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25 marzo, 2009

¿SON LEGALES LAS RESTRICCIONES DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS IMPUESTAS PARA VIAJAR EN DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE?

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo) ha dictado recientemente una sentencia en la que da la razón a un ciudadano austriaco al que en 2005 los servicios de seguridad del aeropuerto de Viena bajaron del avión porque llevaba consigo sus raquetas de tenis, y estas estaban consideradas artículos prohibidos por reglamentos comunitarios que nunca fueron publicados.

Esta sentencia establece que un reglamento comunitario no publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea carece de fuerza vinculante en la medida que exige obligaciones a los particulares y, por tanto, una lista de artículos prohibidos a bordo de aviones no puede imponerse a los ciudadanos si no ha sido oficialmente comunicada con anterioridad.

Ante esta noticia, la edición digital de EL País alude a que además de los registros exhaustivos que se realizan a los viajeros en el filtro de seguridad, se prohíbe a estos que en su equipaje lleven determinados objetos, que sólo figuran en anexos que nadie conoce; Y QUE QUIENES APLICAN ESAS RESTRICCIONES SON EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA CONTRATADO, que alegan haber recibido ordenes al respecto.

Por todo ello, es mas que aconsejable que el personal de seguridad privada que presta servicio en aeropuertos, estaciones de tren, y similares tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Dejar a un lado el exceso de celo en la prestación de este tipo de servicios y realizarlos exclusivamente en la forma en que se nos haya comunicado en las ordenes de puesto.

  • Las ordenes de puesto debemos solicitarlas por escrito y firmadas para poder depurar responsabilidades, si fuera necesario.
  • Tener presente que un folleto, póster informativo, o instrucción por parte de la operadora de transporte de turno, administrador de terminal, etc., donde se establecen las restricciones de seguridad obligatorias para el viaje, no tienen porque estar ajustadas a la legalidad y por tanto no son fuentes legítimas del derecho.
  • Y sobre todo, tanto si por conocimiento como por desconocimiento, tenemos dudas sobre la legalidad de las instrucciones dadas, debemos aclarar la situación con el jefe de seguridad de nuestra empresa para evitar problemas; y eso si: TODO SIEMPRE POR ESCRITO Y FIRMADO, QUE LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO.

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