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29 marzo, 2019

EMPRESA CONDENADA A PAGAR LAS COMISIONES BANCARIAS POR RETRASOS EN LAS NOMINAS

RELACION CAUSA-EFECTO ENTRE LOS RETRASOS EN NOMINA Y LAS COMISIONES BANCARIAS POR DESCUBIERTO

 

El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha condenado a una empresa de seguridad privada a abonar las comisiones por descubiertos bancarios de un vigilante de seguridad que sufría retrasos continuados en el cobro de sus nóminas.

 
El caso, que ya cuenta con sentencia firme, fue promovido  a instancias de un trabajador contra una empresa de seguridad privada que reiteradamente incumplía los plazos establecidos en el convenio colectivo para el abono de la nómina.
 
Según el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, de aplicación en este caso, “el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfrute”.
 
Al trabajador en cuestión no le pagaron en tiempo y forma las nóminas de agosto, octubre y noviembre de 2017 y el impago de estos tres salarios derivó en el abono de seis comisiones bancarias por descubiertos.
 
El juez ha estimado que hay una relación de causa-efecto entre el retraso en el abono de la nómina y el daño que le supone al trabajador el pago de las comisiones por descubierto, ya que de haberse abonado las nóminas en el plazo establecido en el convenio colectivo, tales descubiertos y comisiones no hubieran existido.
 
La empresa de seguridad privada condenada es la responsable de la vigilancia de diferentes centros e instituciones públicas de competencia estatal.
 
 
 

17 marzo, 2019

CAMPAÑA DE LA DECLARACION DE LA RENTA 2018

Comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono

 

Los contribuyentes pueden saber ya si la declaración les saldrá a pagar  o a devolver: desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece los datos fiscales de 2018 con los que se podrá ir anticipando la declaración, así de renta como la posibilidad de un simulador (Renta Web Open).

 
Los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para rendir cuentas con Hacienda, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.
 
Estas son todas las fechas clave

 

15 de marzo: consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia:

  • Desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece en su web los datos fiscales del ejercicio 2018 para que cada contribuyente pueda consultarlos y descargárselos. También se pude consultar el número de referencia, mediante RENO, certificado o cl@ve PIN. 
  • Empieza el periodo para la suscripción a la app Agencia Tributaria 
 

1 de abril: solicitud de cita previa para atención telefónica:

  • Mediante el Plan "Le Llamamos", la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
 

2 de abril: inicio de la presentación de declaraciones:

  • El 2 de abril empieza la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta. El plazo se prolonga hasta el 1 de julio (a las 24 horas)
 

9 de mayo: solicitud de cita previa para atención en oficinas:

  • Empieza el periodo de petición de cita previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras (hasta el 28 de junio). Se puede pedir por internet, por la app Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19h).
 

14 de mayo: inicio de la atención presencial:

  • Los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo y hasta el 1 de julio. Es necesario concertar cita previa por internet o por teléfono.
 

26 de junio: fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar:

  • Termina la campaña en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

 

28 de junio: último día para pedir cita previa:

  • Acaba el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficina

 

1 de julio:

  • El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general.
Novedades
 
Este año se ha eliminado la predeclaración de la Renta para no inducir a errores que pudieran provocar retrasos, si bien sí se podrá imprimir, igual que otros años, una vista previa del borrador si se quiere comprobar en formato físico antes de presentar la declaración. Esta impresión de la vista previa no servirá para presentación física. 
 
Entre las principales novedades de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad: estarán  exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014. 
 
También se amplía la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras. 
 
El modelo de declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles. 
 
La Campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en las plataformas de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono. 
 
La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia.
 
Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad.
 
La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas. 
 
 



Fuente: Cinco días

16 marzo, 2019

VALIDEZ DE LOS CURSOS DE FORMACION ESPECIFICA

 

INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

 

El titular de varios centros de formación, formula las siguientes consultas en relación
con la impartición de los cursos de formación específica a vigilantes de seguridad:


1. ¿Cuáles son los cursos que se deben anotar en las cartillas profesionales?.


2. Un curso de formación específica que no esté anotado en la cartilla profesional, ¿pierde su validez aunque disponga del certificado o diploma correspondiente?.


3. Cuando los aspirantes a vigilantes de seguridad son declarados aptos según el acuerdo correspondiente del tribunal calificador solicitan su habilitación con su instancia y pago de tasas. Desde ese momento hasta la recogida del TIP, ¿el futuro vigilante de seguridad tiene que esperar para poder realizar cursos de formación específica y que tengan validez?

 
CONSIDERACIONES

En relación con las cuestiones planteadas, cabe decir, en primer lugar, que el artículo 13 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, dispone en su punto 1 que “A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la correspondiente tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones”, especificando ya en su punto 3 que, “Para la expedición de la tarjeta de identidad personal, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los solicitantes, en las bases de datos correspondientes,…”.
 
Por otro lado, la misma Orden, establece en su artículo 15 punto 2 que: “La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera
hoja.”

Así pues, se deduce que, la expedición de la tarjeta de identidad profesional es posterior a la mencionada recepción y comprobación de datos por parte del Órgano competente  y la obtención de la habilitación tiene lugar cuando es entregada al interesado junto a la cartilla profesional.

Con respecto del deber de la anotación en la cartilla profesional del vigilante de seguridad de los cursos realizados, la OrdenINT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 15, apartado 3 establece que: “Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, … cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente…”

Por su parte, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su apartado tercero, punto 2, establece que:
“Por parte de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de los servicios policiales competentes, para el caso de la formación especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, especial y específica así como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su
caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.”

Así, conforme se determina en el artículo 8 de la ya citada Orden INT/318/2011, en los servicios que se citan en el Anexo IV de la misma (transporte de fondos, acudas, con perros, vigilancia en buques, puertos…), por ser necesaria una mayor especialización el personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo.

El mismo dispone que los servicios, a los que se ha hecho mención anteriormente, deberán ser desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso en centros de formación autorizados, con una duración de diez horas como mínimo…
 
Al hilo de lo anterior es de señalar que la Resolución de 12 de noviembre de 2012 sumó a la relación de tales servicios para los que se requiere una formación específica otros como los de vigilancia en centros comerciales, centros hospitalarios, eventos deportivos (entre otros), y regula, entre otras cuestiones, los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los  cursos de formación específica en relación con los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los servicios señalados anteriormente (apartado 2 de su Disposición Primera).
 
De otro lado, a tenor de lo establecido por los artículos 26.1, 27.1 y 4, 28.1 y 2, 29.1 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puesto en concomitancia con el artículo 38.2 de dicha Ley, se desprende que las funciones relacionadas con la prestación de los diferentes servicios de seguridad privada únicamente se ejercerán por el personal de seguridad privada (y, por tanto, los vigilantes de seguridad), debidamente habilitados, esto es, en posesión de las correspondientes tarjeta de identidad profesional y cartilla profesional.

De tales disposiciones, en su conjunto, se infiere que no cabe la posibilidad de que, en materia de seguridad privada, puedan, en principio, impartirse cursos de formación específica a aquellos interesados que, a pesar de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad, se encuentren a la espera de obtener a debida habilitación como vigilantes de seguridad, puesto que la normativa es clara: siempre menciona a los vigilantes de seguridad en relación con los cursos de formación específica; además, para que quede constancia legal de su impartición, ha de cumplirse con el requisito de ser anotada su realización en las cartillas profesionales (éstas, en ningún caso, pueden tenerlas los interesados aún no habilitados, sencillamente porque la normativa en materia de seguridad privada no lo contempla).

No obstante lo anterior, nada impide  que un centro de formación pueda ofertar cursos de formación específica a personal (alumnos interesados en adquirir conocimientos en materia de seguridad privada por la razón que sea) que no haya obtenido la pertinente habilitación como vigilante de seguridad y que esté dispuesto a recibirla por propia iniciativa u otras razones (de la misma manera que cualquier otro tipo de formación para la que el centro de formación tenga autorización.
Las acciones formativas en materia de formación del personal de seguridad privada no tienen carácter exclusivo y se insertan en el marco del principio de economía libre de mercado), si bien en estos casos los mismos carecerán de validez en el ámbito de la seguridad privada y, consiguientemente no desplegarán efecto legal alguno en dicho ámbito, puesto que, como se ha dicho, para ello ha de anotarse su realización en las cartillas profesionales y éstas no las poseen más que los vigilantes de seguridad habilitados.
 
CONCLUSIONES
A la vista de las consideraciones anteriormente expuestas, se infiere lo siguiente: 
1.- En relación a la primera cuestión planteada, relativa a qué cursos han de ser anotados en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, queda claro que se trata de aquellos cuyo contenido esté relacionado con formación permanente, especial y específica, debiendo ser cumplimentadas las correspondientes cartillas por los centros de formación, que los impartan. 
2.- Respecto de la segunda cuestión planteada (validez de los cursos realizados, no objeto de sellado en las cartillas), ya ha quedado contestada por cuanto que, como se ha dicho, la normativa en materia de formación del personal de seguridad privada dispone que los centros de formación han de anotar en dichas cartillas la realización de los cursos de formación específica impartidos a dichos vigilantes de seguridad y, en consecuencia, para acreditar que se han impartido han de sellarse las hojas de las mismas con el estampado del centro de que se trate, sin perjuicio de que, además, pueda expedirse diploma o certificado oficial acreditativo de la realización del curso de formación correspondiente.

3.- En cuanto a la tercera cuestión, se llega a la conclusión de que se confiere al interesado la condición de personal de seguridad privada cuando obtiene la habilitación, esto es, se hace cargo de la tarjeta de identidad profesional expedida por la autoridad competente junto a la cartilla profesional, momento a partir del cual se podrán anotar en dicha cartilla cuantos cursos de los mencionados más arriba realice su portador.
 
Fuente: U.C.S.P.
 


 

11 marzo, 2019

GRAFITERA AGREDE A UN VIGILANTE ALEGANDO QUE DEBERIA HACER LA VISTA GORDA POR SER MUJER

"Eres un pedazo de mierda, Soy una mujer y podrías hacer la puta vista gorda"

 

Una mujer agredió e insultó a un vigilante del metro tras ser pillada infraganti pintando un grafiti en la estación de La Pau de la Línea 4 en Barcelona. 

 
En el vídeo colgado en las redes sociales, entre otros usuarios por @FuerzasDelOrden, se puede ver a la mujer gritando en todo momento al vigilante, que le repite que no le toque y le pide que le entregue la documentación.
 
El vigilante de seguridad,que mantiene la calma en todo momento, pide a la mujer que se siente y esta reacciona insultándole: "Eres un pedazo de mierda, Soy una mujer y podrías hacer la puta vista gorda".
Seguidamente, la mujer empuja al vigilante con fuerza, ante la presencia de varios usuarios y una trabajadora del metro.

 
 
El incidente coincidió con el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.