LA CONCESIONARIA DE LA SEGURIDAD DEL BETIS Y SU CIUDAD
DEPORTIVA TIENE DOS VARAS DE MEDIR PARA SUS
TRABAJADORES
Hay quienes cobraron los atrasos y otros que incluso han perdido la esperanza de cobrarlos. A unos se les aplica la horquilla del cómputo y a otros no.Trablisa hace su particular interpretación del Convenio y además no sabe o no contesta.
Mientras que los trabajadores de
TRABLISA ya cobraron los atrasos de convenio con carácter retroactivo al
01-01-2012, la plantilla de VISABREN (empresa perteneciente al mismo grupo)
tendrá que recurrir a los tribunales ya que no solo no ha cobrado; sino que
cuando intentan obtener información sobre qué está pasando: nadie da
explicaciones, no saben, o simplemente no contestan.
En la misma línea, se da la
circunstancia de que antiguos trabajadores de VISABREN que ahora están bajo
nómina directa de TRABLISA por
subrogación del servicio, aunque reciben las retribuciones pactadas en
convenio, también están pendientes de cobrar los atrasos de convenio antes
citados, los cuales no fueron incluidos por VISABREN en el
finiquito/liquidación.
Por otro lado, TRABLISA, está
aplicando de forma unilateral su particular “Horquilla” en cuanto a la
jornada de trabajo se refiere.
Al parecer solo aplica esta
distribución de la jornada de trabajo al servicio “Colegios Públicos de
Sevilla” pero por el contrario y según fuentes fidedignas, trabajadores de
otros servicios realizan turnos esporádicos en este, además de conocerse la
realización de horas extraordinarias en otros centros de trabajo; por tanto ¿Es
realmente necesaria la Horquilla en este caso?.
La
implantación de la jornada de trabajo en esas condiciones no es algo
caprichoso y debe responder a necesidades cuantitativas y organizativas de la
empresa.
¿Que dice el Articulo 41 del Convenio sobre la jornada de trabajo?
La horquilla que permite a la empresa
oscilar entre las 144 y las 176 horas mensuales debe encuadrarse en un sistema
de cuadrante anual cuando se trata de servicios fijos y estables, entendiendo
como tal aquellos cuya duración prevista sea igual o superior a un año.
El cuadrante se confeccionará
reflejando los días de servicio, los
descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una
frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas
que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las
1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Dicho cuadrante anual debe ser
entregado a los afectados ya la
representación de los trabajadores un mes antes de que surta efecto.
Únicamente, Si las condiciones
contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas
supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante
podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva
situación.
Si se produjeran
necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el
lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto
de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio de que quieran o
no realizarlo y del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso,
correspondan; es decir estas horas extras son exclusivamente abonables y no
compensables en la horquilla.
Vista la normativa
vigente y conocido el proceder de TRABLISA, habría que preguntarse ¿Por qué? y sobre todo
¿Por qué exclusivamente en ese servicio?
Quizás la respuesta
podría estar en que varios trabajadores del servicio Colegios Públicos de
Sevilla, hasta su subrogación con TRABLISA, pertenecían al Comité de empresa de
VISABREN y protagonizaron una fuerte oposición
cuando la empresa pretendía el descuelgue salarial y la implantación de
su propio convenio.
Estos trabajadores,
“molestos para la empresa” podrían estar pagando ahora su plante ante los
intentos de abuso de VISABREN.
Toda esta situación hace que el trabajador se sienta ninguneado, desmotivado y molesto; y por tanto -no podemos obviarlo- es menos efectivo en su puesto
Quizas el Real Betis Balompie que ahora se codea con la elite del futbol en Europa debiera
plantearse si ha confiado su seguridad a la empresa adecuada.
6 comentarios:
Esto es Trablisa: y donde están los sindicalistas? Ottiiiia !!Con su doble moral : ejerciendo puestos de jefe de equipo para cobrar 90 euros mas y total secretismo. Nada saben, "pero están en ello..."
De Trablisa no hablo que me da la risa, aquí en los servicios de Cádiz es de juzgado de guardia lo que hacen.
Yo fui subrogado por Trablisa en Enero de 2013, en el servicio de escolta de trenes Renfe. En mi vida de VS.he visto una empresa tan gitana como esta, hacen lo que les da la gana, saltandose en todo el convenio y las leyes laborales, y lo asombriso es que siga ejerciendo su actividad.
Soy trabajador de esta empresa y os puedo decir que es lo peor que me he echado a la cara , se creen que son una empresa buena y son unos piratas de cuidado, os aconsejo mirad la nómina de arriba a abajo.
Toda la razón llevas
Trabajé con está empresa durante 2 años en el Benito Villamarín. Solo puedo decir que la organización fue caótica, los cuadrantes no se ajustaron con lo que se había realizado (Había realizado una jornada de 8 horas y me pagaron 5 horas y media), los piques de entrada mediante huella se realizaron, pero no cuando se salía, porque ya se había ido el encargado y encima hace 2 meses me enteré de que tampoco pagaban las horas extras.
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