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16 diciembre, 2017

SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID ESTABLECE QUE LA FORMACION TIENE QUE SER DE 40 HORAS ANUALES

LOS TRABAJADORES PUEDEN RECLAMAR A SUS EMPRESAS LAS 100 HORAS  DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS

 

Alternativa Sindical consigue una sentencia histórica que  amplía y garantizan los derechos a los trabajadores de seguridad privada en materia formativa por un total de 40 horas anuales, así como el abono de las 100 horas acumuladas de los últimos 5 años a abonar por parte de las empresas del sector.


A partir del año 2018, las empresas en base a esta sentencia del TSJ de Madrid, vendrán obligadas a dar un total de 40 horas formativas, y del mismo modo, una vez firme, vendrán obligadas a abonar 100 horas de formación no realizadas, relativas a los últimos 5 años.

El TSJ establece que el trabajador tiene derecho, por  un lado, a 20 horas de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad  de la empresa en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y por otro, a otras 20 horas formativas referentes a los cursos de actualización que obliga El Reglamento de Seguridad Privada.

Literalmente, la sentencia expone:
".....los trabajadores tendrían derecho a recibir 40 horas de formación, dado que el Estatuto de los Trabajadores en el párrafo primero del artículo 23.3 dispone con carácter general el derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, añadiendo en el penúltimo párrafo que no está comprendido en la formación profesional que debe proporcionar la empresa obligatoriamente, es decir no incluye el derecho a la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes y en el presente caso es evidente que cuando el Real Decreto 2364/1994, en el artículo 57.1 señala que las empresas de seguridad para mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada se refiere a la formación no comprendida el párrafo del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, pues en el apartado 2 del artículo 57 se dice que los cursos de actualización o especialización, se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior, debiendo cursarse por lo menos uno cada año y tendrán una duración mínima de veinte horas lectivas, por todo lo cual estimamos la demanda y declaramos el derecho del personal operativo del centro de Madrid de SEGURISA SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL SA tendrán el derecho a un permiso para la formación de 40 horas anuales.
 
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO
 
Estimamos la demanda formulada ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y, en su consecuencia, declaramos el derecho que tiene el personal operativo de la delegación de la Comunidad de Madrid a recibir 40 horas de formación profesional anuales, las 20 horas que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y otras 20 horas a las que específicamente se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada."

Como decíamos anteriormente,una vez firme la Sentencia, son reclamables las 100 horas no impartidas por las empresas en los últimos 5 años previa acreditación de realización en academia formativa homologada, o la exigencia de su  impartición a la empresa de seguridad en cuestión.