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13 mayo, 2018

LOS VIGILANTES EN LOS ESTADIOS DE FUTBOL LLEVARAN CHALECOS Y GUANTES TACTICOS ANTIPINCHAZOS


PROSEGUR ACEPTA UN ACUERDO PARA DOTAR A LOS VIGILANTES DE ESTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

En las próximas semanas, podremos ver a los vigilantes de seguridad  dotados de medidas de protección individual, como son chalecos anti traumas/pinchazos, guantes anticorte y sprays de defensa personal en el interior de los estadios de futbol.


Alternativa Sindical ha conseguido, mediante demanda interpuesta ante la Audiencia Nacional, que La empresa que gestiona actualmente la seguridad en los estadios de fútbol en España dote en las próximas semanas de material de protección a los vigilantes en los estadios. 

Dicho acuerdo se ha alcanzado ante el SIMA ( servicio interconfederal de mediación arbitral, donde la empresa se ha allanado a la demanda, e incorporará chalecos anti pinchazos y anti trauma, así como guantes anticorte a todos los vigilantes que prestan este tipo de servicios. 

Del mismo, modo la empresa PROSEGUR se ha comprometido a realizar, además de lo anterior, una solicitud a la Unidad Central de Seguridad Privada, para que se dote de spray de defensa personal a los vigilantes que actúen en partidos considerados de alto riesgo. 

Hay que recordar que las agresiones que se produjeron al comienzo del partido de la Liga Europea, entre el Athletic y el Olympique de Marsella que se disputó en San Mamés, se saldaron con dos agentes de seguridad del campo heridos, uno de ellos por un objeto punzante en el cuello, por los ultras del Marsella; y ello supuso la correspondiente demanda ante la Audiencia Nacional de Alternativa Sindical, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En dicha demanda, se denunció  «la falta de material de protección y seguridad de los vigilantes en estos eventos» y se reclamaba formación adecuada en materia de «control de masas y antidisturbios, algo que se acaba de reconocer por parte de PROSEGUR y que se pondrá en marcha en las próximas semanas. 

Por último hay que señalar, que las agresiones en San Mamés se habían unido a un número importante de agresiones sufridas por los vigilantes de seguridad en lugares públicos muy concurridos, ante la impasividad manifiesta de los responsables políticos, la Unidad Central de Seguridad privada, las propias empresas de seguridad  y los sindicatos del sector, algo que con estas dotaciones que se entregarán en lo sucesivo a los vigilantes se verá en parte paliado. 



17 marzo, 2018

LA AUDIENCIA NACIONAL SEÑALA JUICIO DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO PARA EL DÍA 10 DE MAYO

 ALTERNATIVA SINDICAL CONSIDERA ILEGAL LA FORMA DE RETRIBUCIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS



La impugnación presentada por Alternativa Sindical expone que la forma de pago de las licencias y permisos, establecida en el Articulo 52.7 del Convenio Colectivo, se basa en un cálculo que solo beneficia a las empresas de seguridad en perjuicio del trabajador.


El citado artículo 52 en su punto 7, establece lo siguiente:

Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.

Alternativa Sindical expone en su demanda que la actual forma de calculo solo incluye el salario base y los complementos correspondiente según el convenio, pero sin tener en cuenta la nocturnidad, festivos, el plus de peligrosidad u otros como el de radioscopia, provocando "diferencias entre los días de trabajo y los de licencia".

Alternativa defiende que este hecho es ilegal según la legislación vigente, en base a que el trabajador no puede perder poder adquisitivo (retribución) al pedir una licencia o permiso.



25 agosto, 2017

EL SUPREMO DECLARA NULO EL DESCUELGUE DEL CONVENIO DE SEGURIDAD INTREGRAL CANARIA ENTRE 2012 Y 2014

 EL IMPERIO DEL LLAMADO "REY DE LA SEGURIDAD" SE DESMORONA

 

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el acuerdo al que llegó Seguridad Integral Canaria con parte de su plantilla para apartarse del convenio colectivo del sector de la seguridad privada en España y reducir las retribuciones de todos sus trabajadores desde 2012 hasta 2014. Un convenio que fue aplicado por la empresa durante diez meses.


El Supremo confirma así la sentencia dictada hace dos años por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que anuló ese descuelgue del convenio por haberse firmado con un comité sin capacidad para representar al conjunto de los trabajadores y sin abrir una verdadera negociación con la plantilla.

Perteneciente al grupo de empresas de Miguel Ángel Ramírez, el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Seguridad Integral Canaria es responsable de la seguridad privada de numerosos organismos públicos en el Archipiélago, pero también de tres líneas de Metro de Madrid y de varios edificios del Patrimonio Nacional.

En 2012, la compañía informó a los sindicatos de que su facturación estaba sufriendo una merma del 13% debido a las negociaciones a la baja que estaban realizado las administraciones públicas y a los impagos que sufría por parte de varios clientes.

Como consecuencia de ello, les propuso dejar de aplicar a sus vigilantes el convenio colectivo nacional de la seguridad privada y reducir sus retribuciones por varias vías.

Finalmente, llegó a un acuerdo con uno de los comités de la provincia de Las Palmas para mantener la plantilla, pero a cambio eliminar los pluses de nocturnidad, festivos, Nochebuena, fin de año e incapacidad laboral y elevar la jornada a 184 horas mensuales.

Además, la empresa transformó el 17% del sueldo fijo de sus empleados en un complemento de productividad que sólo cobrarían si trabajaban las 184 horas fijadas cada mes, de modo que el salario base de sus vigilantes pasaba a ser de 726 euros mensuales.

Ese descuelgue del convenio era aplicable a toda la plantilla de la provincia de Las Palmas y a los empleados de los centros de trabajo de otros lugares de España que no tuvieran representantes laborales (delegados de personal o comité de empresa propio).

En su recurso ante el Supremo, Seguridad Integral Canaria defendía que la situación económica de la empresa justificaba legalmente las medidas que tomó para apartarse del convenio colectivo y reducir sus costes laborales.

Sin embargo, la Sala le recuerda que el TSJC no entró a valorar tales motivos, sino que declaró nulo el acuerdo por no ajustarse a las exigencias legales de negociación con la plantilla, como habían denunciado USO, UGT, Intersindical y Alternativa Sindical.

El Supremo recuerda que el TSJC declaró probado que ese descuelgue del convenio sólo se negoció con un comité que no podía representar a la totalidad de la plantilla y, dentro de ese comité, sólo con los delegados de una candidatura independiente de trabajadores, dejando al margen al vocal de CCOO.

También subraya que, a juicio del TSJC, "no existió un verdadero período de consultas, sino una mera apariencia de negociación, sin contenido real". Para el Alto Tribunal, esa conclusión no es "una mera apreciación subjetiva", sino el resultado de las pruebas practicadas durante este litigio entre Seguridad Integral Canaria y los sindicatos.

Alternativa Sindical estima en seis millones el impacto del fallo

Los 2.000 trabajadores de Seguridad Integral Canaria en la provincia de Las Palmas podrán recuperar más de seis millones de euros de retribuciones que dejaron de percibir entre 2012 y 2014, tras descolgarse la empresa del convenio nacional por un acuerdo que ha anulado el Tribunal Supremo, según Alternativa Sindical.

El coordinador delegado del Alternativa Sindical, trabajador y miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, Sergio Hernández, ha considerado "un gran logro" esta sentencia tras casi dos años "peleando por el descuelgue ilegal de esta empresa", como ha reconocido ahora la Sala de lo Social del Supremo.

Se trata de una "gran victoria" porque cada trabajador recuperará entre 300 y 400 euros que se le descontaban mensualmente en la nómina, al tiempo que "un gran logro por el gran miedo que existe hacia el empresario de esta empresa", ha afirmado Hernández.

El representante de Alternativa Sindical, que es el cuarto sindicato en importancia en el sector de seguridad en España, ha informado además de que están pendientes de que el Supremo dicte sentencia sobre el recurso presentado contra el convenio colectivo, aprobado en mayo del 2013.

Este convenio ha sido anulado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias porque fue suscrito, en lo que respecta a la parte de los trabajadores, en su mayoría por mandos intermedios y la propia empresa, ha indicado Hernández.

En caso de que el Supremo mantenga la tesis del tribunal canario, los trabajadores podrán recuperar una cantidad económica similar, ya que la empresa aprobó el citado convenio, que supone un nuevo descuelgue del nacional, en las mismas condiciones establecidas que en el acuerdo ahora anulado por el Supremo, asegura Hernández. 

Fuente: el diario.es

18 diciembre, 2016

SEGURISA REQUERIDA POR LA INSPECCION DE TRABAJO DE VALENCIA EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES

PESIMAS CONDICIONES LABORALES DE LOS VIGILANTES QUE PRESTAN SERVICIO EN ADIF

 A raiz de las denuncias (alternativasindical) donde se ponian de manifiesto  las pésimas condiciones en las que se encontraban los vigilantes de seguridad que prestan servicio en la estación del Cabañal y de la patrulla TANGO de Fuente de San Luis,(Publicado  la Inspeccion de trabajo ha actuado en consecuencia.

El inspector de trabajo actuante ha promovido sendos requerimientos contra Segurisa con el objeto de llevar las acciones correctoras debido a incumplimientos de la LPRL y del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

Así las cosas, como ejemplo, a la patrulla TANGO deberán habilitar un espacio destinado a vestuario del personal integrante a esas patrullas. Donde puedan cambiarse de ropa y de calzado.

La zona destinada a vestuario del personal de control, deberá disponer de bancos o asientos y se garantizará la intimidad del personal que hace uso de dicho espacio.

Finalmente, se habilitará un espacio en dicho centro logístico donde el personal de control y los integrantes de las distintas patrullas puedan descansar en las interrupciones regulares de su actividad laboral y tomar en él una pequeña colación.



Fuente: Alternativa Sindical

05 diciembre, 2016

SEGUR IBERICA CONDENADA POR VULNERAR EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

AL PERRO VIEJO TODO SE LE VUELVEN PULGAS: SANCION DE187.000 EUROS MAS LAS COSTAS

 

Segur Ibérica tendrá que indemnizar a alternativasindical con 187.000 euros más los gastos en costas por haber vulnerado la actividad sindical de Alternativa Sindical de forma continuada, desde el año 2013. 

 

Tal y como señala la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid,  tendrá que indemnizar al sindicato por “daños morales derivados de la vulneración continuada del derecho fundamental de Libertad Sindical recogido en el artículo 28 de la Constitución Española”.

La sentencia es “un nuevo aviso a navegantes” 

Hay “demasiados empresarios” para los que “la democracia no existe en sus empresas” y a los que hay que recordar, a su juicio, que “la Constitución considera fundamental el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes”.  
Por tanto, alternativasindical instara a la junta consultiva de contrataciones públicas así como a los Ministerios de Defensa donde realiza el servicio de protección a los buques españoles que faenan en el Índico a rescindir de inmediato el contrato con esta empresa que, a la postre, ha sido reiteradamente condenada por vulneración de derechos fundamentales y donde algunos de sus actuales responsables están siendo actualmente investigados por presunto fraude en la formación.

19 noviembre, 2016

MULTA MILLONARIA A PROSEGUR Y LOOMIS POR SUS BLINDADOS

DENUNCIA ANONIMA TERMINA EN 40 MILLONES DE MULTA PARA PROSEGUR Y 7 PARA LOOMIS

La CNMC ha multado con 46,44 millones a Prosegur Compañía de Seguridad y a su filial Prosegur Servicios de Efectivo España (Prosegur), y a Loomis Spain (Loomis) por infracciones, entre 2008 y 2015, de la ley de defensa de la competencia. El organismo presidido por José María Marín Quemada ha acreditado que estas empresas se han repartido el mercado, "han acordado precios y se han intercambiado información comercial sensible durante 7 años para el transporte y manipulación de fondos que, según la normativa vigente, deben realizar empresas de seguridad privada autorizadas".


La responsabilidad de ambas compañías ha sido diferente, según dice Competencia en su nota de prensa. Así, Prosegur ha sido castigado con 39,4 millones de euros por una mayor responsabilidad, mientras que Loomis ha recibido una multa de 7.

La investigación se inició por una denuncia anónima que ponía en conocimiento de la CNMC los sucesos en dos concursos para la recogida, transporte y custodia de fondos, efectos de franqueo y filatélicos del Grupo Correos en noviembre de 2014.

Directivos Señalados


Tras la instrucción del expediente, la CNMC considera acreditado que Prosegur y Loomis llevaron a cabo acuerdos y prácticas concertadas para el reparto del mercado de servicios de transporte y manipulación de fondos en España. 

Tal como como señala la resolución, las estrategias de las partes para repartirse el mercado han sido varias, adaptando las mismas en función del tipo de contrato o de servicio, o del cliente a quien debían prestar el servicio.

Además, según palabras de la propia CNMC, "la existencia de estas prácticas anticompetitivas se ha acreditado, entre otras vías, a través de las manifestaciones de los propios empleados contenidas en los correos electrónicos, y, además, en la actitud adoptada por Loomis y Prosegur en el mercado, que denota la existencia de un acuerdo previo, o cuanto menos de una concertación de actuaciones de cara a respetar la posición del rival en el mercado".

05 julio, 2016

SERVISECURITAS SANCIONADA POR INTRUSISMO

30.000€ de multa por ejercer funciones de seguridad privada sin habilitación

 

 

El Ministerio del Interior ha impuesto una multa de 30.001 euros a la empresa Servicios Securitas S.A. (Servisecuritas) por asumir las labores de seguridad en el Centro Comercial El Trompo de La Orotava (Tenerife) sin estar habilitada para ello, lo que está tipificado como una falta muy grave. Ahora la Audiencia Nacional ha ratificado la multa al considerar que la denominación utilizada en el uniforme de quien prestaba estos servicios inducía a confusión.

 

 
"Cualquier persona que se cruce con un empleado uniformado, de la manera que la sentencia declara probado, con el logo utilizado tiende de forma lógica a pensar que el que viste como un empleado de seguridad, presta servicios de seguridad, y sobre esa uniformidad va una denominación social, que sin perjuicio del objeto social, lleva la palabra seguridad".

La trabajadora denunciada indicó que disponía de un teléfono móvil que, cuando concluye su turno, pasa al vigilante que sí estaba facultado para prestar estos servicios. La Audiencia Nacional apunta que carece de todo sentido, que teniendo funciones absolutamente diferentes y trabajando para empresas distintas, sin embargo, usen el mismo terminal móvil.

Pero además, se disponía de una emisora para la realización de estas labores que utilizaba la misma frecuencia que el vigilante de seguridad que prestaba sus servicios por la noche.

La persona denunciada declaró que sus funciones consisten, en caso de altercado, en llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, según corresponda.

"Hemos de convenir en que el sentido común indica que discriminar entre llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, según el altercado, parece propio de quien posee conocimientos específicos de cuestiones de seguridad y por tanto de quien desarrolla funciones que profesionalmente le permiten distinguir cuando hay que llamar a un Cuerpo de seguridad o a otro".
 

Igualmente, se señala en el fallo judicial que la persona denunciada señaló que entre las actividades ejercidas se encuentra estar por el centro, lo que obviamente conlleva funciones de permanencia y recorrido por el establecimiento. Por lo tanto se supone que también previene cualquier altercado o situación anómala que se pueda producir y dispone tanto de las instrucciones como de los medios, emisora de radio y teléfono móvil, necesarios para tratar de solventarlos con rapidez.

 
La Audiencia Nacional recuerda que ya en otras ocasiones se le ha impuesto una multa a esta empresa por idénticos motivos

Cubrir una apariencia haciéndose pasar por una compañía que presta otro tipo de servicios pero que en realidad se trata de seguridad.


"De esta forma accede al mercado, al eludir las responsabilidades y obligaciones propias de una empresa de esta naturaleza, con clara ventaja sobre las que cumplen escrupulosamente lo dispuesto en la legislación vigente", se indica por último.

Fuente: el diario.es

11 febrero, 2016

SEGUR IBERICA SANCIONADA Y REQUERIDA POR LA INSPECCION DE TRABAJO




 

SANCIONADA EN MATERIA PREVENTIVA Y REQUERIDA POR IRREGULARIDADES EN LA FORMACION Y SU RETRIBUCION

 

 

Segur Iberica ha sido sancionada por la Inspección de Trabajo en materia preventiva en el servicio Metro-Madrid y requerida por el mismo órgano  a fin de que los trabajadores realicen la formación dentro de su jornada de trabajo o se abone ajustado a derecho.

 


Sancionada en materia preventiva
A denuncia interpuesta por la Sección sindical de Alternativa Sindical en Seguribérica Madrid, la Inspección de trabajo a constatado deficiencias en materia preventiva a los trabajadores, por cuanto las evaluaciones de de riesgos laborales a los trabajadores en Metro tienen que ser específicas de cada puesto de trabajo y no genérica.
Como  es evidente,no todas las estaciones tienen los mismos riesgos y no todos los servicios dentro de la Red de Metro-Madrid son iguales.
Por tanto la empresa deberá adaptar los riesgos de cada estación a cada trabajador y realizar una evaluación específica de cada puesto de trabajo.

  Requerida en materia formativa
La misma formacion Sindical denunció que Segur ibérica en Madrid organizaba a los trabajadores los cursos de formacion fuera de la jornada de trabajo y que esta era descontada de la jornada de trabajo y no abonada cómo horas extraordinarias cómo es ajustado a derecho.

Aunque la empresa ha intentado probar que si se abonan esos cursos,avalada incluso por la declaracion del comité de empresa,no ha quedado acreditado dicho extremo.
Así las cosas, la Inspección de trabajo ha requerido a la empresa para que en dichos cursos se realice un registro de cada trabajador que lo realiza, con el correspondiente certificado, diploma etc….a fin de que la empresa no pueda “errar” a la hora de pedir subvenciones sobre cientos de cursos que por “error” no se hayan impartido.

Fuente: Alternativa Sindical



13 noviembre, 2015

CAE UNA RED DE TITULOS FALSOS CON LOS QUE SE ACCEDIA PUESTOS DE SEGURIDAD PRIVADA

VARIOS DIRECTIVOS DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA ESTAN IMPLICADOS EN LA TRAMA


El propietario de una academia falsificaba el diploma y el sello del Ministerio de Educación y los vigilantes de seguridad compraban el título, que les servía para ser jefes, por 1.000 euros.


El Juzgado de lo Penal número 4 de Tenerife ha condenado a una docena de responsables de seguridad privada, entre los que destacan dos directivos de la empresa Seguridad Integral Canaria, por falsificar y adquirir títulos de Bachillerato, que eran necesarios para concurrir a la categoría de director de seguridad, nivel requerido para instalarse de manera legal en los puestos que ocupaban. Los acusados han sido condenados a entre tres y diez meses de prisión.


En concreto, los directivos de la compañía insular son Francisco Javier L. F., jefe de Calidad de la mercantil, y Leonardo C. S., gerente en Tenerife de la sociedad presidida por Miguel Ángel Ramírez

El juez les atribuye a ambos un delito continuado de falsedad en documento oficial

Según la resolución, el primero adquirió el título de bachiller a un falsificador “cuando realmente nunca lo obtuvo ni se presentó a examen alguno” y, una vez que lo tuvo bajo el brazo, lo mostró para obtener la habilitación como jefe de seguridad y director de seguridad ante la Comisaría de Policía de Tenerife en mayo de 2009. El título de bachiller fue configurado con fecha 17 de mayo de 2002 a pesar de que había sido confeccionado siete años después.

El segundo, Leonardo C. S., compró el título de bachiller falso por entre 700 y 1.000 euros a la misma persona a la que se lo adquirió Francisco Javier. Con su nuevo título, solicitó a la Comisaría Provincial de Seguridad Ciudadana de la Policía de Tenerife la habilitación como director de seguridad también en mayo de 2009, así como el acceso a las pruebas para jefe de seguridad, categoría que le fue concedida en noviembre de ese mismo año.

La empresa nada tiene que ver en este asunto, dicen, ya que se trata de una responsabilidad personal"

Fuentes de la compañía de seguridad canaria han manifestado que "estas dos personas no tenían la obligación de tener título para los puestos que ocupaban.

Ambos directivos de Seguridad Integral Canarias compraron su título, como ellos mismos admiten en la sentencia emitida por conformidad entre las partes, a la misma persona, Julián Manuel F. H., a quien también se lo habían comprado otros 10 falsos responsables de seguridad. 

Este ciudadano había creado una red de venta de títulos falsos a través de su empresa legalmente constituida, Multiservicios Broker, que tenía como objeto social la gestión de una academia que impartía cursos para obtener la categoría de vigilante de seguridad.

Según la sentencia, en febrero de 2009 Julián Manuel se hizo con 500 diplomas en blanco, 250 que simulaban el título de bachiller y otros 250 que falsificaban el diploma de Formación Profesional. Asimismo, el condenado fabricó unos tampones que falsificaban el sello de la ex ministra Pilar del Castillo y de su secretario de Estado de Educación, ambos en el cargo entre 2000 y 2004.

Con estas herramientas, confeccionó los falsos títulos y “se dedicó a vender diplomas” 

En concreto, el falsificador ofertaba títulos de Bachillerato por  1.000 euros y de Formación Profesional por 800

La Policía Nacional comenzó a investigar la trama en mayo de 2010. Cuando dio con el cabecilla de la trama, le interrogó y este entregó un 'pendrive' con documentación que reflejaba claramente cómo había estado elaborando los títulos de modo fraudulento.

Fuente: El Confidencial
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02 agosto, 2014

DIRECTIVO DE TRABLISA Y EXJEFA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO DE SEVILLA IMPUTADOS POR ESTAFA A AENA


PRESUNTA FACTURACION DE HORAS NO REALIZADAS ASIGNADAS A
VS INEXISTENTES


La titular del Juzgado 19 de Instrucción de Sevilla, Ana Escribano, ha imputado a la exjefa de seguridad del aeropuerto San Pablo de Sevilla Flor de Lina y un responsable de la empresa Trablisa por los delitos de estafa y falsedad. 

Ambos cargos ya han declarado como acusados ante la magistrada y tras la investigación policial, que identificó la presunta comisión de delitos, la instrucción está ahora pendiente de datos contables que corroboren o desmientan las acusaciones iniciales que originaron el caso, según fuentes judiciales.

Hace más de un año una empleada de seguridad en el aeropuerto interpuso una denuncia por supuestas falsificaciones de las horas de trabajo de los trabajadores y por conceptos cargados de manera irregular a la empresa pública AENA Aeropuertos por parte de la firma concesionaria de los trabajos de seguridad, Trablisa. 

En paralelo, el sindicato CSIF había presentado con anterioridad una denuncia ante la Fiscalía de Sevilla.

Durante el verano de 2013 la unidad de Delitos Económicos de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla inició una investigación para determinar la veracidad de la denuncia interna de una empleada, y tras la presentación del atestado por parte de los agentes, el juzgado avanzó con la instrucción para determinar el descuadre de cifras que atesoraron los investigadores durante sus pesquisas. 

La denuncia de CSIF rezaba: “Los trabajadores de Trablisa han podido comprobar presuntas irregularidades en los cuadrantes de trabajo consistentes en consignaciones de horas que realmente no se realizan, asignadas a trabajadores inexistentes o que realmente no desempeñaron la labor de vigilancia que se refleja en el cuadrante”. 

A continuación, la denuncia mencionaba puestos de trabajo “ficticios” con “la sola finalidad de retribuir los servicios que efectivamente desempeñan los trabajadores pero de carácter administrativo”.

A pesar de los indicios recabados por la policía, AENA Aeropuertos discrepa y sostiene que el resultado de su investigación interna que ordenó para comprobar si existió fraude ha resultado negativo. “Los indicios de la auditoría descartan la posibilidad de fraude”, aseguran fuentes de la empresa pública.

Ante la investigación judicial, la sociedad que gestiona el aeropuerto sevillano encargó una auditoría para cuadrar las cifras de horas certificadas de los trabajadores de Trablisa y verificarlas con las pagadas posteriormente. 

Los auditores determinaron que ambas sumas coincidían, por lo que a diferencia de los investigadores policiales, sus datos descartaban los indicios de fraude. “No manejamos dinero. Certificamos las horas trabajadas y posteriormente la central desde Madrid ejecuta las transferencias pertinentes”, alegan fuentes de AENA antes de matizar que dicha compañía es “la primera interesada en investigar la posibilidad de un fraude”. 

AENA Aeropuertos es responsable de 46 aeródromos y dos helipuertos en el país y entró en beneficios con 597 millones en 2013 tras un duro proceso de ajustes.

El director del aeropuerto de San Pablo, Jesús Caballero, accedió al cargo en junio de 2013 y poco después el Grupo de Delincuencia Económica inició su investigación. Tras el verano, Caballero destituyó a la exjefa de seguridad De Lina por la actual, Tesa Van Londen. 

Ante la posibilidad de que la investigación policial revelara indicios de delitos como finalmente sucedió, Caballero optó por sustituir a De Lina y así reducir los riesgos. Por su parte, Caballero había sucedido al frente del aeródromo sevillano a Eugenio Pérez Luengo, que tras ocho años fue nombrado gerente de proyectos internacionales de AENA Aeropuertos.

Fuentes de la empresa Trablisa rechazaron ofrecer su versión del caso judicial que salpica a uno de sus responsables para la seguridad del aeropuerto San Pablo. 

Un portavoz de la compañía declinó identificar a dicho responsable implicado como imputado. Esta firma, con 30 años de experiencia, mantiene delegaciones abiertas en las Islas Baleares, Cataluña, Madrid y Andalucía, y gestiona la seguridad en varios aeropuertos.

Fuente: El Pais.com
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27 junio, 2014

LA INSPECCION DE TRABAJO EXTIENDE ACTA DE INFRACCION A VIRIATO SEGURIDAD Y EL SOCIAL 6 DE MURCIA LA OBLIGA A RESTABLECER CONDICIONES LABORALES MODIFICADAS

¿NO SE CANSA DE INCUMPLIR Y PERDER?

 

Cuando una empresa incumple por norma, además no soporta que el trabajador reclame lo suyo. Entonces comienzan las represalias, llegan las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el cuadrante se convierte en una “macedonia” sin sentido, cambian la forma y la frecuencia de la nomina, etc.…



La inspección de trabajo de Murcia ha elevado Acta de Infracción a VIRIATO SEGURIDAD por incumplimiento de las normas establecidas en materia de descanso semanal y entre jornadas; así como descanso de fin de semana establecido en el Convenio Colectivo.


Por otro lado, el inspector actuante, ha observado otros incumplimientos en materia documental referente al computo de horas extras y su entrega a los trabajadores, así como irregularidades en los cuadrantes horarios, iniciando al efecto las actuaciones que corresponden.


Además, vistas las diferentes irregularidades, el órgano inspector está llevando a cabo actuaciones en materia de cumplimiento de Convenios con carácter general en esta “Santa Empresa”.


En la misma línea “Incumplidora”, VIRIATO de forma unilateral, también se atrevió a modificar sustancialmente las condiciones laborales de quien reclama lo suyo  cambiando a su antojo la forma de pago de la Nómina.


Dispuso al trabajador la obligacion de desplazarse por sus medios 45 km para recoger un pagaré, cuando este venia cobrando debidamante por transferencia bancaria y no más tarde del día 5 de cada mes.
 
Como no podía ser de otra manera este asunto también fue judicializado y finalmente el Juzgado Social 6 de Murcia ha dictado resolución favorable al trabajador, acordando la empresa restablecer la anterior forma de pago, en este caso mediante transferencia bancaria. 

LA “PATALETA” DE VIRIATO



Es necesario decir que el denunciante de todos estos incumplimientos  de VIRIATO, ha sido objeto de un misterioso despido disciplinario al día siguiente de la visita del inspector de trabajo.


Seguramente, el afectado ya habrá puesto en marcha de nuevo la maquinaria legal  y si la justicia es justa, que no siempre lo es, deberá ser readmitido o indemnizado por despido improcedente.


Llegado el caso, ¿Qué hará VIRIATO?

¿ Lo castigará sin recreo o lo pondrá de cara a la pared con los brazos en cruz ?



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