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22 marzo, 2009

ALGUNAS EMPRESA NO CONCEDEN EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS PACTADO PARA 2009


En el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 (Convenio aún en vigor) se pactó el derecho a un permiso retribuido de un día de asuntos propios a partir de 2009.

Este acuerdo se reflejó en el artículo 46 del Convenio, y aunque con algunas restricciones en cuanto a la fecha de disfrute, NO ES NECESARIO JUSTIFICARLO A LA EMPRESA CON NINGUNA CIRCUNSTANCIA PERSONAL, como ocurre con el resto de Permisos retribuidos.

Pues bien, algunas Empresas están negando este derecho a los trabajadores porque, según ellos, el Convenio donde se aprobó dicho precepto, está invalidado debido a la incidencia que tiene en él la sentencia de anulación del articulado de las horas extras.

Ante el despropósito de estas empresas debemos recordarles el Articulo 4 del Convenio Colectivo que nos afecta:

Artículo 4.– Ámbito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005, con la independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Por lo tanto si las Empresas no conceden el día de asuntos propios están incumpliendo el Convenio, lo cual es objeto de la correspondiente denuncia.

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