MIENTRAS ALGUNAS EMPRESAS SE NIEGAN A CONCEDERLO, LA INSPECCION DE TRABAJO DA LA RAZON A LOS TRABAJADORES
En estos últimos meses del año es preciso recordar que los trabajadores afectados por el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad 2005-2009 tienen derecho a 1 día de Permiso Retribuido por Asuntos Propios (Art. 46, apartado J).
Este derecho no podrá ejercitarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de Enero del año siguiente, durante el periodo del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ni durante el periodo vacacional de los meses de Julio y Agosto; salvo autorización de la empresa.
Este día de Asuntos Propios no es un Permiso Retribuido que debamos peticionar a la empresa con la debida justificación, simplemente se deberá comunicar a la empresa en tiempo y forma nuestra intención de disfrutarlo, sin necesidad dar explicaciones del motivo del disfrute.
Es conocido que algunas empresas no están concediendo este día de Asuntos Propios confundiendo a los trabajadores con diferentes versiones y sobre todo con la excusa de que el Convenio que observa este derecho ya expiro, o que debido al Conflicto Colectivo de las Horas Extras el Convenio en su conjunto está invalidado, etc.
Estas excusas de las empresas están totalmente infundadas ya que el Convenio permanece en vigor hasta que haya otro que lo sustituya, y así lo avala una resolución de la Inspección de Trabajo a petición de un compañero afectado.
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