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25 agosto, 2013

LA FACHADA DE TRABLISA


LA CONCESIONARIA DE LA SEGURIDAD DEL BETIS Y SU CIUDAD DEPORTIVA TIENE DOS VARAS DE MEDIR PARA SUS  TRABAJADORES

Hay quienes cobraron los atrasos y otros que incluso han perdido la esperanza de cobrarlos. A unos se les aplica la horquilla del cómputo y a otros no.Trablisa hace su particular interpretación del Convenio y además no sabe o no contesta.


Mientras que los trabajadores de TRABLISA ya cobraron los atrasos de convenio con carácter retroactivo al 01-01-2012, la plantilla de VISABREN (empresa perteneciente al mismo grupo) tendrá que recurrir a los tribunales ya que no solo no ha cobrado; sino que cuando intentan obtener información sobre qué está pasando: nadie da explicaciones, no saben, o simplemente no contestan.

En la misma línea, se da la circunstancia de que antiguos trabajadores de VISABREN que ahora están bajo nómina directa de TRABLISA  por subrogación del servicio, aunque reciben las retribuciones pactadas en convenio, también están pendientes de cobrar los atrasos de convenio antes citados, los cuales no fueron incluidos por VISABREN en el finiquito/liquidación.

Por otro lado, TRABLISA, está aplicando de forma unilateral su particular “Horquilla” en cuanto a la jornada  de trabajo se refiere.

Al parecer solo aplica esta distribución de la jornada de trabajo al servicio “Colegios Públicos de Sevilla” pero por el contrario y según fuentes fidedignas, trabajadores de otros servicios realizan turnos esporádicos en este, además de conocerse la realización de horas extraordinarias en otros centros de trabajo; por tanto ¿Es realmente necesaria la Horquilla en este caso?.

La  implantación de la jornada de trabajo en esas condiciones no es algo caprichoso y debe responder a necesidades cuantitativas y organizativas de la empresa.

¿Que dice el Articulo 41 del Convenio sobre la jornada de trabajo?

La horquilla que permite a la empresa oscilar entre las 144 y las 176 horas mensuales debe encuadrarse en un sistema de cuadrante anual cuando se trata de servicios fijos y estables, entendiendo como tal aquellos cuya duración prevista sea igual o superior a un año.

El cuadrante se confeccionará reflejando los días de servicio,  los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Dicho cuadrante anual debe ser entregado a los afectados ya  la representación de los trabajadores un mes antes de que surta efecto.

Únicamente, Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación.

Si se produjeran necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio de que quieran o no realizarlo y del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan; es decir estas horas extras son exclusivamente abonables y no compensables en la horquilla.

Vista la normativa vigente y conocido el proceder de TRABLISA, habría que preguntarse ¿Por qué? y sobre todo ¿Por qué exclusivamente en ese servicio?

Quizás la respuesta podría estar en que varios trabajadores del servicio Colegios Públicos de Sevilla, hasta su subrogación con TRABLISA, pertenecían al Comité de empresa de VISABREN y protagonizaron una fuerte oposición  cuando la empresa pretendía el descuelgue salarial y la implantación de su propio convenio.

Estos trabajadores, “molestos para la empresa” podrían estar pagando ahora su plante ante los intentos de abuso de VISABREN.

Toda esta situación hace que el trabajador se sienta ninguneado, desmotivado y molesto; y por tanto -no podemos obviarlo- es menos efectivo en su puesto

Quizas el Real Betis Balompie que ahora se codea con la elite del futbol en Europa debiera plantearse si ha confiado su seguridad a la empresa adecuada.




6 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto es Trablisa: y donde están los sindicalistas? Ottiiiia !!Con su doble moral : ejerciendo puestos de jefe de equipo para cobrar 90 euros mas y total secretismo. Nada saben, "pero están en ello..."

Anónimo dijo...

De Trablisa no hablo que me da la risa, aquí en los servicios de Cádiz es de juzgado de guardia lo que hacen.

Indignado dijo...

Yo fui subrogado por Trablisa en Enero de 2013, en el servicio de escolta de trenes Renfe. En mi vida de VS.he visto una empresa tan gitana como esta, hacen lo que les da la gana, saltandose en todo el convenio y las leyes laborales, y lo asombriso es que siga ejerciendo su actividad.

Anónimo dijo...

Soy trabajador de esta empresa y os puedo decir que es lo peor que me he echado a la cara , se creen que son una empresa buena y son unos piratas de cuidado, os aconsejo mirad la nómina de arriba a abajo.

Anónimo dijo...

Toda la razón llevas

Anónimo dijo...

Trabajé con está empresa durante 2 años en el Benito Villamarín. Solo puedo decir que la organización fue caótica, los cuadrantes no se ajustaron con lo que se había realizado (Había realizado una jornada de 8 horas y me pagaron 5 horas y media), los piques de entrada mediante huella se realizaron, pero no cuando se salía, porque ya se había ido el encargado y encima hace 2 meses me enteré de que tampoco pagaban las horas extras.