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16 diciembre, 2017

SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID ESTABLECE QUE LA FORMACION TIENE QUE SER DE 40 HORAS ANUALES

LOS TRABAJADORES PUEDEN RECLAMAR A SUS EMPRESAS LAS 100 HORAS  DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS

 

Alternativa Sindical consigue una sentencia histórica que  amplía y garantizan los derechos a los trabajadores de seguridad privada en materia formativa por un total de 40 horas anuales, así como el abono de las 100 horas acumuladas de los últimos 5 años a abonar por parte de las empresas del sector.


A partir del año 2018, las empresas en base a esta sentencia del TSJ de Madrid, vendrán obligadas a dar un total de 40 horas formativas, y del mismo modo, una vez firme, vendrán obligadas a abonar 100 horas de formación no realizadas, relativas a los últimos 5 años.

El TSJ establece que el trabajador tiene derecho, por  un lado, a 20 horas de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad  de la empresa en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y por otro, a otras 20 horas formativas referentes a los cursos de actualización que obliga El Reglamento de Seguridad Privada.

Literalmente, la sentencia expone:
".....los trabajadores tendrían derecho a recibir 40 horas de formación, dado que el Estatuto de los Trabajadores en el párrafo primero del artículo 23.3 dispone con carácter general el derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, añadiendo en el penúltimo párrafo que no está comprendido en la formación profesional que debe proporcionar la empresa obligatoriamente, es decir no incluye el derecho a la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes y en el presente caso es evidente que cuando el Real Decreto 2364/1994, en el artículo 57.1 señala que las empresas de seguridad para mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada se refiere a la formación no comprendida el párrafo del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, pues en el apartado 2 del artículo 57 se dice que los cursos de actualización o especialización, se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior, debiendo cursarse por lo menos uno cada año y tendrán una duración mínima de veinte horas lectivas, por todo lo cual estimamos la demanda y declaramos el derecho del personal operativo del centro de Madrid de SEGURISA SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL SA tendrán el derecho a un permiso para la formación de 40 horas anuales.
 
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO
 
Estimamos la demanda formulada ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y, en su consecuencia, declaramos el derecho que tiene el personal operativo de la delegación de la Comunidad de Madrid a recibir 40 horas de formación profesional anuales, las 20 horas que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y otras 20 horas a las que específicamente se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada."

Como decíamos anteriormente,una vez firme la Sentencia, son reclamables las 100 horas no impartidas por las empresas en los últimos 5 años previa acreditación de realización en academia formativa homologada, o la exigencia de su  impartición a la empresa de seguridad en cuestión.


 

28 noviembre, 2017

ACUERDO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INFRAESTRUCTURAS DE COMPETENCIA ESTATAL

CENTRA LA ATENCION EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE: ADIF,AENA Y RENFE

 

La comisión Técnica del Grupo esta formada por representantes sindicales, de las organizaciones empresariales mas representativas y de los Ministerios de Fomento,Seguridad Social e Interior.


El acuerdo alcanzado recoge la suma importancia de este tipo de infraestructuras, la salvaguarda a tener en cuenta en la calidad de los servicios de seguridad contratados en base a aptitudes técnico-profesionales y garantias sociales para los trabajadores.

Entre otros, se exige a las empresas de seguridad concesionarias de los servicios: el obligado cumplimiento del convenio colectivo sectorial, garantía de pago de nominas,solvencia acreditada,no tener deudas con el fisco y la seguridad social,etc...

En otra linea, se exige a los ministerios contratantes que los presupuestos de licitación sean lo suficientemente amplios para dar cabida al coste real del servicio y al margen empresarial, así como puntuar en mayor medida los aspectos técnicos y fijar formulas de exclusión ofertas temerarias.

El acuerdo se centra especialmente en las infraestructuras del transporte dependientes del Ministerio de Fomento (ADIF,AENA,RENFE), pero bien podría ser una referencia en el futuro para el resto de administraciones publicas.

De momento, en cuanto a la parte económica, solo se observan pluses previstos para el personal de seguridad privada que presta servicio en aeropuertos.



24 noviembre, 2017

TABLA SALARIAL 2017-2020

TABLAS SALARIALES PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO 2017-2020

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20 noviembre, 2017

LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO



A TENER EN CUENTA EN LA CONCESION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN ORGANISMOS PUBLICOS


La nueva ley transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 


Objeto y finalidad.

1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. 

3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

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19 noviembre, 2017

CONVENIO COLECTIVO 2017-2020

ARTICULADO DEL CONVENIO 2017-2020 

 

Avance del articulado del Convenio Nacional de empresas de Seguridad Privada 2017-2020 a la espera de registro y publicacion en BOE.


10 noviembre, 2017

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 2017-2020

 VISTO PARA SENTENCIA

 

Acuerdo final de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo 2017-2020, aunque mas bien podria decirse "Acuerdo inicial y unico"


El Convenio 2017-2020 queda visto para sentencia:

Las partes acuerdan y suscriben el texto del articulado del nuevo convenio  y dan por finalizadas las negociaciones a todos los efectos.

A continuacion se remitirá el acuerdo a la Autoridad Laboral para su registro, deposito y posterior  publicacion en BOE.



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09 noviembre, 2017

ACTA 17 DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 2017

LA MESA NEGOCIADORA HA ACORDADO LA FIRMA DEL CONVENIO 2018-2020



Ya se ha materializado la "nueva gran proeza" de nuestros representantes en la mesa de negociacion del convenio, como siempre, lo que se veia venir ya es realidad: UGT,USO y CCOO han acordado con la patronal la firma del convenio colectivo 2018-2020; un convenio de clara recesion en el que mas  que un acuerdo se denota una tajante inposicion patronal ante la permisibilidad y conformidad de la parte social, que solo ellos sabran a cambio de que.


No hay mucho que decir, desde el acta 14 todo se ha precipitado de forma mas que clara: Cambiaran cuatro cosas en la redaccion del texto del convenio,habra un incremento del 2% anual y seguiremos perdiendo derechos y poder adquisitivo como venimos estando acostumbrados.

Todo ello gracias a UGT,USO,CCOO y a quienes con su apoyo hacen que estas siglas esten en la mesa de negociacion.


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05 noviembre, 2017

LOS SINDICATOS QUE NEGOCIAN NUESTRO SUELDO



LAS EMPRESAS DEL GOBIERNO





03 noviembre, 2017

PREVISION DE LA TABLA SALARIAL 2018-2020

ASI QUEDARIA LA TABLA SALARIAL 2018-2020


De confirmarse el acuerdo alcanzado por la mesa negociadora del convenio colectivo, la tabla salarial podria quedar de la siguiente forma...





01 noviembre, 2017

UNA SENTENCIAL DEL TSJ OBLIGA AL PAGO DE PERMISOS RETRIBUIDOS EN FUNCION DEL TURNO ASIGNADO

SI DISFRUTAS PR TENIENDO TURNO ASIGANDO DE 12 HORAS, COBRAS 12 HORAS

El TSJ de Andalucía ha dictado Sentencia estimatoria de conflicto colectivo a demanda de Alternativa Sindical, obligando a abonar los permisos retribuidos a jornada completa.


Es practica habitual de las empresas la remuneracion de los Permisos Retribuidos a razón de 5,23 €.(Jornada diaria resultante del computo mensual)

Con esta Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia,(TSJ 430/17 de 26 de Octubre a instancias de Alternativa Sindical contra Segur Iberica) queda invalidada esa practica y obliga a que el trabajador cuando disfrute PR cobre en funcion del turno que tenia asignado en cuadrante.

Es  decir si un VS tiene un turno asignado de 12 horas  y finalmente, ese dia,se acoge al disfrute de algun tipo de Permiso Retribuido, la empresa debe computarselo a razon de 12 horas, no a 5,23 como venia haciendo hasta ahora.

 

28 octubre, 2017

ACTA 16 DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 2017

LA VENTA DE DERECHOS ESTA SERVIDA: 2% DE SUBIDA PARA LOS AÑOS 2018,2019,2020.


UGT,CCOO,Y USO llegan a un  acuerdo con la patronal para la firma del convenio. Un convenio de claro retroceso y como siempre,pactado de antemano.


No hay mucho que decir despues de leer el acta, como ya se veia venir en reuniones anteriores, la suerte estaba echada.

La patronal se vanagloria de su desistimiento de la congelacion de antiguedad,sobre el asunto IT, el transporte de fondos, etc... como si le hubiera ido la vida en ello, y los sindicatos se apuntan el tanto como un logro de dimensiones infinitas.

Por otro lado, la subida salarial  del 2%,ofrecida por la patronal y aceptada de buen grado por los sindicatos, queda muy lejos del 3% recomendado por la CEOE.

Resumiendo, todo sigue igual, con algunos ajustes en el texto del convenio referentes a permisos retribuidos, paga de Marzo y otras cuestiones; pero la cuestion economica se limita a una subida del 2% anual a lo largo de los años 2018,2019 y 2020...........2017 les sale gratis: Subida cero.

Lo increible es que, recien salida del horno el Acta 16, los sindicatos firmantes se han dado mucha prisa en  poner en circulacion una serie de circulares informativas, queriendo justificar lo injustificable

Y algo mas lamentable aun es la utilizacion de trabajadores del sector, que de buena fé por un futuro mejor,acudieron a diferentes manifestaciones sin saber que ya todo estaba vendido.

En definitiva,  a la vuelta de la esquina tenemos un convenio mas que nos aboca a seguir perdiendo irremediablemente poder adquisitivo,enhorabuena a todos los que les que con su voto permiten que esto siga pasando.


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21 octubre, 2017

DENUNCIA A SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA POR CESION DE CONTRATOS PUBLICOS A SINERGIAS

 
EL LISTO DE RAMIREZ PRETENDE PASAR LOS CONTRATOS PUBLICOS DE UNA EMPRESA A OTRA, SEGUN SU INTERES


Alternativa Sindical ha denunciado ante la junta consultiva administrativa de contrataciones del estado, la cesión de los contratos suscritos con Integral Canaria por parte de la administración a favor de “su marca blanca Sinergias” por adolecer de los certificados de clasificación administrativas correspondientes y obedecer a un posible fraude a la administración y contrataciones públicas



Seguridad Integral Canaria está empezando a subrogar a parte de la antigua plantilla a favor de Sinergias de Vigilancia y Seguridad.

Según ha informado la empresa, presuntamente pretende cobrar lo mismo por el servicio prestado hasta ahora, pero pagar a convenio de empresa al trabajador un sueldo de 726 euros mensual con pagas incluidas.

Sin embargo, los contratos suscritos con las Administraciones públicas requieren de un certificado de clasificación de las Empresas adjudicatarias de las que podría adolecer SINERGIAS SEGURIDAD.

Pese a ello, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA ya ha cedido parte de esos contratos a SINERGIAS en el caso de los contratos privados, los cuales no requieren de dicha certificación sobre la clasificación, no lo es así en cuanto a los contratos suscritos con las Administraciones Públicas que se pretende a partir del día 1 de noviembre.

Por otro lado Seguridad Integral Canaria está enviando cartas a sus clientes para informarle de la cesión de sus servicios a Sinergias.

Lo que no dice la carta es que Sinergias de Vigilancia y Seguridad puede hacerse cargo del servicio porque paga muchísimo menos, hasta un 30%, que lo recogido en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, y lo que tampoco específica la carta es si dicha empresa cumple con todos los requisitos administrativos para poder hacerse con esos contratos con la Administración Pública.