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21 marzo, 2014

EL CONGRESO APRUEBA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA



LAS COMPETENCIAS DE LA SEGURIDAD PRIVADA SE HAN MULTIPLICADO


El pleno del Congreso aprobó el pasado día 20 la Ley de Seguridad Privada, tras diversos cambios introducidos en el Senado y que limitan las atribuciones que el Ministerio del Interior daba inicialmente a los vigilantes privados a la hora de vigilar calles adyacentes a centros comerciales o identificar a ciudadanos.


La nueva Ley de Seguridad Privada promovida por el Ministerio del Interior introducirá numerosos cambios en la prestación de servicios de vigilancia privada. El Gobierno ha conseguido que la norma apenas levante revuelo en su tramitación parlamentaria, a pesar del alcance de las reformas que introduce con respecto al texto que estaba en vigor desde 1992. 

En la mayoría de los supuestos,las competencias de la seguridad privada se han multiplicado. Los vigilantes no sólo podrán realizar labores que hasta ahora únicamente tenían encomendadas los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, sino que también podrán actuar en más espacios y, por tanto, aumentar sus oportunidades de negocio.

Estos son cinco de sus puntos más controvertidos

1. Vigilantes en las calles

Hasta ahora, los vigilantes privados sólo podían ejercer en centros comerciales, polígonos industriales y urbanizaciones privadas, además de en el interior de edificios. 

La nueva ley acaba con esas limitaciones y permitirá que las empresas de seguridad puedan encargarse de la vigilancia de cualquier espacio público, aunque sea al aire libre, como una calle peatonal o una plaza, y también del mantenimiento del orden en espectáculos celebrados en el exterior. 

Hasta la fecha ya era frecuente observar a agentes privados controlando los accesos a conciertos o exhibiciones, pero tenían vetado por completo patrullar por el centro de las ciudades. Esa imagen será posible de ahora en adelante.


2. Detenciones en espacios públicos 

Los vigilantes privados sólo estaban facultados con la ley de 1992 para realizar detenciones de personas en caso de infracciones relacionadas con el objeto de su protección

La limitación espacial de su trabajo restringía esa potestad al interior de edificios, polígonos y urbanizaciones. Interior modificó ese punto del articulado en su primera versión del nuevo texto y autorizó al personal de vigilancia a realizar detenciones de cualquier tipo, aunque no tuvieran relación con su actividad, y en plena vía pública. 

La controversia que generó ese precepto llevó a Interior a rectificar en el Senado y a limitar esa facultad a los delitos e infracciones que estén directamente limitados con su labor
Sin embargo, la redacción definitiva de la norma permite a los vigilantes prevenir actuaciones contrarias a la ley y recuerda que, al igual que cualquier ciudadano (en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), estarán facultados para interceptar a una persona en caso de “delito flagrante”. 

El problema es que los propios vigilantes serán los que decidan cuándo deben intervenir para prevenir un delito y, también, qué puede considerarse un delito flagrante.La limitación de sus competencias queda desdibujada.


3. En el perímetro de las cárceles 

La vigilancia del perímetro exterior de los centros penitenciarios también era hasta ahora una competencia exclusiva de las Fuerzas de Seguridad. En la mayor parte de España ejercía esa labor la Guardia Civil, en Cataluña los Mossos d´Esquadra y en el País Vasco la Ertzaintza. 

La nueva Ley de Seguridad Privada permitirá sin embargo que personal privado asuma esa labor de control. De hecho, ya se está haciendo en algunas cárceles.

El objetivo del Ministerio del Interior es extender ese modelo a toda la red de centros penitenciarios para liberar a funcionarios y destinarlos a labores de seguridad ciudadana, un servicio que ha visto reducida su plantilla por la restricciones que sufren las ofertas de empleo público.

4. Menos exigencias para el personal de seguridad 

La nueva ley rebaja los requisitos que deben reunir los vigilantes de seguridad, una vieja reivindicación del sector que permitirá el acceso a este mercado de un mayor número de personas y, por tanto, la reducción de los salarios. 

Por un lado, la prohibición de tener antecedentes penales que existía hasta ahora para poder ejercer esta profesión se matiza para que sólo se consideren los antecedentes por delitos dolosos y por intromisión o vulneración de derechos fundamentales (en estos dos últimos casos, sólo durante los cinco años anteriores). 

Además, la exigencia de tener nacionalidad española o de un país miembro de la UE desaparece. 

Con el nuevo texto también podrán convertirse en vigilantes los naturales de países con los que España tenga acuerdos recíprocos para el desempeño de esta profesión. 

Por último, Interior ha rebajado sustancialmente la dureza de las pruebas físicas con las que se mide la aptitud de los candidatos a vigilante.La ley ha provocado un boom de los cursos para conseguir la titulación.


5. Un complemento a la seguridad pública 

La ley de 1992 acotaba con claridad las competencias de la seguridad privada y subordinaba su actividad al mandato de las Fuerzas de Seguridad, pero el preámbulo de la nueva norma convierte la subordinación en coordinación, igualando el peso del sector privado y el sector público. 

Un ejemplo es la letra d) del artículo 41.3, que establece que las compañías de seguridad podrán participar en la “prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”. 

En la práctica, este precepto habilita la implicación de los vigilantes privados en todos los operativos que desarrollen los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, no sólo en los espacios públicos o en las cárceles.Incluso en las manifestaciones será posible ver a agentes privados participando en las labores de mantenimiento del orden. 

9 comentarios:

resucite 1992 dijo...

Me parece una tomadura de pelo es insultar la inteligencia y para esto tanto bombo y platillo en los medios de comunicación para qué
para que el segurata tenga mas responsabilidades más trabajo menos salarios menos derechos no me quiero calentar tendré que leer la ley pero que no la han metido otra vez con alevosía y nocturnidad y contra la pared

Anónimo dijo...

Me parece muy mal:quitar lo de antecedentes penales,lo de la nacionalidad que lo quiten y rebajar las pruebas.

Anónimo dijo...

Cuatro palabras nos van a joder vivos

Anónimo dijo...

menos requisitos, gente con antecedentes, sin pruebas físicas de verdad, machupichus y guacamolos... esto no es un profesion, esto es un albergue de to kiski sin oficio no beneficio, para trabajar en 5 años por 600€

Vigilante y orgulloso de serlo dijo...

El mayor problema existente es hablar sin saber lo que se dice, esta nueva ley nos va a aumentar las posibilidades laborales a los profesionales del sector. Os aconsejo que la leais completa y la compareis con la ley 23/1992, que nos regulaba.
Como es normal en el sector, nos dejamos guiar por lo que oimos o dicen los demás en vez de informarnos y tener nuestras propias opiniones. La mayoría de los temas que salen a debate son cosas que ya se contemplaban con anterioridad y, muchas de las cosas que se afirman en este artículo no están contempladas en la ley y no estarán regladas hasta que se redacte el reglamento. Pero es muy fácil criticar y crear alarma entre el público en general y entre nosotros mismos.
Esta ley supone un gran avance para el sector y empieza a reconocernos como profesionales preparados.
Pero no me hagais caso, leedla e informaros.

Anónimo dijo...

Jajajajajaja

Anónimo dijo...

Yo también estoy de acuerdo contigo"vigilante y orgulloso de serlo",en que con esta reforma tendremos más competencias y,por ende,aumentarán los puestos de trabajo para nuestro sector,eso es obvio,como tambien tendremos oportunidad para que se nos reconozca nuestra profesión de una manera más digna,pero también hay que ser objetivos y no dejarse llevar por la euforia,y reconocer"la otra cara de la moneda"de esta ley. Creo que los requisitos para acceder a la habilitación de V/S no dedeberían disminuir sino,por lo contrario,aumentar,ahora que,precisamente,aumentan nuestras competencias,se debería de exigir mayor capacitación. Ya es sabido por todos los profesionales que llevamos tiempo en este sector,que existen muchos habilitados que no se comprende cómo se les ha podido otorgar esa habilitación; además de este aspecto,tambien se une el hecho de aumentar la posibilidad de acceder a otro grupo de personas que antes no se contemplaba que es el de las personas que no tienen nacionalidad española ni comunitaria;todo ello va a contribuir a beneficiar a las empresas de seguridad,pero está claro que nos va a perjudicar a los trabajadores que ya estamos en este sector.

Anónimo dijo...

Solo van a conseguir que entren todos los maleantes de este Pais y pondran en muchos casos, el zorro a cuidar las gallinas. En cuanto a las aptitudes fisicas, cuando tengan que correr para detener a un delincuente, no podran por falta de preparacion fisica, estan subiendo todas los requisitos para todos los cuerpos de seguridad publica y los bajan para la privada, esto solo puede tener la lectura del negocio y la bajada de sueldos y derechos. El tiempo dara y quitara razones.

Anónimo dijo...

Llevo ya mucho años en este sector y ahora me da asco seguir trabajando en esto x esta maldita ley.."asco" es la palabra de seguridad privada..ahora ke metan cojos,delincuentes y emigrantes.