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30 octubre, 2012

GRABACION DE FOTO O VIDEO DURANTE REIVINDICACIONES LABORALES

INFORME DE LA SECRETERARIA TECNICA  DEL MIR- UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA



El informe da respuesta a la consulta formulada por un vigilante de seguridad, respecto a las funciones realizadas por los vigilantes de seguridad, concretamente sobre grabaciones con cámaras de fotos o video a personas que se estaban manifestando con reivindicaciones laborales

 

Conclusión del informe:

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas.

En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida, según establece la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, en el apartado 3 del artículo 4.- Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento”.

La utilización de cámaras de video vigilancia en la vía pública, para el control de espacios públicos, ha de ser realizada exclusivamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con los requisitos legales establecidos.

Según se establece en el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada, las empresas y el personal de seguridad no podrán establecer ningún tipo de control sobre la expresión de opiniones sindicales.


Fuente: U.C.S.P
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