INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE LA ACTUACION DE VIGILANTES DE SEGURIDAD ANTE CONDUCTAS VIOLENTAS O SIMILARES EN CENTROS HOSPITALARIOS Y PSIQUIATRICOS
El informe se apoya en la jurisprudencia y en consideraciones del propio Reglamento de Seguridad Privada, tales como el artículo 70.1 : ………”no se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquella e imprescindible para su efectividad”……………
Como conclusión final, el informe determina que si el personal propio o técnico de un centro hospitalario, en el ejercicio de sus funciones y ante una situación concreta de riesgo, así lo entendiese necesario, podrá requerir a los vigilantes de seguridad para que le presten el apoyo necesario en orden de evitar conductas que alteren el normal funcionamiento del centro hospitalario.
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