LA SECRETARÍA TECNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR HA EMITIDO UN INFORME DELIMITANDO LAS TAREAS DE LOS AUXILIARES DE SERVICIOS EN LOS CENTROS COMERCIALES CON RESPECTO A LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Este informe, instruido a petición de varias delegaciones del gobierno, establece que las funciones del personal propio del establecimiento o personal auxiliar de servicios, y las del personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas indistintamente por uno u otro colectivo.
Puede admitirse una cierta discrecionalidad en cuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normas de funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignados a personal propio o auxiliar, o a personal de seguridad privada, en atención a determinadas circunstancias; pero, con esa salvedad, la Secretaría General Técnica entiende que las funciones que necesariamente deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes:
Puede admitirse una cierta discrecionalidad en cuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normas de funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignados a personal propio o auxiliar, o a personal de seguridad privada, en atención a determinadas circunstancias; pero, con esa salvedad, la Secretaría General Técnica entiende que las funciones que necesariamente deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes:
- El control de acceso cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones.
- El control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (vídeos, monitores, alarmas, etc.)
- La vigilancia y seguridad activa de los bienes, con posibilidad de represión.
- La vigilancia nocturna.
En consecuencia,concluye el informe,LA PRESTACIÓN DE TALES SERVICIOS POR EMPRESAS Y PERSONAL QUE NO SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE HABILITADO A TAL FIN, PODRÁ SANCIONARSE CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LA VIGENTE NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA.
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