.Recuerda que desde el día 1 de Enero de 2009 tienes derecho a Permiso Retribuido de 1 día para Asuntos Propios
Las condiciones para el disfrute de este Permiso Retribuido están recogidas en el Artículo 46/J (Licencias) del Convenio Colectivo 2005-2008, aun en vigor, y son las siguientes:
- No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto. Salvo autorización de la empresa.
- No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
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