Permisos y derechos de los trabajadores ante las Elecciones Generales
1.- Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
2.- Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo:
La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.
En todos los casos anteriores cuando, por tratarse de
contratos a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la
actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a
la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual
de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma
empresa.
Corresponderá a la persona responsable de la empresa la
distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que la
persona trabajadora disponga del permiso para acudir a votar.
La persona
trabajadora debe comunicar a la empresa su intención de votar, preferiblemente
por escrito. Una vez ejercido el derecho, solicitar el justificante en la mesa
electoral conforme se ha acudido a votar.
3.- Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados:
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real decreto 129/2019, de 4 de marzo, que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas de regulación complementaria de los procesos electorales, para adoptar las medidas correspondientes respecto del horario laboral de las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal.
Solicitud de relevo para ejercer el derecho al voto
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