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28 noviembre, 2017

ACUERDO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INFRAESTRUCTURAS DE COMPETENCIA ESTATAL

CENTRA LA ATENCION EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE: ADIF,AENA Y RENFE

 

La comisión Técnica del Grupo esta formada por representantes sindicales, de las organizaciones empresariales mas representativas y de los Ministerios de Fomento,Seguridad Social e Interior.


El acuerdo alcanzado recoge la suma importancia de este tipo de infraestructuras, la salvaguarda a tener en cuenta en la calidad de los servicios de seguridad contratados en base a aptitudes técnico-profesionales y garantias sociales para los trabajadores.

Entre otros, se exige a las empresas de seguridad concesionarias de los servicios: el obligado cumplimiento del convenio colectivo sectorial, garantía de pago de nominas,solvencia acreditada,no tener deudas con el fisco y la seguridad social,etc...

En otra linea, se exige a los ministerios contratantes que los presupuestos de licitación sean lo suficientemente amplios para dar cabida al coste real del servicio y al margen empresarial, así como puntuar en mayor medida los aspectos técnicos y fijar formulas de exclusión ofertas temerarias.

El acuerdo se centra especialmente en las infraestructuras del transporte dependientes del Ministerio de Fomento (ADIF,AENA,RENFE), pero bien podría ser una referencia en el futuro para el resto de administraciones publicas.

De momento, en cuanto a la parte económica, solo se observan pluses previstos para el personal de seguridad privada que presta servicio en aeropuertos.



24 noviembre, 2017

TABLA SALARIAL 2017-2020

TABLAS SALARIALES PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO 2017-2020

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20 noviembre, 2017

LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO



A TENER EN CUENTA EN LA CONCESION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN ORGANISMOS PUBLICOS


La nueva ley transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 


Objeto y finalidad.

1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. 

3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

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19 noviembre, 2017

CONVENIO COLECTIVO 2017-2020

ARTICULADO DEL CONVENIO 2017-2020 

 

Avance del articulado del Convenio Nacional de empresas de Seguridad Privada 2017-2020 a la espera de registro y publicacion en BOE.


10 noviembre, 2017

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 2017-2020

 VISTO PARA SENTENCIA

 

Acuerdo final de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo 2017-2020, aunque mas bien podria decirse "Acuerdo inicial y unico"


El Convenio 2017-2020 queda visto para sentencia:

Las partes acuerdan y suscriben el texto del articulado del nuevo convenio  y dan por finalizadas las negociaciones a todos los efectos.

A continuacion se remitirá el acuerdo a la Autoridad Laboral para su registro, deposito y posterior  publicacion en BOE.



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09 noviembre, 2017

ACTA 17 DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 2017

LA MESA NEGOCIADORA HA ACORDADO LA FIRMA DEL CONVENIO 2018-2020



Ya se ha materializado la "nueva gran proeza" de nuestros representantes en la mesa de negociacion del convenio, como siempre, lo que se veia venir ya es realidad: UGT,USO y CCOO han acordado con la patronal la firma del convenio colectivo 2018-2020; un convenio de clara recesion en el que mas  que un acuerdo se denota una tajante inposicion patronal ante la permisibilidad y conformidad de la parte social, que solo ellos sabran a cambio de que.


No hay mucho que decir, desde el acta 14 todo se ha precipitado de forma mas que clara: Cambiaran cuatro cosas en la redaccion del texto del convenio,habra un incremento del 2% anual y seguiremos perdiendo derechos y poder adquisitivo como venimos estando acostumbrados.

Todo ello gracias a UGT,USO,CCOO y a quienes con su apoyo hacen que estas siglas esten en la mesa de negociacion.


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05 noviembre, 2017

LOS SINDICATOS QUE NEGOCIAN NUESTRO SUELDO



LAS EMPRESAS DEL GOBIERNO





03 noviembre, 2017

PREVISION DE LA TABLA SALARIAL 2018-2020

ASI QUEDARIA LA TABLA SALARIAL 2018-2020


De confirmarse el acuerdo alcanzado por la mesa negociadora del convenio colectivo, la tabla salarial podria quedar de la siguiente forma...





01 noviembre, 2017

UNA SENTENCIAL DEL TSJ OBLIGA AL PAGO DE PERMISOS RETRIBUIDOS EN FUNCION DEL TURNO ASIGNADO

SI DISFRUTAS PR TENIENDO TURNO ASIGANDO DE 12 HORAS, COBRAS 12 HORAS

El TSJ de Andalucía ha dictado Sentencia estimatoria de conflicto colectivo a demanda de Alternativa Sindical, obligando a abonar los permisos retribuidos a jornada completa.


Es practica habitual de las empresas la remuneracion de los Permisos Retribuidos a razón de 5,23 €.(Jornada diaria resultante del computo mensual)

Con esta Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia,(TSJ 430/17 de 26 de Octubre a instancias de Alternativa Sindical contra Segur Iberica) queda invalidada esa practica y obliga a que el trabajador cuando disfrute PR cobre en funcion del turno que tenia asignado en cuadrante.

Es  decir si un VS tiene un turno asignado de 12 horas  y finalmente, ese dia,se acoge al disfrute de algun tipo de Permiso Retribuido, la empresa debe computarselo a razon de 12 horas, no a 5,23 como venia haciendo hasta ahora.