ultimas noticias

25 marzo, 2018

AGREDIR A UN VIGILANTE DE SEGURIDAD ES ATENTADO A LA AUTORIDAD

UNA SENTENCIA CONCEDE  LA PROTECCION JURIDICA DE "AUTORIDAD" A UN VIGILANTE PRIVADO


El Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo ha condenado a un hombre a seis meses de prisión y al pago de una multa de 360 euros por agredir al Vigilante de Seguridad de la pinacoteca Eduardo Úrculo de La Felguera.

 
El fallo de conformidad, que es firme y establece la suspensión de la pena de prisión durante el plazo de dos años condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir, le condena como responsable de un delito de Atentado a agente de la autoridad.
 
Según la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (AVISPA), se trata de la primera sentencia que se dicta en el Principado y la segunda en toda España en la que se concede a los vigilantes la protección jurídica de «autoridad». En la primera sentencia, añade AVISPA, se condenó al acusado por un delito de «desobediencia a la autoridad», en tanto que en la dictada por el juzgado langreano es establece el de «atentado a la autoridad».
 
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 9 de abril del pasado año cuando el vigilante se dirigió al acusado en la puerta de la pinacoteca para tratar de esclarecer un incidente previo. No obstante, el acusado se negó a abandonar el recinto y comenzó a lanzar puñetazos y patadas a varias personas.
 
Al ser interceptado por el vigilante, el acusado le propinó varios puñetazos que le causaron una contusión torácica que requirió asistencia médica y que tardó en curar seis días.

Fuente: La Voz de Asturias

24 marzo, 2018

NACE LA COMISION MIXTA REGIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA EN ANDALUCIA

OBJETIVOS DE COORDINACION CON EL SECTOR Y LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO PROFESIONAL

 

El delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, ha presidido este jueves en Sevilla la constitución de la nueva Comisión Mixta Regional de Seguridad Privada, un sector que emplea a casi 18.000 agentes en la comunidad, de los que 17.500 son vigilantes de seguridad, y que constituye "una pieza fundamental en el entramado de la seguridad en España, siempre bajo la supervisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en estrecha colaboración con las mismas", en palabras del delegado.

 
La Comisión Mixta está integrada por representantes de las subdelegaciones del Gobierno, responsables de las diferentes áreas de inspección y control de la Administración del Estado, mandos policiales, asociaciones representativas del sector,sindicatos, empresas y organismos usuarios de los servicios, según ha informado la Delegación del Gobierno en Andalucía.
 
La finalidad de este nuevo órgano es homogeneizar los procedimientos de las diferentes comisiones provinciales de seguridad que ya funcionan en las ocho subdelegaciones del Gobierno y perfeccionar los mecanismos de coordinación a todos los niveles.
 
En la reunión de hoy han participado, junto al delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, el subdelegado del Gobierno en Sevilla, Ricardo Gil Toresano, el responsable de las Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Sevilla, Domingo Cabrera, que ha actuado en calidad de secretario de la nueva Comisión, y representantes de todos los sectores citados con anterioridad, hasta un total de 25 asistentes.
 
Sanz ha destacado la creciente contribución del sector de la seguridad privada a la tarea de "garantizar la libertad de los ciudadanos y proteger sus derechos". Por ello,  uno de los objetivos de la nueva Comisión Mixta es erradicar el intrusismo profesional entre vigilantes de seguridad y detectives privados y combatir el fraude en los centros de formación, de forma que quede garantizado que unos y otros prestan su servicio en óptimas condiciones.
 
La Comisión nace en el marco de la Ley de Seguridad Privada, que contiene medidas rigurosas para mejorar la coordinación entre las empresas de seguridad privada y el sector público" y que, en opinión del delegado del Gobierno en Andalucía, ha contribuido a "afianzar un sector fundamental en el entramado de la seguridad, en línea con la legislación de las sociedades europeas más avanzadas".
 
UN SECTOR EN EXPANSIÓN
 
En Andalucía existen en la actualidad 219 sedes de empresas de seguridad privada, además de un total de 130 delegaciones de empresas con sedes en otras zonas.
 
El sector emplea en la actualidad en las ocho provincias a casi 18.000 agentes, entre los que se incluyen 17.502 vigilantes de seguridad; 113 vigilantes de explosivos; 130 detectives privados; 64 directores de seguridad; 55 jefes de seguridad y 38 escoltas privados.
 
Por lo que respecta a la preparación de los agentes, la Comunidad Autónoma cuenta con 259 centros formativos.
Todos ellos trabajan en estrecha coordinación y bajo la supervisión de la Policía Nacional, que cuenta con un Plan Integral de Colaboración con el sector denominado 'Proyecto Red Azul' cuyo objetivo es alcanzar un modelo profesional de colaboración y complementariedad que conlleve una "alianza de responsabilidades" entre la seguridad privada y la Policía Nacional.
 
La Guardia Civil trabaja también para afianzar el marco de colaboración con el sector mediante el Programa Coopera, al que se incorporan las entidades de Seguridad privada que actúan en su ámbito de competencias.
 
Fuente: La Vanguardia

17 marzo, 2018

LA AUDIENCIA NACIONAL SEÑALA JUICIO DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO PARA EL DÍA 10 DE MAYO

 ALTERNATIVA SINDICAL CONSIDERA ILEGAL LA FORMA DE RETRIBUCIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS



La impugnación presentada por Alternativa Sindical expone que la forma de pago de las licencias y permisos, establecida en el Articulo 52.7 del Convenio Colectivo, se basa en un cálculo que solo beneficia a las empresas de seguridad en perjuicio del trabajador.


El citado artículo 52 en su punto 7, establece lo siguiente:

Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.

Alternativa Sindical expone en su demanda que la actual forma de calculo solo incluye el salario base y los complementos correspondiente según el convenio, pero sin tener en cuenta la nocturnidad, festivos, el plus de peligrosidad u otros como el de radioscopia, provocando "diferencias entre los días de trabajo y los de licencia".

Alternativa defiende que este hecho es ilegal según la legislación vigente, en base a que el trabajador no puede perder poder adquisitivo (retribución) al pedir una licencia o permiso.



15 marzo, 2018

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE NUEVA DOCTRINA PARA EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS

EL PERMISO RETRIBUIDO COMENZARÁ EL PRIMER DIA QUE TOQUE TRABAJAR

 

La Sentencia tendra repercusion en todos los convenios colectivos y por tanto tambien en el de Seguridad Privada.


F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Que debemos estimar y estimados el recurso de casación formulado por el letrado D. Diego de las Barreras del Valle, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo, al que se han adherido Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, Federación de Servicios de Comisiones Obreras, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, en actuaciones nº 183/2016 que casamos y anulamos.

2. Que estimando, como estimamos la demanda, debemos declarar y declaramos que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga.

3. Sin costas.