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30 septiembre, 2009

EL VALOR DE LOS RECIBOS DE SALDO Y FINIQUITO ANTE LA RECLAMACION DE HORAS EXTRAS

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HABER FIRMADO UN FINIQUITO CONFORME NO ES IMPEDIMENTO LEGAL PARA RECLAMAR EL MAYOR VALOR DE LA HORA EXTRA CUANDO EL TS DICTE SENTENCIA

Próximo a dictarse la sentencia del Tribunal Supremo que establecerá el sistema de cálculo a partir del cual se determinará el valor de las horas extras, las empresas plantearán nuevos problemas y excusas para evadir el pago de las correspondientes diferencias salariales.

Uno de los problemas que pueden surgir es que las empresas desestimen las reclamaciones de los trabajadores que en su día firmaron conformes recibos de SALDO Y FINIQUITO.

Tras un extenso análisis del asunto, realizado por FES UGT Murcia, donde se recogen todos los aspectos jurídicos sobre los que siempre se plantean estos problemas ,se ha fundamentado algo tan evidente como que las cantidades que ahora se van a poder reclamar por Sentencia del Tribunal Supremo, no podían preverse en ningún caso cuando se suscribieron los finiquitos, y no es voluntad de los trabajadores renunciar a unas mejoras de las que desconocían no solo su cuantía, sino además si iban a producirse o no.

El finiquito no puede suponer una renuncia de derechos aún no conocidos, de manera que cuando con posterioridad a la firma del finiquito se modifican las condiciones económicas del interesado (por ejemplo, por Sentencia del Tribunal Supremo), en este caso el recibo de finiquito no libera a las empresas de las obligaciones económicas que se devengan como consecuencia de dicha modificación.
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