones que imponen exclusivamente el precio más bajo están trayendo para empresas, trabajadores y usuarios.

El conflicto de El Prat, impulsado por UGT, y que en semanas del mes de agosto ha provocado esperas interminables en la instalación aeroportuaria catalana, tiene, según fuentes conocedoras del sector, raíces profundas que hacen temer su extensión a otros aeropuertos e incluso a estaciones ferroviarias, especialmente en períodos festivos.

Lo cierto es que 150 vigilantes han puesto en jaque tanto a la empresa EULEN, como al sector, al Ministerio de Fomento y a las Administraciones, alterando las vacaciones a miles de españoles por una lamentable gestión de la crisis provocada.

En este sentido, es importante tener en cuenta que la problemática existente en este tipo de infraestructuras críticas en general y aeroportuarias y del transporte, en particular, así como la que existe en el sector de seguridad privada globalmente, se debe afrontar desde planteamientos que busquen soluciones globales para todo el colectivo afectado, por lo que se tendría que evitar cualquier estrategia individual o impuesta que se aleje de estos parámetros.

Es en el ámbito de la negociación del Convenio Colectivo Estatal donde los sindicatos están planteando y exigiendo el reconocimiento de las mejoras salariales y sociales de todas las categorías afectadas, así como la necesidad del reconocimiento de determinadas situaciones específicas que hagan justicia a las peculiaridades y exigencias con las que prestan sus servicios, particularmente aquellos que se encuentran asignados a los definidos como servicios esenciales o las infraestructuras críticas reconocidas en la propia Ley de Seguridad Privada. Sin embargo, los sindicatos y la patronal negocian este nuevo convenio colectivo con las posiciones todavía muy alejadas.

Del mismo modo, el desacuerdo de El Prat, que, como hemos dicho, es esencialmente consecuencia de la gestión temeraria de concursos de la Administración, tampoco está sirviendo para poner en marcha soluciones para el problema global de la seguridad privada en España, en ninguno de sus escenarios posibles.

Por otra parte, el sindicato UGT se ha solidarizado con los trabajadores de la empresa EULEN en El Prat por haber soportado estoicamente las presiones sufridas desde el Ministerio de Fomento donde se ha pretendido responsabilizar a los vigilantes de una situación en la que el máximo culpable es sin duda el Gobierno y su política de contratación.

Igualmente, UGT califica como actuaciones de un bajo perfil político las acontecidas en el conflicto de El Prat, en el que el Ministro de Fomento ha utilizado como garantías de seguridad decisiones como introducir a la Guardia Civil y el sometimiento a un laudo, considerando que existe cierta intención de desacreditar la imagen de los vigilantes en conflicto y forzar un acuerdo, ante una crisis que ha generado el propio Ejecutivo y que no ha sido capaz de gestionar.

Por su parte, la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO ha anunciado movilizaciones a partir de primeros de septiembre para protestar contra la situación del sector que, en su opinión, se encuentra "al borde del abismo". En un comunicado, el sindicato ha apuntado que estas movilizaciones "irán ganando en intensidad" si no hay "un cambio radical" en las actitudes de la Administración, los clientes y la patronal, ya que actualmente una cuarta parte del sector trabaja en empresas con salarios por debajo de lo establecido en el convenio.

Responsabilidades del personal de seguridad privada

La plantilla del aeropuerto de El Prat, de unos 360 vigilantes, se encuentra inmersa en un conflicto laboral con la empresa, a quien reclama una subida salarial de hasta 350 euros por trabajador, además de un refuerzo de personal. 

Por su parte la empresa EULEN, con mediación por parte de la Generalitat, acepta la propuesta del gobierno catalán, que consiste en subir hasta 200 euros los sueldos y sumar un quinto vigilante a cada filtro de seguridad (la empresa ofrecía 155 euros, y los sindicatos reclamaban también 350 euros).

Por otro lado, la patronal y los sindicatos están inmersos de lleno en las negociaciones para aprobar el nuevo convenio colectivo, y la huelga en el aeropuerto barcelonés se ha mostrado como otra forma de manifestar la preocupación de los trabajadores.

Responsabilidades de la Administración

Estamos ante un debate abierto a consecuencia de una mala praxis en la privatización de la seguridad por parte de las Administraciones Públicas a fin de abaratar los servicios que antes prestaba la seguridad pública, contratando servicios de seguridad con empresas privadas, en las que el criterio de adjudicación definitivo es el precio, sin importar la incidencia que esto tiene.

Unas “ofertas a la baja” que, en muchos de los casos, no garantizan los derechos laborales de los trabajadores ni la adecuada prestación del servicio, situación conocida por las Administraciones, fomentada con estas prácticas de contratación en las que no se puede garantizar siquiera el cumplimiento del servicio contratado a tan bajo precio.

Sin embargo, el Ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, no parece enfocar el tema desde este punto de vista. 

Sin profundizar en el conflicto, ha lanzado un "mensaje claro y contundente" de que los procedimientos ya se han iniciado y que al Ejecutivo no le va a "temblar la mano" a la hora de aplicar, en el marco de la legalidad vigente, "lo que sea necesario" para garantizar la seguridad pública y el orden en el entorno de una infraestructura estratégica para el conjunto del país, como es el Aeropuerto de El Prat.

Por otro lado, el Ministerio del Interior ha puesto a disposición un número "significativo" de guardias civiles, tras aludir a la alerta terrorista y al peligro de altercados en las colas de espera de los viajeros.

Con todo ello, el Gobierno ya ha puesto en marcha el procedimiento para el laudo arbitral obligatorio. De la Serna ha declarado que confía en la responsabilidad de los trabajadores, pero ha enfatizado que el Gobierno "nunca va a permitir que millones de españoles estén sujetos a decisiones y posturas intransigentes de unos pocos".

Por otro lado, el Gobierno se acerca a los representantes sindicales y responde a una de sus exigencias mientras explica que "la situación del aeropuerto de Barcelona es excepcional" y que la respuesta responde a la necesidad de "garantizar el orden y la seguridad pública". "Hemos acordado abrir el proceso arbitral porque es la última herramienta legal que nos queda para resolver el conflicto después de que la negociación liderada por la Generalitat fracasara", explicó de la Serna en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario que dictaminó el laudo.

A modo de conclusiones

Hemos de tener altura de miras e insistir en que se aplique el rigor y el discernimiento en el análisis y atención a las peculiaridades y exigencias de las infraestructuras especiales de las que hablamos. 

Como hemos insistido, estamos inmersos en un debate delicado sobre la privatización de la seguridad en las Administraciones Públicas, y no podemos olvidar que abaratar los servicios que antes prestaba la seguridad pública, contratando servicios de seguridad con empresas privadas jamás puede conllevar una pérdida de calidad en los resultados ni, por supuesto, rebaja en la retribución justa ni en la dignidad de las condiciones de trabajo de todos los que se ocupan de prestaciones tan necesarias y especiales.

Para ello, es imprescindible que se constituya un grupo de trabajo con participación de todas las partes implicadas (sindicatos, patronales y Administración) que aborde "de forma integral e integrada" la situación de la seguridad privada en los servicios esenciales e infraestructuras críticas y, especialmente, las condiciones de trabajo, formación o salarios.

Asimismo, es necesario que la nueva Ley de Contratos del Estado "incluya la obligación de que los contratos de las Administraciones Públicas incorporen cláusulas de contenido social, laboral y medio ambiental como criterios para la selección del contratista", según han solicitado los sindicatos.

En cualquier caso, la actual relación en España del sector de la Seguridad Privada, con la contratación por parte de las Administraciones del Estado, es lamentable, y están generalizadas las adjudicaciones basadas en el precio más bajo, con evidentes y lamentables consecuencias.

Y son todas las partes implicadas: Infraestructuras Públicas, Empresas de Seguridad, Sindicatos, Personal de Seguridad y Administraciones Públicas, las que, de una u otra manera, vienen haciendo dejación de sus responsabilidades

Los responsables en las INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS, no valorando ni defendiendo la contratación de servicios de seguridad en condiciones adecuadas para su eficaz cumplimiento.

Las EMPRESAS DE SEGURIDAD, no cumplidoras de la normativa y del convenio, entrando al juego del concurso-subasta sin altura de miras para defender su profesionalidad, prestaciones laborales o relación precio-calidad-eficacia adecuada para cada servicio.

Los SINDICATOS, permitiendo condiciones inadecuadas para la protección de trabajadores y cumplimiento de los convenios en los servicios.

El PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, aceptando condiciones que degradan la profesionalidad o incumplen las exigencias de especialización.

Las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, no desarrollando los planes de integración de seguridad pública-seguridad privada, su marco sectorial y la convocatoria de concursos inadecuados o en claro incumplimiento de convenios colectivos o de condiciones laborales básicas.

La elaboración de presupuestos a la baja, iniciados en los tiempos de crisis y el éxito de las 'empresas piratas' han repercutido negativamente en salarios y jornadas laborales, así como en cumplimiento de los servicios.

Todo ello, sin olvidar que la seguridad privada se encuentra en un momento clave para reinventar su futuro teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior y el Gobierno han reconocido su importancia para conseguir esa “Seguridad Única” (pública y privada, integral e integrada) que el país y los ciudadanos necesitan ante los nuevos retos y amenazas, como recientemente hemos sufrido en España por nueva agresión del terrorismo yihadista.

Retos que hemos de afrontar desde planteamientos que busquen soluciones globales para todo el colectivo afectado (público y privado), por lo que se tendría que evitar cualquier estrategia individual o impuesta que se aleje de estos parámetros de integración de las partes implicadas.

A problemas globales, soluciones globales… e imaginativas, para salvaguardar la libertad y la seguridad de los ciudadanos.