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10 noviembre, 2012

LOS RESPONSABLES DEL "DESASTRE" EN MADRID-ARENA


NOTA DE PRENSA EMITIDA POR ALTERNATIVA SINDICAL



Ante los despropósitos, desinformaciones, ilegalidades y corrupción que han salido a la luz por el caso Madrid-Arena, en relación a la Seguridad Privada, queremos hacer las siguientes puntualizaciones, que no es más que lo que está escrito en las leyes de este país.



El Art. 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada,

Enumera textualmente los servicios que las Empresas de Seguridad Privada pueden prestar, que a su vez son exclusivos y excluyentes. El apartado a) de dicho artículo dice: “Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

El Art. 22, a) de la misma Ley, 

Refiriéndose a las empresas, establece como falta muy grave, “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria”. Hecho este tipificado en el Art. 403 del código penal.

El Art. 23, a) de dicha Ley 

Se expresa en el mismo sentido, pero referido al personal de Seguridad Privada.


Responsabilidad del personal


La contratación y prestación de servicios con los llamados auxiliares, tiene una sanción de 3000 € a cada uno de los supuestos 75 auxiliares de Seguridad que prestaron servicio de Seguridad Privada de forma ilegal


Responsabilidad de la empresa


La sanción a la empresa es de 30.000€ por un solo caso, que al tratarse de un número elevado de auxiliares la multa debe ser proporcional. 

Responsabilidad del Promotor


Además la persona, promotor o entidad que contrato el servicio de seguridad también debe ser sancionado por incumplimiento de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada.

Responsabilidad  del C.N.P.


Para dirimir las responsabilidades civiles y penales, en materia de Seguridad Privada por los hechos ocurridos en el Madrid-Arena, se debe tener en cuenta lo establecido en la legislación de referencia.

Efectivos necesarios, formación y funciones de las personas encargadas de la Seguridad de la fiesta, son conocidas perfectamente por la Policía Nacional, encargada de velar por el cumplimiento de la Ley.

Tanto es así, que el Art. 95 a) del Reglamento de Seguridad Privada obliga al Jefe de Seguridad de la empresa a realizar el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad, además de asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Como no se debe excluir a los responsables públicos de sus negligencias en la supervisión de la actividad de Seguridad Privada, máxime en unos hechos tan graves como estos, el Art. 6 punto 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada establece que los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito, con arreglo al modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de tres días a la prestación de tales servicios.

El contrato está perfectamente regulado en el apartado decimoséptimo y anexo cuatro de la Orden de 23 de Abril de 1997. 

En dicho contrato se debe consignar el número de Vigilantes de Seguridad y las horas contratadas en materia de Seguridad Privada.


Responsabilidad  de la Subdelegació

del Gobierno


De haberse mirado el contrato y comprobarse la inclusión de auxiliares de seguridad, actividad ilegal en España, el Ministerio del Interior debería haber aplicado el Art. 21 del Reglamento de Seguridad Privada que trata los contratos con defectos, si alguien los mira y dice Cuando la comunicación, el contrato o la oferta de servicios de las empresas de seguridad no se ajusten a las exigencias prevenidas, la Subdelegación del Gobierno, que podrá delegar en la correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial de Policía, les notificara las deficiencias, con carácter urgente, a efectos de que puedan ser subsanadas en los cinco días hábiles siguientes,con apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo indicado, los citados documentos se archivaran sin más tramite, no pudiendo comenzar la prestación del servicio, o continuarla si ya hubiese comenzado”.

Llegados a este punto, no se puede substraer de responsabilidad a la Administración pública, y a sus funcionarios, en las negligencias ocurridas en materia de Seguridad Privada, ya que son colaboradores necesarios, al no vigilar y hacer cumplir la Ley y abstraerse de sus obligaciones, de las cuales no pueden alegar desconocimiento.


Tanto es así, que todos los eventos lúdicos, deportivos e infinidad de servicios de seguridad están siendo prestados de forma ilegal y masiva.


Hay que destacar la utilización generalizada de personas con chalecos reflectantes amarillos o naranjas, algo habitual en los campos de fútbol, conciertos y espectáculos de todo tipo, aunque no es menos ilegal las chaquetas rojas o azules en los centros comerciales y personas con uniformes idénticos a los del grupo empresarial de seguridad al que pertenecen todas las empresas de los llamados “Servicios”.


Como no podemos abstraernos del dolor que sienten las familias y la indignación de los ciudadanos en general ante tanta desidia a la hora de hacer cumplir las leyes, nos ponemos a disposición de cualquier acción judicial emprendida, para el asesoramiento y ayuda en todo los incumplimientos que se dieron en el caso Madrid-Arena en materia de Seguridad Privada.

(08/11/2012) 

Para ampliar información: 914340986 / 618061080

Fuente: Alternativa Sindical

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy Bien.
Se debería hacer llegar este "informe" a los medios de comunicación ya que no tienen ni idea de lo que hablan en materia de Seguridad Privada.

Anónimo dijo...

Me parece muy bien y secundo la idea de hacer llegar todo esto a los medios de comunicacion