A menudo vemos como Vigilantes de Seguridad sin protección alguna, velan por la seguridad en campos de fútbol junto a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ataviados con cascos, escudos, protecciones antitraumas, etc.
Pues bien , a raíz de la consulta realizada por una empresa de seguridad sobre la legalidad del uso del CASCO PROTECTOR por parte de los Vigilantes de Seguridad en los campos de fútbol, la Unidad Central de Seguridad Privada emitió en su día un informe en el que concluyó, QUE DE FORMA EXCEPCIONAL Y PREVIA SOLICITUD AL DELEGADO DEL GOBIERNO, se puede autorizar esta medida de protección cuando se observaran los siguientes requisitos:
1. Que los cascos se utilizarán en los encuentros baremados de alto riesgo por el R.D. 769/1993 de 21 de mayo y aquellos otros de especial conflictividad a juicio de las FF.CC. de Seguridad...
2. Que su utilización se restringiera para determinados puestos y no para la totalidad de los vigilantes que presten servicios en el campo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por los Coordinadores de Seguridad, y, en aquellos lugares donde no los hubiere por los responsables de las FF.CC. de Seguridad.
3. Que los cascos utilizados sean distintos y no puedan confundirse con los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sean iguales para todas las empresas de seguridad y así evitar la disparidad de modelos y colores.
4. Que la autorización concedida sea comunicada a esta Unidad Central.
5. En los supuestos supraprovinciales, la autorización para utilizar tales medios de manera excepcional, debería ser dictada por el Director General de la Policía.
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