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LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A FACILITAR AL TRABAJADOR LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Y SU DERECHO A EJERCITAR EL VOTO
LOS ELECTORES (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril) :
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: Sin permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las Mesas Electorales: 2 Horas de permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales: 3 horas de permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales: 4 horas de permiso retribuido.
- Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el Art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
- Cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración de los permisos señalados en los apartados precedentes se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
- Corresponderá al empresario la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo.
LOS PRESIDENTES Y VOCALES DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES Y APODERADOS (Art. 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de16 de abril):
- Jornada Completa de permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo correspondiente al día inmediatamente posterior.
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