INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA-MIR
Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, solicitando el criterio de esta Unidad Central, respecto a si la figura del vigilante municipal se ajusta a la normativa vigente en aquellos municipios donde ya existe Policía Local. Se consulta igualmente sobre el ajuste normativo de los Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento de una localidad así como, el carácter o no de agente de la autoridad del personal que realiza funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles, análogos en aquellos municipios donde existe Cuerpo de Policía Local.
CONCLUSIONES DEL INFORME
De los análisis de los preceptos citados y como respuesta a las consultas formuladas, cabe concluir lo siguiente:
- La regulación de la figura del vigilante municipal consta en el Real Decreto 346/2003 de 9 de diciembre de Regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales; No obstante, tratándose de funcionarios auxiliares, quedan legitimados para la realización de labores de vigilancia y custodia de edificios e instalaciones, pudiendo coexistir en un ajuste normativo, en la prestación de servicios de seguridad, con personal de seguridad privada debidamente habilitado.
- Si bien la forma de prestación de servicio público de vigilancia nocturna, tal y como aparece configurado en el Decreto 2727/1977 y desarrollado por la Orden de 9 de enero de 1978, resulta inaplicable en la actualidad por obsolescencia normativa, los Municipios que así lo requieran podrán crear facultativamente el servicio de serenos.
- Las funciones de vigilancia y protección pública, de no ser prestadas por la Policía Local, deben prestarse por Auxiliares de la misma, con carácter de Agentes de la Autoridad y cuyas funciones consistirán básicamente en la asistencia al vecindario y en la colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención de la comisión de delitos y en el mantenimiento del orden público.
- Asimismo, entendemos que, el personal auxiliar de la Policía Local debería ostentar la condición de funcionario municipal, perteneciente a la Escala de Servicios Especiales de los funcionarios de carrera.
- En atención al nuevo marco legal introducido por el artículo 41 de la Ley 5/2004 de Seguridad Privada, cabe señalar la posibilidad sobre la ejecución de dichas labores, en las que se incluirá las de vigilancia y protección, por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, prestando servicios en espacios o vías públicas, abarcando recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma, o participando en la prestación de servicios encomendados a la Seguridad Pública, complementando la acción policial.
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