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12 marzo, 2017

PROSEGUR DESPIDE UNA VIGILANTE TRAS INCORPORARSE DE UNA BAJA



ALEGA  VOLUNTARIA Y CONTINUADA DISMINUCIÓN DE RENDIMIENTO EN LOS ÚLTIMOS MESES


Los despidos disciplinarios son los más rentables para la empresa ya que no suponen ninguna indemnización para el trabajador. Un despido improcedente conlleva indemnizaciones y un despido por causas objetivas, permitido por la reforma laboral, es muy complicado cuando los argumentos son falsos.



El pasado 20 de febrero, tras incorporarse de una incapacidad temporal de 45 días, una trabajadora vigilante de seguridad, recibe carta de despido, por parte de la Empresa PROSEGUR, argumentando tácitamente “por la voluntaria y continuada disminución de su rendimiento en los últimos meses”. Prosegur, la Empresa de seguridad número uno, Empresa que alardea de su posición en el mercado de la seguridad privada y del trato que dispensa a sus empleados en la provincia de Cádiz.

El cambio estratégico que la Empresa está llevando a cabo con la sustitución de vigilancia física (vigilantes de seguridad) por tecnología, ofertando a sus clientes un catálogo de opciones técnicas que garantiza el ahorro económico que toda empresa persigue, a costa de la destrucción de puestos de trabajo.

El problema surge cuando transcurrido el periodo de garantía y esta tecnología pasa a ser propiedad de los clientes, los costes de mantenimiento, reparación o sustitución pasan de ser un ahorro a un coste más elevado que la seguridad física, con vigilantes de seguridad.
En el último año se han producido varios despidos de trabajadores y trabajadoras por supuestas causas objetivas, Prosegur argumenta la falta de trabajo, mientras durante el pasado año se realizaron decenas de miles horas extraordinarias.

Por lo que podría haber optado por los falsos despidos disciplinarios, que no tienen ninguna indemnización, ya que el demostrar las causas objetivas, que permite la reforma laboral, le es más complicada por la falsedad de sus argumentos.

 En definitiva la empresa con mayor número de empleados en el sector de seguridad de la provincia de Cádiz, está utilizando este tipo de despidos, con aquellos trabajadores y trabajadoras que les son incómodos de alguna manera.


Fuente: Costa Cádiz Comunicación

10 noviembre, 2016

SEGUR IBERICA ANUNCIA QUE EL ERE SOLO AFECTARÁ AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y GESTION

LA EMPRESA APUNTA QUE EL ERE NO IMPLICARA DESPIDOS MASIVOS Y TAMPOCO LA EXTINCION DEL GRUPO SEGUR


 

Este martes, los sindicatos UGT y C-SIF denunciaban que el ERE presentado por la compañía afectaría a todos sus empleados, unos 4.000 en toda España, algo que la empresa perteneciente a Grupo Segur ha negado.


La empresa puntualiza que el ERE, que se iniciará el 25 de noviembre, afectará principalmente a las secciones que desempeñan funciones administrativas y de gestión, es decir, personal de estructura y trabajadores no asignados a servicios concretos.

Así, los empleados del equipo operativo, esto es, vigilantes y auxiliares de seguridad, que suponen más del 90% de la plantilla y desempeñan sus funciones en las instalaciones de los clientes, no se veran afectados en este Expediente de Regulación", según ha indicado la  propia empresa.
"Garantizamos que los servicios de seguridad contratados por nuestros clientes no se encuentran afectados por esta medida y seguiremos cumpliendo escrupulosamente las condiciones de los contratos en vigor".
Segur Ibérica ha indicado que los detalles del ERE se concretarán en la mesa negociadora con los representantes de los trabajadores, en la que se analizará la situación de la empresa.

El anuncio del ERE se produce en un clima de dificultades economicas de la empresa, con rumores de posible venta y despues de que los trabajadores no hayan cobrado la nómina del mes de octubre.

Segur Iberica, cuenta actualmente con unos 4.000 trabajadores en varias ciudades españolas, como Cataluña, Madrid,Sevilla, Valencia, Alicante o Murcia, entre otras.

Por su parte, el Grupo Segur, al que pertenece Segur Ibérica, cuenta con seis direcciones territoriales (Noroeste, Norte, Centro, Cataluña, Levante y Sur) y 27 delegaciones repartidas por el país.

El grupo registró una facturación de 237,95 millones de euros en 2015, un 5,7% más que el año anterior, mientras que la plantilla aumentó en 620 trabajadores durante el último ejercicio, hasta 7.800 empleados.
 

08 noviembre, 2016

EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO EN SEGUR IBERICA

ERE CON DESPIDOS PREVISTOS EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO



Segur Ibérica tiene previsto iniciar, no antes del próximo día 25 de noviembre de 2016, un procedimiento de despido colectivo con afectación a todos los centros.



La empresa alega concurrencia de causas económicas e inicialmente está previsto que el ERE pueda afectar a la totalidad de los centros de trabajo de la Empresa, dejando supeditado el grado de afectación definitivo a la negociación que se lleve a cabo durante el periodo de consultas.

Para poder cumplir con los fines previstos en el periodo de consultas, se insta a la formación de una comisión de 13 miembros que represente los intereses de los trabajadores (De conformidad con el artículo 41 del E.T.)

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11 noviembre, 2015

EL TSJ DESESTIMA EL ERE EN METRO MADRID DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA

Revés judicial al empresario 'favorito' de Soria y su ERE en Metro de Madrid

 

Miguel Ángel Ramírez, presidente de Seguridad Integral Canaria, recurrirá al Tribunal Supremo el fallo del TSJM que le obliga a pagar más a sus trabajadores (indemnización de 33 días por año trabajado en lugar de 20) o a readmitirlos.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado no ajustado a derecho el despido colectivo que Seguridad Integral Canaria (empresa del empresario grancanario Miguel Ángel Ramírez) realizó para su plantilla que desempeñaba su función en Metro de Madrid, donde despidió a 105 trabajadores con 20 días de indemnización por año trabajado amparándose en "causas productivas y organizativas", tras un ERE que presentó el 8 de mayo. 

La demanda del sindicato independiente STS registrada el 9 de julio de este año (a la que luego se añadieron CCOO, UGT y otras organizaciones sindicales) ha acabado teniendo éxito en lo que supone un nuevo palo judicial a Ramírez, también presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, al que le une una buena relación con el ministro de Industria, José Manuel Soria, y que en los últimos años ha conseguido importantes contratos en instituciones dependientes al Gobierno.

Lo que opina Ramirez
  • "Lo único que dice la sentencia es que tenemos que pagar 33 días de indemnización en vez de 20, no que el ERE se anule como asegura Comisiones Obreras"
  •  Recurriré la sentencia ante el Tribunal Supremo ya que "nuestros abogados nos dicen que el ERE estuvo bien hecho".
  • Si el Supremo ratifica esta sentencia del TSJM, asegura, habrá que readmitir a los trabajadores pero es algo que de momento no se va a hacer.  

Avelino Arroyo, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Seguridad en Madrid y el que presentó la denuncia, asegura que es tan sólo uno de los casos poco claros de Integral Canaria, compañía que "ha protagonizado un crecimiento exponencial en los últimos años coincidiendo con una excelente relación con el Partido Popular".

Por su parte, CCOO ha asegurado que "en la sentencia ha quedado probado que la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto por Metro de Madrid cuando se presentó al concurso, por tanto no hay una causa sobrevenida como alegaba, máxime cuando tenía por contrato 2 años de plazo para adaptarse a la nueva situación".

Integral Canaria fue adjudicataria en 2013 de los servicios de vigilancia y seguridad en las líneas 2, 5, 6, 10 y en Metrosur. En el momento de plantear su despido colectivo contaba con 1.314 trabajadores en la Comunidad de Madrid de los que 568 prestaban sus servicios en el metro. 

Además de Metro de Madrid, también presta servicios en Patrimonio Nacional, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ministerio de Defensa, el Ejército de Tierra, Ministerio de Agricultura, DGT, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Patronato Sobre Discapacidad y Ministerio de Sanidad. También en alguna compañía privada, como por ejemplo Orange Espagne.

Implicado en tramas con la justicia

Se ha comentado siempre la buena relación entre Ramírez y el Partido Popular, especialmente a través del ministro canario, José Manuel Soria, quien aseguró en noviembre de 2013 que era "el concepto más puro de emprendedor que yo conozco"

Su compañía era la encargada de la seguridad en el Estadio de Gran Canaria, en el que el 23 de junio de 2014 una invasión de campo a pocos segundos del final del partido (con resultado de 1-0 que daba el ascenso al equipo insular) evidenció la falta de medios de la empresa encargada de la seguridad, Integral Canaria, en manos de Ramírez al igual que equipo 'canarión'. 

La fiscalía actuó a posteriori pidiendo información tanto a la Unión Deportiva como a la compañía perteneciente al Grupo Ralons para determinar a qué se debió esa concatenación de fallos aunque el sindicalista Arroyo lo tiene claro: "Es una forma habitual de actuar para las empresas de seguridad, que en acontecimientos deportivos especialmente suelen presentar menos efectivos de los exigidos por normativa y con menos formación".

 Ramírez, el empresario ha sido denunciado en otras ocasiones

El sindicato USO solicitó a Defensa que cancelara sus contratos con Integral Canaria por fraude a Hacienda y tambíen una presunta deuda con la Seguridad Social. 

También se solicitó al expresidente de Canarias, Paulino Rivero, que rescindiera sus contratos por el mismo motivo.

Sin embargo,continua en ascenso el crecimiento de Integral Canaria, que según fuentes sindicales anda ahora detrás de la posibilidad de obtener permiso para portar furgones blindados, en los que se trasladan "dinero, valores y mercancías preciosas".

Fuente: Vozpopuli 
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25 mayo, 2014

¿HAY QUE PAGAR IRPF POR LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO?

 
TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O
CESE DEL TRABAJADOR

 

De acuerdo con la normativa vigente para el año 2013, están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Resaltar que en todo caso, para que estas indemnizaciones estén exentas se exige siempre una ruptura no voluntaria de la relación laboral por parte del trabajador, por ello se excluyen las indemnizaciones percibidas por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario sin que exista obligación por parte de éste. 

Vamos a analizar las diferentes situaciones que se pueden dar en las relaciones laborales 

Cese del trabajador por causas justas (arts. 41.3 y 50 ET): El trabajador solicita la extinción del contrato de trabajo, pero ello se debe a una serie de causas justas (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados, cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario) y no por simple voluntad o capricho del trabajador, no es un cese puramente voluntario. Estas causas están expresamente previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.  

Despido disciplinario (arts. 54 y 56 ET) Debemos distinguir los siguientes supuestos: 

a) Despido procedente: por decisión del empresario, cuando quede acreditado un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El empresario no está obligado a satisfacer ninguna indemnización.
Cualquier cantidad que el trabajador perciba está plenamente sujeta como renta del trabajo en el IRPF y sometida a retención, sin perjuicio de que gocen de la reducción del 40% cuando el trabajador lleve más de dos años en la empresa.
b) Despido improcedente: por decisión del empresario, cuando no quede acreditado un incumplimiento grave y culpable del trabajador ocuando no se cumplan los requisitos formales establecidos en el artículo 55.1 del ET para que sea calificado como procedente (como la notificación por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos).
A los efectos de determinar la indemnización exenta en IRPF habrá que atender a la indemnización correspondiente obligatoria en la norma laboral.

c) Despido nulo: que tendrá el efecto de readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

d) Personal de alta dirección, las relaciones laborales de este tipo especial de trabajadores se encuentran reguladas en el RD 1382/1985, de 1 de agosto.

El Tribunal Supremo en sentencia de 21-12-95 estableció que estas indemnizaciones están totalmente gravadas, al no existir límite legal alguno, puesto que prevalece el pacto entre las partes.
e) Otras relaciones laborales especiales
Además del personal de alta dirección, existen otras relaciones laborales de carácter especial recogidas en el ET. En estos supuestos, habrá que atender a la indemnización obligatoria prevista en la norma laboral para determinar la exención o no en el IRPF. 
Destacamos:
e.1) La del personal del servicio del hogar familiar.
e.2) La de los representantes de comercio por cuenta ajena.
e.3) La de los artistas en espectáculo público.
e.4) La de los deportistas profesionales (véanse las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2009, 19 de julio de 2010 y 4 de noviembre de 2010).
e.5) Minusválidos.
e.6) Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
e.7) Contrato para la formación y el aprendizaje.
Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor (art. 51 ET) 

Con la nueva reforma laboral, en estos casos ya no es necesario autorización previa de la autoridad laboral competente (desde 12-2-2012), basta la comunicación y un periodo de consultas previo con los representantes legales de la empresa; salvo para el caso de fuerza mayor que debe ser constatada previamente por la autoridad laboral.

El empresario puede extinguir un conjunto de relaciones laborales mediante un expediente de regulación de empleo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte a un número determinado de trabajadores.

La indemnización prevista en estos casos es 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.

No obstante, la indemnización exenta en IRPF alcanza hasta los límites del despido improcedente.

Esta norma se aplica a los expedientes de regulación de empleo aprobados desde el 8 de marzo de 2009. Extinción por causas objetivas (arts. 52 y 53 ET) La indemnización exenta son 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando el despido se produzca por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y estos despidos se realicen desde el 8 de marzo de 2009, la indemnización exenta será la misma que la del despido improcedente.

Si se declara el despido improcedente, tendría derecho a las indemnizaciones vistas más arriba.

Fuente: Expansión.com

18 marzo, 2014

FALCON CONDENADA POR DESPIDO IMPROCEDENTE


EL TRABAJADOR HABIA SIDO DESPEDIDO POR  "CAUSAS DISCIPLINARIAS"



 

El VS en cuestion,tras 3 años de presunta  “persecución”  por parte dela empresa,fue despedido por “causas disciplinarias. 




El trabajador, sumido en un cuadro depresivo,tuvo el alta medica tras 14  meses de baja y una vez reincorporado, las presuntas presiones de la empresa negandole la restitucion  de las condicines de trabajo en su antiguo puesto de trabajo sin alegar motivo alguno para ello, le llevaron incluso a  un intento de suicidio.

La empresa decidió despedir a dicho trabajador de  forma disciplinaria

En el acto de juicio,FALCON no ha podido demostrar la veracidad de las presuntas infraciones que conllevaron al despido disciplinario, quedando todas sin efecto.

Finalmante,la empresa ha tenido que reconocer  la improcedencia del despido,teniendo que indemnizar al trabajador afectado a razon de 45 dias por año.