INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada.
Una vez conocido el criterio de la Dirección General
de la Guardia Civil, la Secretaría General Técnica pone de manifiesto
lo siguiente:
1.- Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o definitiva.
Para
dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación
los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado
por Real Decreto 137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del
Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a la
cuestión planteada.
El
R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de
funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y
condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia
tipo C al personal de seguridad privada. A su vez, el artículo 125 del
R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece que la
licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del
servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin
efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las
funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
"1. Al
cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de
una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico,
entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios,
y será entregada en la Intervención de Armas.
El arma quedará
depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la
licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma
naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando
presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo
con el artículo 122.a)".
En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:
-
La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo
será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas
previstas en el artículo 64.1 del R.S.P.
-
Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del
R.A. hacen referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia),
no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de
anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente
interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación
con la suspensión temporal de la licencia C.
-
En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar
servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o
definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no anulada-,
es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente
Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un
certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un
cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia
(artículo 126 del R.A.).
Ahora
bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición
de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el
artículo 64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará anulada definitivamente.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.
2.- Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.
Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos:
a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro:
La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil.
Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas.
b) Tipo de ejercicio a realizar:
En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio del Interior.
Ello
no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en
la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente
a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto
tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el
desarrollo y ejecución de
lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán en vigor las normas
aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo.
Consecuentemente
con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las
características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84
del R.S.P, será la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría
de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para
la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad
privada.
c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de referencia al preceptivo ejercicio de tiro:
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.
Por
su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de
seguridad, además de las armas que posean para la prestación de los
servicios, deberán disponer de armas en número equivalente al 10 por 100
del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan
realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4
establece que los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas
particulares del campo realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en
la fecha que se determine por las empresas de seguridad, de acuerdo con
las instrucciones impartidas por la Dirección General de la Guardia
Civil.
En
aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica,
como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las
empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en
posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la
realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este personal,
así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de
su realización (Resolución de 28 de febrero de 1996).
El
incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la
vigente normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo
22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha
de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento
simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
3.- Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos ejercicios.
El
apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a
"Solicitud, depósito y dotación de cartuchería", establece que las
empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la
adquisición de la cartuchería que precisen, para los ejercicios de tiro y
dotación de su personal.
Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos",
dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios
de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de
tiro serán gestionados por las empresas y a sus expensas.
En
base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión
de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las
prácticas de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo
incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la licencia.
Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar
todos los medios materiales necesarios para la realización de tales
ejercicios, incluida la cartuchería, tal y como deriva de la Resolución
de 28 de febrero de 1996.
En
este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento
204/200, del Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla:
Que, en lo que a esta
cuestión se refiere, dice lo siguiente: "...
condenamos a la empresa demandada a que incluya a todos los
trabajadores que presten o puedan prestar servicios con armas para que
puedan realizar dichos ejercicios, facilitándoles los materiales y
servicios sanitarios que correspondan reglamentariamente".
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