EL CRITERIO ORGANIZATIVO DE LA EMPRESA NO SUPONE MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Elección del periodo quincenal de vacaciones en caso de solicitud coincidente por dos trabajadores cuando organizativamente no cabe la superposición.
Ante la inexistencia de una regulación convencional que determine unas reglas de solución de conflicto, la comunicación a la plantilla de una circular que fija criterios organizativos para cuando exista coincidencia en el período solicitado de vacaciones, con el fin de conseguir la máxima igualdad entre sus empleados, es ajustada a derecho.
Por tanto, el otorgamiento de preferencia en la solicitud de los periodos de disfrute de vacaciones a la mitad de la plantilla un año y, al resto, al siguiente, no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino legítima organización empresarial, fundada en razones organizativas, cuando así suceda.
Es decir, si tal coincidencia no existe, los trabajadores podrán disfrutar los días solicitados sin limitación.
Efecto positivo de la cosa juzgada material de una sentencia firme: apreciación de oficio.
Lo decidido por una sentencia firme de un juzgado de lo Social en materia de vacaciones actúa, en el caso analizado, como condicionante del procedimiento actual (MSCT), desde el mismo momento en que las partes son las mismas, el objeto del pleito es también en parte el mismo (la posibilidad de elección del periodo quincenal de vacaciones coincidente con otro empleado) y las razones esgrimidas en ambos procedimientos también son coincidentes. (STJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 15 de diciembre de 2016, rec. núm. 701/2016).
Fuente: Laboral-Social.com
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