La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en la que fija doctrina, por la que determina que las empresas que readmitan a trabajadores, cuyo despido haya sido declarado improcedente, no pueden exigirles un cambio de residencia porque ello supondría una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado
Fernando Salinas, estima el recurso de casación planteado por una trabajadora
de una constructora que fue despedida de manera improcedente en 2011 y a quien
la empresa, tras ser condenada por ello, ofreció readmitir en un centro de
trabajo que implicaba para ella un cambio de residencia, ya que el suyo,
ubicado en Zaragoza, había sido cerrado por la compañía.
Según el Alto Tribunal, declarada en sentencia firme la
improcedencia de un despido con opción entre la readmisión y la extinción del
contrato con indemnización, la empresa no puede optar por la readmisión
"si han variado sustancialmente las condiciones" establecidas antes
del despido, lo que sucede en este caso al haberse producido el cierre del
centro de trabajo donde la empleada prestaba sus servicios.
Así, el Supremo entiende que en estas situaciones la
readmisión no es posible y debe procederse a extinguir el contrato, con la
correspondiente indemnización
En el caso concreto de esta trabajadora, el Alto Tribunal
condena a la empresa, Contratas y Obras Empresa Constructora, a abonar a la
empleada despedida una indemnización de 45 días por año trabajado, más los
salarios dejados de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido
hasta ahora.
Mediante este fallo, el Supremo sienta doctrina sobre la
interpretación que debe darse a los artículos 53.5 y 56.1 del Estatuto de los
Trabajadores, relativos a la readmisión laboral.
Al realizarse la admisión en condiciones distintas a
las que regían antes de producirse el despido, la misma debe declararse
irregular, lo que comporta que deba declararse la procedencia de la extinción
contractual indemnizada, sostiene el Tribunal.
"Mayor Onerosidad para la trabajadora"
La trabajadora sobre la que versa esta sentencia estuvo
empleada en el centro de trabajo que la empresa tenía en Zaragoza desde enero
de 1994 hasta julio de 2011.
El verano de ese último año cerró el centro que tenía en la
capital aragonesa y, tras ser condenada por despido improcedente, la empresa
ofreció a la trabajadora la readmisión en un centro, a su elección, de los que
mantenía abiertos, ubicados en Barcelona, Tarragona, Madrid y Melilla.
La mujer consideró ilegal la propuesta de la empresa y lo
planteó en ejecución de sentencia ante el Juzgado de lo Social número 1 de
Zaragoza, que rechazó que la readmisión acordada por la empresa fuese
irregular, por lo que no acordó la extinción de la relación laboral.
Dicho fallo fue confirmado posteriormente por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
Entonces, la trabajadora apeló al Supremo invocando una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que consideraba
contradictoria con la de Aragón, ya que en ese caso sí se había considerado
irregular una readmisión de una trabajadora despedida en un centro distinto al
suyo por cierre.
El Supremo ha estimado ahora el recurso de la trabajadora y
destaca que el reingreso en cualquiera de los centros que ofrecía la empresa
"comportaba un cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo".
Ello supone, a juicio del Alto Tribunal, "una
trascendente novación del contrato que conlleva una transformación de los
aspectos fundamentales de la relación jurídico-laboral e implicaría para la
trabajadora una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable".
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luis Fernando de Castro, al que se ha adherido otro de los cinco integrantes del tribunal, José Manuel López García de la Serrana.
En dicho voto particular se argumenta que debió desestimarse el recurso planteado por no existir contradicción entre las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y el de Galicia, ya que en esta decisión recurrida el cierre del centro de trabajo se produjo simultáneamente al cese de los trabajadores del mismo (una de ellas, la recurrente) de forma que ese cierre se halla en la 'foto fija' (es decir, la situación existente en el momento del despido).
Según los magistrados discrepantes, es innegable que el centro de trabajo llevaba sin actividad durante un año, lo que justificaba la extinción de contratos por causa objetiva o bien la movilidad geográfica.
1 comentario:
ESTO FUE RECIBIDO POR WASSAP EL DÍA 27 DE FEBRERO. QUE CADA UNO SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
Buenas noches como ya sabes en el día de hoy se ha celebrado un pleno Estatal de Seguridad…y por ello quiero poner en tu conocimiento que más allá de que se hayan transgredido las normas de los estatutos de nuestra federación… se nos ha faltado el respeto a todos los compañeros del pleno de Seguridad de Madrid… ya que según votamos ayer teníamos un mandato de un NO a un acuerdo del SIMA… pero el compañero si es que se puede llamar así … JOSE LUIS CADENAS… ha incumplido el mandato de dicho pleno y ha votado esta tarde que SI al acuerdo…
Con lo cual entiendo que se ha perdido toda la confianza del sector de seguridad en Madrid… más allá de que los órganos de UGT deberían de sancionarle por ello… ayer no quiso hablar en nuestro pleno de Madrid… y hoy ha subido al estrado y ha dicho delante de todos que es de Madrid y va a votar que SI…
Igualmente la persona que venía en representación del pleno de Madrid atraves de la sección sindical de Vinsa… tampoco ha aparecido ha desconectado el móvil… hecho que al final hemos conseguído subsanar pero el detalle es que no pensaba aparecer para evitar tener que votar NO…
Te escribo todo esto para informarte y que conozcas toda la verdad… y si es posible por favor que se lo pases a todos aquellos que hayan asistido al pleno de Madrid… gracias:
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