INFORME DE LA SECRETERARIA TECNICA DEL MIR- UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
El informe da respuesta a la consulta formulada por un vigilante de seguridad, respecto a las funciones realizadas por los vigilantes de seguridad, concretamente sobre grabaciones con cámaras de fotos o video a personas que se estaban manifestando con reivindicaciones laborales
Conclusión del informe:
Las cámaras y videocámaras instaladas
en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte
imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte
imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas.
En todo caso deberá evitarse
cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida, según
establece la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de
Protección de Datos, en el apartado 3 del artículo 4.- “Principios de calidad,
proporcionalidad y finalidad del tratamiento”.
La utilización de cámaras de video
vigilancia en la vía pública, para el control de espacios públicos, ha de ser
realizada exclusivamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con los requisitos
legales establecidos.
Según se establece en el párrafo 2
del artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada, las empresas y el personal de
seguridad no podrán establecer ningún tipo de control sobre la expresión de
opiniones sindicales.
Fuente: U.C.S.P
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