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28 noviembre, 2009

COMO ABREN NUESTROS EQUIPAJES SIN QUE LO NOTEMOS

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LOS CANDADOS EN LAS CREMALLERAS DE LAS MALETAS NO SON UN OBSTACULO PARA LOS EMPLEADOS AMANTES DE LO AJENO

Muchos solemos colocar unos pequeños candados en nuestros equipajes con el fin, mas que de evitar el robo,poderlo detectar a tiempo, o al menos dificultar la sustracción.


En el siguiente video se puede ver como estos candados son inutiles ante los empleados amantes de lo ajeno que tienen acceso a nuestras maletas:



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LISTADO DE FIESTAS LABORALES PARA 2010

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RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2010


El pasado viernes 20 de noviembre se ha publicado en el B.O.E de la relación de Fiestas Laborales para el año 2010 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo e Inmigración, las cuales puedes consultar en el sigiente enlace:
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11 noviembre, 2009

NOVEDADES SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SOBRE LAS HORAS EXTRAS

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SITUACION ACTUAL DEL LITIGIO ACERCA DEL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS


El pasado día 3-11-09 se reunieron los Magistrados del TS para deliberar y realizar la votación y fallo sobre el conflicto de las horas extras, lo cual había sido notificado por el Alto Tribunal mediante Providencia de fecha 14-10-09.

Esta providencia, tan sólo se emitió a efectos informativos y no significa que una vez deliberado el fallo , lo hagan público al dia siguiente.

Lo que si es cierto es que la sentencia está cada vez más cerca, por tanto, sólo queda seguir esperando a que la resolución final sea publicada.

Todas las demandas interpuestas sobre el mayor valor de la hora extra y que se encuentran archivadas provisionalmente tienen paralizada su caducidad.

En cuanto salga la tantas veces nombrada sentencia habrá que ponerlo en conocimiento de los diferentes Juzgados de lo Social donde se tramitaron las demandas, a fin de que se acuerde el desarchivo de las actuaciones y seguir con el procedimiento.

Ante esta situación, ya han salido algunos rumores interesados para crear mal ambiente y temor entre los trabajadores, pero hay que mantener la calma.

Este es el proceso y el procedimiento a seguir, "ya se ve la luz al final del tunel" solo queda esperar un poco mas.

LA EMPRESA "JARC" EN ALMERIA DENUNCIADA POR NO CUMPLIR EL CONVENIO Y LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

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EL SINDICATO CSI-F ACUSA A LA EMPRESA "JARC" DE ELUDIR EL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA

La empresa de Seguridad JARC, concesionaria del servicio de seguridad de los centros comerciales de un cadena alimentaria en Almería y provincia desde el primer trimestre de 2009, ha sido denunciada públicamente por el sindicato CSI-F por incumplir con su plantilla , tanto en conceptos salariales como en la aplicación del Convenio Colectivo de Seguridad Privada en toda su dimensión.

Las irregularidades cometidas por esta empresa son catalogadas por el CSI-F como “muy graves”, puesto que no solo no respetan el Convenio Colectivo, sino que tampoco observan las leyes de Seguridad Privada y de Riesgos Laborales.

Según este sindicato, no se están abonando a los trabajadores pluses como el nocturno, festivos o dietas, y algunos están dados de alta a media jornada pero realizan jornada completa.

Los cuadrantes se modifican casi a diario no respetándose los descansos establecidos por la ley, incluso no se les facilita ropa de trabajo.

CSI·F continuará reivindicando a la empresa
de seguridad que cumpla con la legislación vigente y con su trabajadores, y para ello, la asesoría jurídica del sindicato está tomando las medidas necesarias.

07 noviembre, 2009

LA REFORMA PRACTICADA PARA ENVIAR VIGILANTES CONTRA LA PIRATERIA ES UNA CHAPUZA

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¿SEGURIDAD PRIVADA EN AGUAS INTERNACIONALES?............."DAVID CONTRA GOLIAT"

El BOE núm. 263 de fecha 31 de octubre, del presente año, publica el RD.1628 por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada y del Reglamento de Armas.

En esencia se trata simple y llanamente de posibilitar que los vigilantes de seguridad privada que presten servicio en buques de pesca puedan portar y usar armas de guerra.

Armamento de guerra en buques de pesca y, manejado por personal civil ¿?
¿Volvemos a la Edad Media en la que los señores feudales poseían su propio ejército? ¿La defensa nacional en manos de empresas privadas de seguridad?.
En el orden práctico, la medida tomada por el Gobierno para luchar contra la piratería que sufren nuestros barcos de pesca en alta mar, me parecen irrisorias.

En el orden jurídico me parecen un desatino.
De acuerdo con nuestra legislación vigente, corresponde a las FFAA, compuestas por el ejército de tierra, la armada y el ejército del aire garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

A las fuerzas y cuerpos de seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

La defensa de esos derechos y libertades la ejercerá el CNP en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el gobierno determine y a la Guardia Civil, en el resto del territorio nacional y su mar territorial.


La Ley de Seguridad Privada –que no ha sido modificada– establece que la defensa de la seguridad no puede ser ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas, lo que por sí mismo justifica la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las empresas privadas de seguridad por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La seguridad privada es la que es y, desde luego si queremos hacer uso de la seguridad privada para defender los buques de pescas españoles, –medida que no comparto– no es suficiente con modificar el armamento reglamentario de los vigilantes.

Hay que dotarle de competencias y sobre todo, protegerles jurídicamente ante la barbarie de los piratas somalíes o de cualquier otro país. Habría que haber comenzado la reforma por los cimientos y no por el tejado.

Una medida de esa índole requería haber modificado la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana,
pero, sobre todo, haber aprovechado la ocasión y haber modificado una Ley de Seguridad Privada rácana en proteger al personal de seguridad privada y generosa, muy generosa, para con los amigo de lo ajeno.

Por más que a los vigilantes de seguridad se les dote de armamento militar, lo cual no deja de ser un dislate, el empleo de este personal en la defensa de los buques de pesca contra la piratería internacional es como mandar soldados a una guerra y su mejor armamento sea un "tirachina" y, por toda munición, una docena de canicas.


Por otro lado, la Convención del Derecho del Mar establece que sólo los buques de guerra o las aeronaves militares o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin pueden llevar a cabo apresamientos por causa de piratería.

Que la seguridad de un buque de pesca con bandera española esté a cargo de una empresa de seguridad privada, si no fuera un problema tan serio sería como para tomárselo a risa.

A partir de ahora entre el avituallamiento de un buque de pesca habrá que incluir el armamento de guerra y, por supuesto la munición.

¿Cuánta munición? ¿Con qué criterios fijaremos una dotación adecuada? ¿Con el del tiempo de permanencia? ¿Con el de número de ataques previsibles? ¿De qué sirve el armamento sin munición? Si cada vez que se produzca un ataque a nuestros barcos, ha de acudir en su rescate las FFAA o la Guardia Civil, tal y como es preceptivo, ¿Es esta la mejor solución al problema?.

Los buques españoles protegidos por personal de seguridad privada –vigilantes o guardas, esa es otra– van a servir de blanco para la práctica de tiro de los piratas de alta mar. Podremos repeler los disparos, pero, no podremos detener ni apresar a sus causantes.

Provocarán a los vigilantes para que disparen y cuando hayan consumido la munición –ellos sí sabrán cual será la munición reglamentaria– asaltarán el barco y sanseacabó.

Un vez más, hemos cambiado algo para que todo siga igual.

03 noviembre, 2009

LOS ESCOLTAS PRIVADOS DENUNCIAN LA SITUACION DE DESAMPARO EN QUE SE ENCUENTRAN

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UN REPORTAJE PUBLICADO EN DIARIO DE NAVARRA HA PUESTO DE MANIFIESTO, MAS SI CABE, LA ALARMANTE SITUACIÓN DE DESAMPARO QUE SUFREN LOS ESCOLTAS PRIVADOS Y POR ENDE, SUS PROTEGIDOS


Lo escoltas privados, que en Navarra suponen el 95% del total y un 8% son mujeres, denuncian que no se cumplen los requisitos de seguridad mínimos,la coordinación con la Policía es lenta, pasan demasiadas horas en la calle y el sueldo se ha reducido un 40%.


De los 12.000 euros que el Ministerio da a cada empresa de seguridad privada por escolta, éstos reciben unos 2.500 netos.

Los coches son de alquiler, las armas están viejas, los cursos de formación son escasos o sufragados por ellos mismos.

Estos profesionales denuncian que los vehículos no cumplen los requisitos mínimos de seguridad y reivindican la dotación de una defensa extensible como arma intermedia.

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LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA ESTABLECE LINEAS DE ACTUACION CONTRA EL "INTRUSISMO" EN EL SECTOR

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COMUNICADO DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA (26-10-2009)



La actividad empresarial y laboral en Seguridad Privada, constituye, por imperativo legal, un ámbito exclusivo y excluyente para sus profesionales.

La regulación legal de la Seguridad Privada en España, prohíbe, bajo sanciones pecuniarias, el ejercicio legal de ésta actividad profesional a toda empresa o trabajador que no se encuentren debidamente autorizados o habilitados para el desarrollo de las correspondientes actividades y funciones.

La lucha contra todo tipo de “intrusismo” en el Sector de la Seguridad Privada en España, tanto empresarial como laboral o funcional, constituye un deber legal y un objetivo prioritario en la acción de control e inspección de las empresas, personal, servicios y medidas de seguridad, que compete realizar al Cuerpo Nacional de Policía, a través de sus Unidades de Seguridad Privada.

Para la erradicación de las distintas prácticas de “intrusismo”, se ha dispuesto el desarrollo y ejecución de tres líneas de actuación policial:

1.- La acción preventiva, con el ofrecimiento de una cumplida información, y de la que el presentecomunicado forma parte, o a través de la Unidades Territoriales.

2.- La acción inspectora, con el incremento del número, extensión e intensidad de los actos de inspección.
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3.-La acción sancionadora, con la completa individualización de responsabilidades por todas las infracciones constatadas.

Como complemento a estas líneas de actuación policial, se desarrolla una acción institucional de colaboración con otros Organismos oficiales (Subdelegaciones del Gobierno, Agencia Tributaria,Inspección de Trabajo, Seguridad Social), así como con interlocutores interesados del propio Sector (Sindicatos,Asociaciones Empresariales, Asociaciones Profesionales, Usuarios).

La consecución de un Sector de Seguridad Privada auténticamente profesional y de calidad, depende de que no se contrate en condiciones de “intrusismo”.
La corresponsabilidad, la colaboración y el control son el mejorcamino para conseguirlo.
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01 noviembre, 2009

LO QUE DEBES SABER SOBRE LA ESTRUCTURA Y CONFECCION DE LAS NOMINAS O RECIBOS DE SALARIOS

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GENERALIDADES SOBRE EL RECIBO DE SALARIOS


El pago y la previa liquidación del salario han de realizarse siempre documentalmente.

  • El recibo individual de salarios tiene dos funciones: efectos liberatorios para el empresario y efectos comprensivos para el trabajador.
  • El modelo del salario se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo. A partir del año 2.000 todos los recibos deberán ser de forma recibo. El uso del empresario de recibos no autorizados supone una infracción leve (5.000-50.000 pesetas).
  • El recibo de salario debe de ser un reflejo de lo pactado en convenio o en contrato individual.

  • El no consignar en el recibo de salarios todas las cantidades percibidas por el trabajador será motivo de sanción grave para la empresa (50.001-500.000 pesetas). Esta sanción suele venir acompañada de recargos de la Tesorería de hasta el 35% de las cantidades no consignadas en el recibo, y por tanto no cotizadas.


  • El recibo de salarios se referirá a meses naturales, si la empresa paga en periodos inferiores, esas cantidades se consignarán al final del mes como anticipos. No entregar puntualmente los recibos a los trabajadores es constitutivo de falta leve (5.000-50.000 pesetas).

  • El trabajador firmará el recibo cuando cobre las cantidades consignadas en él, no hará falta que lo firme cuando el empresario pague mediante transferencia bancaria, el justificante del banco sustituye la firma del trabajador.

  • El recibo de salarios hay que conservarlos, junto a los seguros sociales, un mínimo de cuatro años; el no conservarlos este tiempo es una infracción leve (5.000-50.000 pesetas).

  • El impago del salario por el empresario legitima al trabajador para que lo reclame vía judicial, el tipo de interés aplicable es el que marque el banco de España.

  • El recibo de Salario debe atender a una estructura en la que de forma entendible se detallen los siguientes conceptos:


- Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.
- Periodo de la liquidación.
- Devengos: separando las percepciones salariales de las no salariales.
- Total devengado.
- Deducciones.
- Total a deducir.
- Líquido total a percibir.

Ver Información Detallada sobre la Estructura Legal de las Nominas

UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID ESTABLECE LA NULIDAD DE LAS SANCIONES NO COMUNICADAS EN TIEMPO Y FORMA

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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DECLARA NULAS LAS SANCIONES CUYA FECHA DE EFECTO NO SE HAYAN COMUNICADO DEBIDAMENTE


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,469/2008 de 30 Junio, ha estimado la declaracion de nulidad de las sanciones impuestas cuya debida notificacion haya sido omitida o presente defectos formales.


La sanciones cuya notificacion de procedimiento y de fecha de efectos no se ajusten a lo establecido al efecto en el Estatuto de los Trabajadores, Articulo 58.2 SERAN DECLARADAS NULAS.

UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANDALUCIA OBLIGA A VISABREN A NO PRORRATEAR LAS PAGAS EXTRAS EN LAS NOMINAS MENSUALES

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA DA LA RAZON A DOS VIGILANTES SOBRE EL PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAS EN LAS NOMINAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social ( Recurso nº 2073/08 ; Sentencia nº 3444/09) ha emitido SENTENCIA CONDENATORIA contra Visabren por prorratear las pagas extraordinarias a dos de sus trabajadores que se encontraban en desacuerdo con tal formula.

El FALLO de la sentencia dice literalmente: " Que debemos estimar el recurso de suplicación
interpuesto en nombre de ...................... contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, de 26-03-2008, en reclamación de derecho instada por los mismos, debiendo ser revocada la resolución recurrida, declarando el derecho de los actores a percibir las gratificaciones extraordinarias de la forma establecida en su convenio colectivo de empresas de seguridad, BOE 138, de 10-06-2005 y no prorrateadas en doce mensualidades, condenando a VISABREN,, S.A. a estar y pasar por tal declaración.

Aunque contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo dentro de los diez dias siguiente a la notificación,segun fuentes del comite de empresa de Visabren, por parte de la empresa no se ha ejercitado tal accion; POR LO QUE LA SENTENCIA ES FIRME.

Desde el Comite de empresa se congratulan de la sentencia favorable al tarbajador y apuntan que esta jurisprudencia abre las puertas a todos aquellos que no desen tal prorrateo, y para lo cual ya pueden empezar a realizar las solicitudes por escrito a la empresa.


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