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01 octubre, 2020

PROTOCOLO EN CASO DE CONTAGIO DE COVID-19


CONTAGIO EN EL TRABAJO O CONTACTO DIRECTO CON UN CONTAGIADO

 

Protocolo en caso de compañeros contagiados. Contactos estrechos y casos sospechosos. Qué hacer si algún compañero ha sido diagnosticado de covid-19.

 

Una vez que el diagnóstico sea confirmado por los médicos y las autoridades de salud pública, la empresa deberá:

• Tramitar la baja laboral de ese empleado a través de la SS.

• A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a las instalaciones de la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándole el alta.

• Esto es aplicable incluso si el trabajador es asintomático.

• Asegurarse que el trabajador informa a las autoridades sanitarias de su enfermedad (en el caso que se hubiera diagnosticado de modo privado, fuera del servicio público de salud)

• Reforzar inmediatamente las medidas de prevención generales de la empresa. Especialmente importante será la limpieza de todas las superficies y elementos que hubiera en la empresa, y especialmente aquellas con las que el empleado infectado hubiera estado en proximidad.

• Reforzar inmediatamente las medidas de prevención del propio empleado en la empresa para el conjunto de empleados que sigan trabajando.

• Incrementar las medidas de FORMACIÓN e INFORMACIÓN a empleados y colaboradores para evitar el contagio y la propagación del virus.

 • Hacer un trabajo interno para identificar y determinar entre el conjunto de empleados (incluyendo subcontratas y visitas) de la empresa cuales de estas personas podrían ser: contacto estrecho de un caso confirmado de coronavirus, caso sospechoso o caso confirmado.

CONTACTO ESTRECHO (definición):

Quien haya estado en el mismo lugar que un caso posible, probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (compañeros de trabajo, visitas, etc.)

Personas que hayan compartido el mismo espacio cerrado (despacho, sala, recinto deportivo, espectáculo, avión, etc..) con una persona contagiada, probable o posible durante más de 15 minutos seguidos mientras el caso presentara síntomas. En el caso de aviones también afecta a la tripulación.

En el ámbito sanitario persona asintomática que haya proporcionado cuidados a un infectado, probable o posible contagiado de COVID-19.

 Cualquier persona del ámbito sanitario/asistencial que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar; Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.

CONTACTO PROBABLE (definición):

Caso de infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con un diagnóstico de COVID-19 no confirmado.

CONTACTO POSIBLE (definición):

Caso con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico.

CONTACTO CASUAL (definición):

El resto de casos. Cualquier otra persona que haya estado compartiendo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no cumplan con los criterios de de ser CONTACTO ESTRECHO ni PROBABLE ni POSIBLE.

PERSONAL SINTOMÁTICO (definición): 

 Caso de persona que presenta síntomas evidentes compatibles con COVID-19. Fiebre (más de 37,3º), tos y/o dificultades respiratorias

 

COMO ACTUAR EN CASO DE UN “CONTACTO ESTRECHO”.

• Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y se realizará cuarentena domiciliaria por 14 días.

• Vigilancia activa de los síntomas por parte de la empresa.

• La empresa debe comunicar formalmente al empelado que está en esa categoría de “CONTACTO ESTRECHO”. Adjuntamos modelo de carta para hacer la comunicación al empleado. (DESCARGAR AQUÍ).

• Se realizará TELE TRABAJO si fuera posible, aislado en su domicilio mientras se mantenga asintomático. Al menos durante 14 días como mínimo. Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer auto aislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada CCAA.

• Se valorará la realización a los 7 días de un test de diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa, esa persona (contacto estrecho) se podría reincorporar a la actividad profesional.

• Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención. • Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).En el documento “Actualización a 19 de marzo de 2020 de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que SERÁN LOS MÉDICOS DEL SERVICIO PÚBLICOS DE SALUD LOS QUE EMITAN LOS PARTES DE BAJA Y ALTA EN TODOS  LOS CASOS DE AFECTACIÓN POR CORONAVIRUS, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.

• A tal efecto, la empresa comunicará su SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGO LABORALES la situación de «CONTACTO ESTRECHO» para que el médico del servicio de prevención emita informe para el empleado. Con este informe el empleado podrá tramitar la correspondiente baja acudiendo al Servicio Público de Salud.

MANEJO DE LOS CASOS DE COVID-19

 A las personas que presenten síntomas leves se les indicará que contacten con sus servicios de salud o los teléfonos habilitados dependiendo de los protocolos establecidos en cada CCAA.

En los casos POSIBLES, PROBABLES Y/O CONF IRMADOS que no requieren ingreso hospitalario se indicará aislamiento domiciliario. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 7 días desde el inicio de los síntomas.

El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma. Los casos PROBABLES Y/O CONFIRMADOS que han requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberán mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el alta hospitalaria, siempre que hayan transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico.

Protocolo para el manejo de contactos

 • Contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.

• Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de una prueba de laboratorio. En caso de que la prueba sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional. Se extremarán las medidas de higiene personal. Protocolo de actuación ante “CONTACTOS CASUALES” y “OTROS CASOS”.

 Para estos casos asintomáticos, se recomienda una “vigilancia pasiva”. No es necesario tomar medidas específicas, pero si estar alerta por si aparecen síntomas. Se puede continuar con la actividad profesional normal. Se puede mantener la actividad laboral con normalidad, eso sí, siguiendo las indicaciones y limitaciones generales de las autoridades sanitarias, por supuesto.

Reforzar la información acerca de medidas preventivas Limitar al mínimo imprescindible la vida social (tanto en el ámbito laboral como en el personal) Valoración individualizada de cada caso en función de su entorno personal concreto.

 Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro.

 Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención.

Protocolo de actuación ante “PERSONAL SINTOMÁTICO”

Si algún empleado presenta síntomas de COVID-19 compatibles con una infección respiratoria aguda:

• Se colocará una mascarilla quirúrgica

 • Se le retirará de su actividad profesional

• Permanecerá aislada en su domicilio

• Se dará aviso al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (búsqueda y gestión de contactos, solicitud de IT y seguimiento de pruebas de detección).

• Se realizarán pruebas de laboratorio para la detección de infección por SARS-CoV-2, siguiendo las pautas establecidas por las autoridades sanitarias, según disponibilidad y características de las pruebas disponibles. – Si el resultado de las pruebas es negativo podrá reincorporarse a la actividad profesional. – Si el resultado de las pruebas es positivo y la sintomatología no requiere hospitalización, se realizará aislamiento domiciliario de 14 días.

Se valorará, si es imprescindible, la realización a los 7 días desde el inicio de síntomas de una prueba de laboratorio y siempre que haya ausencia de fiebre sin necesidad de toma de antitérmicos y mejoría de la clínica respiratoria en los últimos 3 días. Si la prueba es negativa y el trabajador se incorpora a su actividad profesional, deberá hacerlo con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto con personas consideradas vulnerables para COVID-19. Si la prueba es positiva, deberá completar el aislamiento hasta cumplir 14 días.

En general se debe tener en cuenta que nos encontramos en una situación de gran excepcionalidad sanitaria, incluso con la declaración del estado de alarma, por lo cual algunos criterios de actuación jurídico laborales que son de aplicación normal, pueden ser interpretados de modo diferente, tanto por parte de los empleados como de la propia empresa. Nuestra recomendación es que impere siempre el diálogo transparente y se aplique el “sentido común” para resolver situaciones particulares concretas que se presenten. Siempre aplicando el PRINCIPIO DE PRUDENCIA.

Mucha precaución, pero sin miedo. Si se aplican las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nos aseguramos estar protegidos frente al contagio de Coronavirus / COVID-19.

 

 Otra categoría a tener en cuenta desde el punto de vista preventivo es la de: TRABAJADORES “ESPECIALMENTE SENSIBLES” (TES), en este caso existe un PROTOCOLO ESPECÍFICO TES

Se deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Identificar entre sus empleados aquellas personas que puedan ser consideradas como TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (TES) por tener:

• Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión • enfermedad pulmonar crónica

• Diabetes

 •Insuficiencia renal crónica

• Inmunodepresión

• Cáncer en fase de tratamiento activo

• Enfermedad hepática crónica severa

 • Obesidad mórbida (IMC>40)

 • Embarazo

• Mayores de 60 años.

Aquellos TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (TES) deberán ser objeto de un plan de actuación específico y concreto para asegurar y reforzar las medidas preventivas que se le apliquen, incluso trascendiendo aquellas de ámbito general en la empresa.

Fuente: Alternativa Sindical

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