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26 agosto, 2010

EL FINIQUITO

SI EL TRABAJADOR NO ESTA DE ACUERDO CON LAS CANTIDADES LIQUIDADAS, LO MEJOR ES NO FIRMAR EL FINIQUITO, O FIRMARLO "NO CONFORME CON LO PERCIBIDO"



El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral (cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.

Ver ejemplo práctico de cálculo del finiquito

Mediante el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar posteriormente al empresario, por ello, si el trabajador no está de acuerdo, no debe firmar el finiquito, aunque no percibirá las cantidades establecidas.

Caso de firmarse el finiquito, éste tendrá una gran importancia como documento probatorio, ya que demostraría el fin de las obligaciones del empresario con el trabajador.

El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o Delegado de personal, estando obligado el empresario a permitir la presencia del representante.

En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo.

Dada la importancia del finiquito debe existir plena constancia y conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas inesperadas a posteriori.

Por lo tanto es muy importante firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente seguro y conforme con lo que se firma, desconfiando de las promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa prometa abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma del finiquito.

También si el trabajador no está conforme con la cantidad establecida en el finiquito, puede firmarlo con el añadido "Recibido, no conforme" que le faculta a posteriores reclamaciones.

El finiquito incluye:

1.- Salario del mes en el que cesa



2.-Vacaciones no disfrutadas

  • Calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.
  • Las vacaciones se devengarán durante la situación de Incapacidad Temporal.
  • Cuando se perciban las vacaciones no disfrutadas, serán objeto de cotización complementaria a la del mes de cese, siempre teniendo en cuenta que la base de cotización del mes más de las vacaciones no superarán el tope máximo de la categoría del trabajador.
  • El salario de las vacaciones será el establecido en el convenio colectivo aplicable.

3.-Pagas extraordinarias:

  • Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa.
  • Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió hasta la fecha del cese.
  • Las pagas extraordinarias no se devengan durante la situación de Incapacidad Temporal, salvo que el convenio colectivo exija a la empresa que complete la prestación de la seguridad social hasta el 100% del salario, en cuyo caso tendrá que abonar su totalidad. Tampoco se devengan durante la situación de huelga.
4.- Otros Conceptos
  • Para el cálculo del finiquito, las fracciones de mes se equiparan a mes completo.
  • Se incluirían posibles indemnizaciones (cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Pue en Provinen Barcelona si pretendes firmar el finiquito con un simple "conforme salvo inspeccion posterior"la persona encargada te dice que "no está autorizada a recoger finiquitos firmados así" y no te lo recoge... y como están finiquitando con un mes de retraso, o firmas "como la empresa quiere" o a esperar...

Anónimo dijo...

Hola. Buenas tardes. El pasado 4-09 entré en empresa de seguridad con contrato indefinido. Por problemas de salud me vi obligada a pedir baja. Ahora me comunican que no he superado el periodo de prueba...lo cual entiendo. Caí enferma porque me desahuciaron de mi casa. Yo se lo expliqué todo a la empresa. Incluso me enviaron a Mutua y yo pedí ayuda psicológica. Pero supongo que están en su derecho..por ley.
Me dicen que la semana que viene me llamarán para firmar finiquito.
Por favor, como puedo saber qué me corresponde?

Qué debo hacer?

Gracias
Silvia

ALEJANDRO dijo...

Hola. Calcular las pagas con convenio 2018
Desde enero a noviembre con sueldo base plus arma y 1 quinquenio. Para finiquito y la paga de julio. Muchas gracias y felices fiestss