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05 diciembre, 2013

PROPUESTA EMPRESARIAL PARA EL CONVENIO COLECTIVO 2014-2017


CONVENIO A 4 AÑOS, CONCEPTOS ECONOMICOS PATETICOS,Y ERRADICACION DEL PR POR ASUNTOS PROPIO


Las patronales empresariales han reabierto la mesa de negociación del convenio con el objetivo de modificar los términos económicos del mismo y de manera informal han planteado la que sería su propuesta de cierre asumiendo únicamente de forma parcial algunas de las reivindicaciones sindicales referentes a la aplicación de la “Horquilla” y consideración de los despidos objetivos.


Términos de la propuesta empresarial

HORQUILLA

Modificación del art. 41 del Convenio dejando la horquilla únicamente para aquellos servicios fijos y estables que cuenten con cuadrante anual y volviendo a la regulación anterior (recuperación en los dos meses siguientes) para el resto.

SUBIDA SALARIAL

lncremento salarial año 2014: lncremento del importe de la tabla del Anexo Salarial de aplicación para el 2013 (BOE 25 de abril) en un 70% de la cuantía de 282 euros (no percibidos por el vigilante de seguridad el año 2013), aplicándose el 30% restante a partir del 1 de enero de 2015.

Revisiones salariales de los años 2015,2016 y 2017:

1. Incrementos garantizados:
  • Para el año 2.015: En la tabla del anexo salarial se garantiza el remanente de los 282 euros no aplicado el año 2014 (30% de 282 euros) ,más un incremento adicional del 0,20% sobre la tablas resultantes.
  • Para los años 2.016 y 2.017: Se garantiza un incremento de todas las remuneraciones de un 0,50% en comparación con las remuneraciones de aplicación en los ejercicios 2.015 y 2.016,respectivamente.
2. Incrementos variables:
  • Vinculados a la tasa de crecimiento del PIB, la tasa de variación anual del IPC y la demanda interna, que conllevarían caso de cumplirse los parámetros fijados en cada supuesto que supondrían incrementos adicionales sobre los garantizados.(Podrían fluctuar entre el 0,15 y el 0,90%).

MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO OBJETIVO

Establecimiento de un mecanismo que conlleve para las Empresas la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa antes de dar por concluida la relación laboral, debiendo indemnizar al trabajador en caso contrario con una indemnización equivalente a la impuesta por la legislación laboral para los despidos declarados improcedentes (45/33 días).

A modo de ejemplo, cualquier extinción mientras existan horas extras acabaría con la indemnización del despido improcedente.

PERMISO RETRIBUIDO POR ASUNTOS PROPIOS
Se tendrá derecho al disfrute del día de asuntos propios pero no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Solo les falta añadir:

" Y cuando no nos parezca, lo cambiamos y punto"

1 comentario:

Anónimo dijo...

Si los Sindicatos son capaces únicamente no de presentarse en la mesa, sino de coger el teléfono es para llevarlos al patíbulo y darse toso los V.S. de baja devolviendo los recibos del pago se las cuotas.