OBLIGACION DE FACILITAR Y RETRIBUIR LA FORMACION DEL VIGILANTE E IRRENUNCIABLIDAD DE ESTOS DERECHOS
Viene siendo tristemente habitual que algunas empresas del sector estén dejando de abonar a los trabajadores el tiempo empleado fuera de la jornada laboral en los EJERCICIOS DE TIRO y en los CURSOS DE RECICLAJE.
Las empresas recurren "para no pagar" a argumentos variopintos y de factores absolutamente ajenos a la voluntad de los trabajadores, como son la situación de los mercados, los precios ofertados, la competencia de otras compañías, el incremento de la morosidad de los clientes (tanto públicos como privados) o simplemente ayudar a superar la situación económica negativa por la que está atravesando la empresa.
A veces, debido a la presión de la empresa, es el
propio trabajador el que renuncia expresamente a estos y otros derechos en
contra de la IRRENUNCIABILIDAD
DE DERECHOS INDISPONIBLES marca la legislación
laboral.
RETRIBUCION DE LOS EJERCICIOS DE TIRO
La Sentencia
del Tribunal Supremo de 25-02-2002 llegó a la conclusión de que el tiempo invertido por el
Vigilante de Seguridad en formación debía considerarse tiempo de trabajo si se
realiza durante la jornada laboral y retribuirse de forma específica si la
formación tiene lugar fuera de aquélla,
argumentando que "no estamos aquí ante un tiempo de formación que responda
a la libre decisión del trabajador, ni a una relación de éste con la
Administración que quede al margen de su trabajo en la empresa, sino de una
formación que tiene lugar precisamente porque se está trabajando para la
empresa, que ésta tiene que «garantizar» y de la que resulta beneficiada
porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su
actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado".
CURSOS DE RECICLAJE
El problema en determinar si ha de ser compensado el
tiempo invertido por el trabajador en formación, considerándolo tiempo de
trabajo si se realiza durante la jornada laboral o remunerando esa dedicación
si la formación tiene lugar fuera de aquélla, fue resuelto por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de
25-02-2002, 18-04-2002 y 30-09-2002 en
las que, en síntesis, estableció
que LA FORMACIÓN
PERMANENTE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD CORRE A CARGO DE LAS EMPRESAS, que tienen la obligación de garantizarla, sin perjuicio de que puedan beneficiarse
de las acciones previstas en el Acuerdo Nacional de Formación Continua o de
otras ayudas públicas.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
INDISPONIBLES
Finalmente debemos
recordar que no podemos
ignorar el contenido normativo de los convenios negociados al amparo del
Estatuto de los Trabajadores, como
instrumento de regulación de las condiciones de trabajo, que obliga "a
todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito e aplicación
y durante todo el tiempo de su vigencia" (artículo 82.3 ET), “sin que esté prevista” la posibilidad
de dejarlos sin efecto, total o parcialmente, por parte de ACUERDOS PRIVADOS ENTRE EMPRESA Y
TRABAJADOR.
La renuncia no puede considerarse como un acto libre sino
condicionado: el
trabajador que renuncia a los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico
suele hacerlo por la falta de libertad, debida a la preeminencia del
empresario.
La desigualdad material
entre empresario y trabajador puede traducirse en una capacidad de presión del
primero sobre el segundo que le prive de sus derechos, y así conseguir la
empresa una situación desproporcionadamente ventajosa con respecto a las
empresas de la competencia.
Fuente: Fes UGT Murcia
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