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26 marzo, 2014

CAMPAÑA DE RENTA 2013

Las claves para tu Declaracion de I.R.P.F.

   

La declaración se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de por vía telemática. El borrador se puede pedir a partir del 1 de abril.

Otro año más, los españoles se deberán enfrentar a la temida declaración de la renta. A partir del próximo 1 de abril, 19,5 millones de contribuyentes podrán disponer del borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2013 a través de la web de la AEAT.

Para poder acceder sus datos, los ciudadanos tendrán que introducir su NIF, el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012, y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia. Si lo solicitaron expresamente el año pasado, la Agencia Tributaria le enviará a los contribuyentes los mismos documentos por correo ordinario.

¿Estoy obligado a declarar?

Como en años anteriores, están obligados a declarar los que superen los 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de un único pagador. 

Si tienen más de un pagador, superan los 11.200 euros anuales y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supera los 1.500 euros, también tendrán que realizar la declaración.
Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2013, y tengan derecho a obtener una devolución, pueden utilizar el borrador para solicitar dicha devolución

Si por el contrario su borrador resulta a ingresar, obtendrán un documento (borrador no confirmable), que no permite su confirmación, ya que no han de realizar ese ingreso.

¿Que pasa si hay un error en el borrador?

Corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. 

Si en la comprobación no detecta errores, el contribuyente puede confirmar el borrador, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. 

Si, se comprueba alguna incorrección en los datos, el contribuyente puede modificarlo por internet, por teléfono o solicitando una cita previa a la Agencia Tributaria.

¿Cuándo confirmar el borrador?
  • Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive 
  • Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive. 

Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Las principales novedades

Hacienda se ha esforzado mucho este año para fomentar las declaraciones por la vía telemática. Así, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario.
Este sistema, bautizado como PIN 24 horas, permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, a presentar por internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de contar con certificado. 

Aunque el código caduca al final de cada día el contribuyente podrá obtener uno nuevo en cualquier momento y de manera instantánea, dado que el registro previo solo será necesario la primera vez.
Para utilización del PIN 24 horas son necesarios dos pasos: un registro previo y una identificación y autenticación posterior. 

El registro previo se podrá efectuar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o, en su caso, a través del portal siguiendo las instrucciones que la Agencia remitirá por carta al colectivo de principales beneficiarios. En el proceso de registro se solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de caducidad del DNI y, en la Sede, un código de cuenta corriente como información de contraste.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite deberá acceder a la sede electrónica de la AEAT y solicitar el PIN 24 horas

Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de cuatro caracteres a su elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del ‘PIN’. A continuación, recibirá el PIN, que podrá utilizar durante ese mismo día natural, mediante un SMS remitido al teléfono móvil comunicado en la fase de registro.
Otra de las novedades de esta campaña es la prohibición de presentar las declaraciones a boli. 

Hacienda ofrece a los 35.000 contribuyentes afectados la posibilidad de solicitar cita previa o bien de realizar el trámite mediante el programa Padre.

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