La defensa extensible ha resultado un avance tecnológico y operativo importante en cuanto a los MEDIOS NO-LETALES DE DOTACIÓN DE LAS DISTINTAS FUERZAS Y CUERPOS POLICIALES Y MILITARES, ya que permite la utilización de técnicas NO-LETALES, garantizando la seguridad de la intervención.
El bastón policial no se rompe en peligrosas astillas como los de madera ni en peligrosos ángulos cortantes como los de polímero y no presenta ángulos cortantes o punzantes.
Su utilización conjunta con el Taser cubre la práctica totalidad de las intervenciones, con seguridad, oportunidad, congruencia y proporcionalidad.
CUESTIONES SOBRE SU LEGALIDAD EN ESPAÑA
- Arma exclusivamente policial, clasificada en el Reglamento de Armas (RD 137/93), artículo 5.1 apartado c).
- Soporte legal: CIPAE 15/04/98, confirmada por el Capitán de Intervención de Armas de la Guardia Civil Sr. Don José Pico Peralta en escrito ref. JVP/jgd, nº 6267, fecha 21/07/98.
- La reciente Orden de Canarias establece que la única defensa reglamentaria, es la rígida extensible de unas ciertas características.
- La reciente Orden del Gobierno Autónomo de Valencia establece como reglamentaria la defensa rígida extensible.
- Guardia Civil, Mossos dEscuadra, Cuerpo Nacional de Policía, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra, distintas Academias de Policía, y multitud de Policía Locales en España, han adquirido defensas policiales extensibles , los que las convierte en reglamentarias, bien si en algunas unidades policiales no son de dotación universal y tan sólo la llevan algunas unidades por problemas presupuestarios.
- DECRETO 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales en Andalucía. En este nuevo decreto establece como medio de dotación “la defensa con su correspondiente funda”, dejando la opción a cada Ayuntamiento del tipo de defensa a dotar a sus Policías Locales. Recordemos que las únicas defensas que llevan funda son las extensibles.
- Se desaconseja su uso sin realizar el correspondiente curso de formación.
Conclusión: el uso del bastón policial ASP por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones es completamente legal, siempre y cuando lo tengan como medio de dotación, o el agente que lo haya adquirido tenga autorización del Mando superior del Cuerpo y del Organismo al que corresponda.
VENTAJAS DEL ASP FRENTE A LAS DEFENSAS
- Inhibición en vez de lesión: Las ASP producen inhibición muscular gracias a su diseño (generación de onda de choque), mientras que las defensas convencionales producen lesión.
- Portabilidad: Reducción importante en dimensiones y peso.
- Rescates: Utilizable en rescates de personas atrapadas en el interior de vehículos ya que se puede hacer palanca debido a su gran resistencia, así como romper las lunas del vehículo para la extracción de heridos.
- Efecto Psicológico: La extensión del ASP produce un efecto psicológico tal que la mayor parte de las veces el agresor depone su actitud evitando enfrentamientos con el Agente de Policía.
- Seguras: Carecen de costuras (a diferencia de las defensas de cuero), ángulos que pudieran producir cortes o lesiones y no se rompen en peligrosas astillas como las de madera o ángulos vivos como las de polímero o plástico.
- Identificación: Permite un grabado del escudo del cuerpo y una numeración de serie.
- Cursos gratuitos: ASP proporciona cursos gratuitos homologados por Naciones Unidas a unidades Policiales.
- Seguro de Responsabilidad Civil Subsidiaria: Único bastón policial en el mundo con el citado seguro de 5 millones de dólares (4 millones de euro al cambio), si por culpa de algún fallo mecánico se derivara alguna responsabilidad subsidiaria.
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3 comentarios:
Debido a la gran cantidad de ventajas que presenta la defensa extensible, deberían estudiar las autoridades pertinentes y los organismos correspondientes si la generalización de esta defensa para el trabajo del vigilante de seguridad es una buena oportunidad para mejorar la eficacia, comodidad, imagen, etc... Todo encaminado a mejorar el servicio que realizamos en los distintos puestos que cubrimos. Un saludo
estoy de acuerdo con victor pues hay veces que cuando algo pasa y nos quedamos sin la defensa como le paso a un compañero en un altercado, no disponemos de medios "alternativos" con lo cual seria ideal dotar ademas de la defensa reglamentaria una extensible como recurso extra en caso de ataque.
Este tipo de defensa constituye un medio ideal para que el ciudadano pueda hacer posible su derecho a la legítima defensa. Me parece, pues, un contradicción más que palmaria prohibir su venta libre, ya que armas mucho más lesivas, como por ejemplo, cuchillos jamoneros, de guerra, hachas, etc. están al alcance de cualquiera. Por tanto, a diferencia de algunos países cuyas legislaciones pecan por exceso, la española, en este punto, peca por defecto. Hay, pues, que permitir, como ocurre en Francia y en otros países, la venta de este tipo de este medio defensivo, puesto que es una forma de hacer posible la legítima defensa del ciudadano con un resultado mínimo de lesividad.
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