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23 septiembre, 2013

QUE HACER SI TU EMPRESA TE SANCIONA



DE COMO  Y CUANDO REACCIONES DEPENDERA QUE LA SANCION PROSPERE  O QUEDE EN NADA

 

No te precipites,busca testigos y asesoramiento legal,exige acuses de recibo en caso de suspension  de empleo y "cuidado" con los plazos.


1.- Exigir copia de la carta de sanción
  • En la copia que se queda la empresa, junto a tu firma añade “no conforme” y la fecha en que se firma y hora.
 
2.- Si la sanción se notifica verbalmente exigir la presencia de un delegado de personal o de un testigo.
  • La ley permite que las sanciones leves sean notificadas verbalmente por el empresario.

3.- Si la sanción se notifica a través de buro-fax o carta certificada, anota la fecha en que la has recibido.
  • Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción.

4.- Si antes de imponer la sanción la empresa otorga un plazo al trabajador para hacer alegaciones, no formularlas sin el asesoramiento de un abogado.
  • Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.

5.- Asesórate legalmente de forma urgente.  
  • Los plazos para impugnar una sanción son de veinte días hábiles (no se cuentan ni festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la  sanción.

6.- Si como consecuencia de la sanción el empresario te dice que te vayas a casa determinados días, exige documento firmado por la empresa donde conste desde qué fecha a qué fecha  estas suspendido de empleo y sueldo.  
  • En caso contrario denuncia inmediatamente ante la inspección de trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.
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18 septiembre, 2013

EL PSOE QUIERE MENOS SEGURIDAD PRIVADA Y MAS POLICIAS

ALEGA QUE LA FUTURA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA ES "UN NEGOCIO"


El diputado y adjunto a la Secretaría de Organización del PSOE, Pedro José Muñoz, ha rechazado  que el Gobierno aluda a la crisis para recortar "drásticamente" las plantillas del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil mientras "amplía" el negocio de la seguridad para las empresas privadas.


Muñoz será uno de los dos ponentes del PSOE en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de seguridad privada, que regulará el régimen de las empresas del sector y los despachos de detectives privados.

También regulará el régimen de los profesionales del sector y su formación, las funciones de la seguridad privada, los servicios y las medidas de seguridad y el régimen de las infracciones y sanciones en esta materia.

Muñoz ha adelantado en una nota de prensa que su formación presentará un conjunto de enmiendas para "garantizar" la "necesaria subordinación" de la seguridad privada a la seguridad pública, para que sus funciones sean "de complemento".

Al respecto, ha anunciado que no van a permitir que se "imponga" una visión de la seguridad "basada en el negocio", para que quien quiera seguridad se la pague, pues la seguridad pública, a través de la acción de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, es una "garantía para el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales" recogidos en la Constitución.

A juicio del diputado socialista, el proyecto remitido al Congreso por el Gobierno el pasado 14 de junio destaca una visión de la seguridad privada "enfocada, fundamentalmente, al negocio de las empresas del sector".

Por ello y aun considerando "necesaria" una nueva regulación de la seguridad privada, rechazará ampliar de forma ilimitada el ámbito de actuación de la seguridad privada,demás de defender a los trabajadores del sector, con la "dignificación" de la profesión y la "mejora" de su formación.

La futura ley, que sustituirá a la de 1992, tiene como objetivo regular la seguridad privada de acuerdo al desarrollo de un sector que agrupa a casi 1.500 empresas, da trabajo a 85.000 personas y factura en torno a 3.500 millones de euros al año, según los datos aportados por el Gobierno.


Fuente: Diario vasco.com

12 septiembre, 2013

VIGILANTES DE AEROPUERTOS ANDALUCES SE CONCENTRAN PARA DENUNCIAR SUS CONDICIONES LABORALES

DENUNCIAN QUE AENA NO CUMPLE EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD EUROPEA 

 

Los Vigilantes de seguridad de los aeropuertos han convocado para este viernes (Día 13) concentraciones en las terminales más representativas de España, incluido Sevilla, Málaga, Almería, Granada y Jerez (Cádiz), para protestar contra las condiciones laborales que mantienen. 


Las concentraciones en Andalucía, donde están llamados los cerca de 400 vigilantes de seguridad en los aeropuertos, se mantendrán desde las 10,00 horas hasta las 15,00 horas, para advertir sobre las condiciones en que "se ven obligados a trabajar" y que repercuten en "sus familias y en sus hijos" y por lo que piden "un trabajo digno en unas condiciones dignas", algo por lo que "han peleado durante años" pero que "la ambición de unos cuantos ha tirado por tierra en un abrir y cerrar de ojos".

Así, han reclamado a AENA que cumplan el Plan nacional de seguridad y de la comunidad europea y han destacado que es "AENA quien incumple la normativa y no el vigilante en su puesto de trabajo". "Nosotros trabajamos con los medios con los que disponemos, que a día de hoy son insuficientes", han subrayado.

Según han apuntado, la "precariedad" en su trabajo repercute en la seguridad de todos los que hacen uso de las instalaciones. "No podemos mirar hacia otro lado cuando se están incumplimiento día a día y durante años la normativa de seguridad, en la mayoría de los casos con total impunidad", destacan.

Advierten de que "los recortes" han provocado falta de personal, teniendo que trabajar "en condiciones extremas de tensión". Así, señalan que se les acusa de incumplir las órdenes de los jefes de las empresas y de la Dirección de los aeropuertos "cuando es AENA la que nos hace incumplir la normativa del Plan nacional de seguridad europea con sus medidas de presión". 

Fuente: Andalucia informacion.es

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ESTUDIO JURIDICO SOBRE EL PERMISO DE LACTANCIA



SE CONCEDE A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR SU CONDICIÓN DE PROGENITORES DEL NIÑO


El Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de 2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral en su disposición final 1.3 ratificada por la Ley 2/2012 ha modificado nuevamente el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores otorgando indistintamente el derecho a los dos progenitores.


Se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad. 

Por otra parte, ya se ha admitido desde hace años por la jurisprudencia que se conceda el disfrute de ese permiso en el caso de “lactancia artificial”.

USO FRAUDULENTO 

Utilizar la reducción de jornada o el permiso de lactancia para fines distintos de la alimentación y cuidado del niño  como, por ejemplo, aumentar la jornada de un segundo trabajo, puede ser sancionado con DESPIDO PROCEDENTE (Sentencia del T.S. de 19-6-1989).

PARTO MÚLTIPLE 

La duración del permiso o reducción de la jornada ha de multiplicarse por el número de hijos habidos en cada ocasión (Sentencia  del Tribunal Supremo de 11-11-200

 DISFRUTE ACUMULADO DEL MISMO 

El Tribunal Supremo entiende que aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que la duración del permiso por lactancia se amplía proporcionalmente en caso de parto múltiple, ESTE INCREMENTO NO SE APLICA A LA ACUMULACIÓN, que expresamente se hubieren pactado.

COMO SE EJERCITA EL DERECHO
  
1.- Una hora de ausencia al trabajo a lo largo de la jornada, que puede dividirse en dos fracciones no necesariamente iguales.

2.-Una reducción de media hora sobre la jornada efectivamente realizada por el trabajador.

3.- La acumulación del tiempo correspondiente en jornadas completas.
 
TITULARIDAD

El permiso de lactancia  se configura como un “derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres” si bien su ejercicio sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores cuando ambos trabajen. 
 
CONCRECION HORARIA 

La determinación del período de disfrute y la concreción horaria de los permisos y reducciones por lactancia o nacimiento de hijo prematuro "corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria" (art. 37.6 ET).

El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, está obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación o los que determine el convenio colectivo aplicable, las fechas de inicio y finalización del permiso (art. 37.6 ET, modificado por Ley 3/2012).



Fuente: Fes UGT Murcia
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